A partir de este mes los patronos públicos y privados deben cumplir con la Guía para la Habilitación de Salas de Lactancia de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres(OPM). Los patronos del sector público incluyen a las agencias del Gobierno central, las corporaciones públicas, los municipios y la Rama Judicial.
“Puerto Rico cuenta con varias leyes que protegen el derecho de lactancia y extracción de leche materna de la mujer trabajadora y de las madres estudiantes. Pese a que contamos con los recursos legales, muchas mujeres lactantes encuentran tropiezos frecuentes a la hora de ejercer
su derecho y función maternal”, sostuvo la procuradora de las mujeres, Lersy Boria Vizcarrondo, en comunicado de prensa.
La funcionaria agregó además que “la Guía para la Habilitación de Salas de Lactancia brinda uniformidad a los procesos y recoge todos los aspectos necesarios que deben considerar los patronos para la habilitación y utilización de salas de lactancia. La madre lactante tiene derecho
a seleccionar la lactancia como el único método de alimentación de su hijo o hija y es imperativo que respetemos esa decisión”.
De acuerdo con la procuradora, la sala de lactancia deberá ser un espacio seguro, privado e higiénico que proveerá el patronopara la lactancia o extracción de leche materna. Como parte de las medidas de seguridad, las salas de lactancia deberán contar con una puerta con cerradura y no tener artefactos que arriesguen la salud de la madre lactante ni de la leche
que produzca. Asimismo, deberán estar localizadas en lugares resguardados, donde exista poca circulación de personas y no deberán tener cámaras de seguridad en el interior ni en áreas cercanas.
El espacio deberá contar con un lavamanos o fregadero que permita a la madre lactante lavarse las manos y el equipo que utilizó. La sala también requerirá un calendario de limpieza, esencial para mantener la sala de lactancia en condiciones óptimas.
Boria Vizcarrondo destacó que los baños de los patronos no se utilizarán para este propósito y recordó que “se trata del alimento de un infante y se debe mantener el más alto grado de salubridad durante el proceso”.
De igual forma, las salas de lactancia deberán contar con muebles y un sillón que permitan la extracción de la leche materna. Asimismo con tomas eléctricas, ventilación apropiada, un espacio para almacenar la leche materna; y deberá ser un espacio exclusivo con cerradura y disponible en todo momento para el proceso de lactancia. Los espacios de lactancia contarán con un reglamento de uso, así como con un registro de la entrada y salida de visitantes.
“La lactancia es un proceso fisiológico del cuerpo femenino que de ser interrumpido perjudicaría, tanto el derecho de la madre a seleccionar la lactancia como único método de alimentación para su bebé, como el derecho a la alimentación que cobija al infante”, dijo la procuradora.
Asimismo, “el estado de ánimo de la madre lactante es un factor determinante en la producción de leche materna, por lo que la tranquilidad debe prevalecer durante el periodo de extracción”.
La procuradora concluyó indicando que el incumplimiento con las leyes de lactancia expone a los patronos a multas por violaciones al derecho a la lactancia y a compensaciones a las madres obreras por daños producto
de dicho incumplimiento.