Desde el miércoles, primero de julio de 2015, entra en vigor el aumento al Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) de un 7 por ciento a un 11.5 por ciento con el propósito de poder recaudar dinero para mitigar la situación fiscal del País.
Luego de una intensa pugna entre los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes este aumento, el Proyecto de la Cámara 2482, fue aprobado por el gobernador de Puerto Rico, Alejandro García Padilla, el pasado 29 de mayo de 2015.
Muchos puertorriqueños aún se encuentran algo confundidos o desconocen qué cosas finalmente les aplica el IVU de un 11.5 por ciento. Para que puedan conocer todos los detalles sobre el aumento al IVU, el Departamento de Hacienda habilitó una página de Internet con toda la información con relación al tema.
En el portal www.cambioivu.com aclaran que todo artículo que actualmente paga el impuesto de siete por ciento pagará la nueva tasa de 11.5 por ciento. De igual manera, menciona que la exención sobre los alimentos se mantiene igual bajo la nueva tasa. En el caso de los contratos que existían antes del primero de julio de 2015, estarán exentos del incremento del IVU por un término de 12 meses o el término del contrato, lo que sea menor. Los proyectos de construcción que hayan iniciado antes del 30 de mayo de este año se beneficiarán de una exención del incremento del impuesto en la adquisición de bienes y servicios si estos cumplen con los requisitos establecidos por Hacienda.
Asimismo, los servicios entre comerciantes o B2B que ya eran tributables les aplica el cambio al 11.5 por ciento desde mañana, 1 de julio de 2015. Estos incluyen:
- Cargos Bancarios
- Servicios de cobros de cuentas (“Collection services”)
- Servicios de Seguridad (excepto condominios)
- Servicios de Limpieza (excepto condominios)
- Servicios de Lavanderías
- Servicios de Reparación y Mantenimiento (excepto condominios)
- Servicios de Telecomunicaciones
- Servicios de recogido de desperdicios (excepto condominios)
- Arrendamiento ordinario de vehículo de motor (“operating leases”)
- Cualquier otro servicio rendido a otro comerciante que no esté incluido en el listado arriba no estará sujeto a la tasa del 11.5 por ciento.
También, quienes tengan mercancías en Lay Away de partidas tributables estarán sujetas al por ciento del IVU que esté vigente al momento del pago final. Mientras que los centros de cuido del Departamento de la Familia continuarán exentos del IVU.
Por otro lado, desde el primero de octubre habrá otros cambios en la tasa de impuestos. A continuación los cambios efectivos desde el primero de octubre, recuperados de la página www.cambioivu.com:
– La tasa del IVU continuará vigente al 11.5 por ciento sobre bienes y servicios que tributaban al 7 por ciento.
– Los servicios tributables provistos por una persona no residente de Puerto Rico serán tributables al 11.5 por ciento y el IVU deberá ser remitido al Departamento de Hacienda por la persona que recibe el servicio en Puerto Rico.
– Los servicios entre comerciantes (B2B) y los servicios profesionales designados (incluyendo especialistas en planillas) que actualmente gozan de exención estarán sujetos a una tasa especial de impuesto sobre venta de 4 por ciento a partir del 1 de octubre de 2015. La porción de IVU municipal no aplicará a estos servicios.
– Algunos de los Servicios Profesionales Designados que pagarán el 4 por ciento al 1 de octubre de 2015 son:
- Algunos servicios legales
- Agrónomos
- Contadores Públicos Autorizados
- Corredores, vendedores y empresas de bienes raíces
- Servicios rendidos por un especialista en planillas, declaraciones o reclamaciones de reintegro
- Ingenieros y Agrimensores
- Arquitectos
- Geólogos
– Los siguientes servicios entre comerciantes estarán excluidos de la tasa especial del 4 por ciento:
Servicios tributables que hoy día están sujetos al IVU
- Cargos bancarios
- Servicios de cobros de cuentas (“collection services”)
- Servicios de seguridad
- Servicios de limpieza
- Servicios de lavanderías
- Servicios de reparación y mantenimiento (no capitalizables) de bienes
- Servicios de telecomunicaciones
- Servicio de recogido de desperdicios
- Arrendamiento ordinario de vehículos de motor (“operating leases”) que constituya un arrendamiento diario (conocido en la industria como “daily rental”).
- Servicios dispuestos por el Gobierno de Puerto Rico
- Servicios educativos, incluyendo costos de matrícula
- Intereses y otros cargos por el uso del dinero y los cargos por servicios dispuestos por instituciones financieras, excluyendo los cargos bancarios tributables
- Servicios y comisiones de seguros
- Servicios de salud o médico hospitalarios
- Servicios prestados por personas cuyo volumen de negocios anual no exceda de cincuenta mil dólares ($50,000).
- Servicios prestados por una persona dedicada a una actividad de industria o negocio en Puerto Rico a otra persona dedicada a una actividad de industria o negocio en Puerto Rico y que forma parte de un grupo controlado.
Para el beneficio de muchos, el periodo libre de IVU por regreso a la escuela continuará vigente para los días 17 y 18 de julio de 2015.