El Proyecto CEDICE de la Coalición de Líderes Comunitarios, Inc. asistió recientemente a la reunión de la Academia Judicial para discutir la pobreza en Puerto Rico y su relación con la falta de acceso a la justicia de las clases marginadas. Allí aportamos nuestras ideas sobre el reto que enfrenta la judicatura en su deber de atender las necesidades de las comunidades pobres del país.
La principal impresión que se tiene del sistema de justicia es literalmente una de “distancia y categoría”. Primero, la falta de acceso a representación legal apropiada limita la posibilidad de que se atienda un conflicto de derecho comunitario. A pesar del excelente trabajo de corporaciones como Servicios Legales y Pro Bono Inc., éstos no pueden representar a todos los miembros de nuestras comunidades, por múltiples razones, por lo que la gente se ve desprovista de una representación legal adecuada. Además de la falta de recursos, otro obstáculo es el desconocimiento del juez sobre la política pública que propulsa el desarrollo comunitario integral y participativo. Acostumbrados a un sistema adversativo individualista. Presenciamos en los tribunales la confusión e incluso la frustración de los jueces al intentar manejar derechos colectivos, como lo son el derecho al desarrollo integral comunitario y a la autogestión. Estos derechos, consagrados en estatutos como la Ley de Comunidades Especiales y la Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, están basados en una conceptualización de la comunidad, representada por sus líderes o juntas comunitarias. Es importante entender que esta política pública de apoderamiento y autogestión busca proveer a las comunidades las herramientas para atender las raíces de la pobreza y otros males sociales que impiden el desarrollo pleno de los individuos. Por lo tanto, los funcionarios judiciales deben prestar atención prioritaria a aclarar y contribuir a este innovador concepto de justicia dirigido al colectivo comunitario.
Como se explica en el Art. 2 de la Ley de Comunidades Especiales, es política pública del E.L.A. promover el desarrollo integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico. El deber del Gobierno, de sus tres ramas, es actuar como capacitador, facilitador, y colaborador, fomentando la participación de las comunidades en procesos decisionales de los asuntos que les afectan y alejándose de estilos y enfoques paternalistas que promueven la dependencia. Los tribunales tienen el deber de cumplir con los objetivos del desarrollo integral comunitario, asegurándose que en los procedimientos judiciales se respete y se dé la debida atención a la permanencia íntegra de la fibra comunitaria. En vez de asustarse al ver una sala llena de gente de nuestras comunidades, los jueces deben comprender que su asistencia es parte del valor de solidaridad expresado por el público comunitario. Ya no se trata de un individuo versus otro individuo, sino de comunidades enteras que buscan que se respeten los derechos y procedimientos reconocidos. Además de derechos de participación y autogestión, nos referimos a derechos constitucionales a la paz y la tranquilidad de la vida comunitaria, que son parte del derecho a la dignidad e intimidad del ser humano. Por esto, los casos comunitarios deben ser atendidos con premura y con mucho tacto por parte de los jueces. En otras palabras, resolver un caso comunitario de forma efectiva y según la política enunciada contribuiría al desarrollo sostenible y, por tanto, al progreso de la vida de los individuos que residen en las mismas, evitando así potenciales situaciones de violencia y criminalidad.
Ante los obstáculos enfrentados por las causas legales comunitarias, y la necesidad de un proceso legal que atienda las particularidades de éstas, proponemos que la judicatura considere la creación de cortes o salas especializadas en casos comunitarios. Es un enfoque que se aleja del tradicional modelo adversativo para introducir un elemento humano al proceso legal que se ha comprobado es más eficiente en muchos casos donde las controversias atienden conflictos sociales. Este modelo se aplica de forma eficiente en las Salas Especializadas en Sustancias Controladas, donde, con un enfoque terapéutico, se promueve la rehabilitación del adicto y se reduce la reincidencia de éstos. El juez como facilitador logra la empatía de los participantes y refuerza habilidades interpersonales, evitando a la vez el paternalismo y respetando su autonomía. Incluso, igual que se hace en las salas especializadas de drogas, las salas comunitarias podrían trabajar en colaboración con otros componentes, como lo serían la Oficina de Comunidades Especiales, Servicios Legales, y organizaciones sin fines de lucro dedicadas a dar servicios a las comunidades. Entendemos que la creación de salas especializadas en casos comunitarios es un proyecto ambicioso, pero viable y provechoso para el acceso a la justicia de grupos marginados. Existen muchos ejemplos a través de Estados Unidos y Latinoamérica de salas especializadas en la problemática comunitaria, y toda la información disponible presenta el éxito de estas iniciativas. Aquí en el Proyecto CEDICE de la Coalición de Líderes Comunitarios estamos preparados y dispuestos a trabajar de lleno en la creación de este tipo de salas. Este contenido se publicó originalmente en www.servicioslegales.org, aliado de Prensa Comunitaria