Una característica de los programas de ajuste, con la consabida austeridad que demandan los patronos y los sectores más privilegiados de la sociedad, es limitar la estabilidad y seguridad del empleo por el costo que esta distribución de riqueza genera. Por eso y al igual que el Plan de Ajuste Fiscal y Económico puertorriqueño a cinco años, proponen una creciente inseguridad en los empleos, la temporalidad contractual, los ajustes de jornada laboral y la extensión de la duración del periodo probatorio, mejor conocido como “periodo de prueba” en la mayor parte del mundo, entre otras cosas.
Los patronos siempre han aspirado al mantenimiento de su prerrogativa de optar por el despido libre, sin consecuencias económicas ni ataduras legales. En otras palabras, se han obstinado en que los legisladores le abaraten el costo del despido. Por eso, les es tan importante que se mantenga la libertad de que gozan para resolver el contrato de trabajo en periodo probatorio y dónde, salvo limitadas excepciones legales fundamentadas en algún tipo de discrimen o la violación de derechos constitucionales fundamentales, el trabajador no puede defenderse contra la unilateralidad patronal de dejarle sin empleo, simplemente advirtiendo que no se cumplió con el periodo de prueba. Indudablemente, este periodo es el límite a la política pública de despido causal o despido justificado por unos causales válidos que están presente en la normativa laboral de la mayoría de los países civilizados.
De esta forma, se nos devela un ejemplo concreto de cómo las políticas de austeridad repiten sus técnicas a través de todo el mundo. Una de las propuestas del Plan de Ajuste Fiscal en Puerto Rico es aumentar la duración de la extensión del periodo de prueba de seis meses a un año. Esto supuestamente para promover el aumento del empleo indeterminado y el trabajo estable, incentivando a los patronos a que contraten contando con más tiempo para determinar finalmente si ofrecen un contrato permanente al trabajador. Esto parece una burla pero así se continúa argumentando esta contra-reforma laboral en casi todos los países del mundo que están adoptado medidas de austeridad de forma sistemática. Presentemos por ejemplo, tres casos de antecedentes europeos donde esta propuesta ha fracasado rotundamente en la última década. Nos referimos específicamente a las medidas de ajuste que acompañan el Contrato de Nuevo Empleo (CNE) y el Contrato de Primer Empleo (CPE) de Francia, a los Contratos Especiales de Trabajo (CET) de Grecia y más recientemente a los Contratos Indeterminados de Apoyo a los Emprendedores (CIAE) de España.
El CNE fue aprobado por la Ordenanza 893 del 2 de agosto del 2005 por el gobierno de Francia. El polémico contrato era uno de naturaleza indefinida. Durante esa misma jornada, los legisladores franceses aprobaron el CPE para promover el trabajo de los jóvenes. La Ordenanza era parte de la política activa de empleo impulsada por la Ley Núm. 846 del 26 de julio del 2005 que autorizó una serie de medidas urgentes para promover la contratación. Desde la perspectiva del gobierno, los contratos intentaban atender el problema de desempleo e impulsar un pragmatismo legislativo para promover empleos y el crecimiento de la economía. En ese sentido, el fomento del empleo se ubicó en el contexto de “la flexibilización de los procedimientos de contratación”. Precisamente, eso eran el CNE y el CPE, que contenían una dosis de flexibilidad empresarial al principio, aumentando de dos meses a dos años el periodo de prueba y al cabo de ese periodo se convertirían en un contrato indefinido ordinario protegido por la normativa dispuesta en el Código del Trabajo francés. De acuerdo a la apreciación de las autoridades, los patronos necesitaban lo que llamaron “un periodo de consolidación del empleo”, que le permitiría “medir la viabilidad económica y las perspectivas de desarrollo de su empresa” en un periodo de dos años.
Durante el periodo de consolidación, imperaba una suspensión de derechos y el despido libre. Esto fue impugnado en el Tribunal de Apelaciones de París, que estimó favorable la querella, lo que igualmente fue confirmado por el Tribunal Supremo francés. Ambos cuerpos determinaron que el periodo de consolidación del puesto de dos años era exagerado y contrario al Convenio Núm. 158 y a la Recomendación Núm. 166, ambos de la Organización Internacional del Trabajo.
El CNP fue derogado transcurridos tres años, por la Ley Núm. 596 del 25 de junio 2008, en parte porque no aumentó el empleo, promovió el despido libre y provocó una secuela de centenares de litigios. El CPE también fue impugnado legalmente y fue substituido por otro tipo de contrato juvenil más respetuoso de la legislación laboral.
Por su parte, la ley griega 3899 del 17 de diciembre del 2010, creó los Contratos Especiales de Trabajo (CET) y amplió el periodo de prueba de dos meses a un año en esos contratos según dispuso el artículo 17.5a de la Ley. Este artículo disponía que los trabajadores a prueba podían ser despedidos automáticamente, sin aviso previo, ni indemnización, si el empresario consideraba, sin necesidad de demostración alguna, que el trabajador no satisfacía la prueba por no cumplir con las exigencias de sus supervisores. La medida era parte principal del paquete de austeridad impuesto a Grecia por las exigencias del Consejo de Europa para impulsar una supervisión comprensiva de sus partidas presupuestaria dirigidas a la reducción de su déficit económico. La medida de austeridad no redujo el desempleo y todo lo contrario aumentó vertiginosamente los despidos y la inestabilidad laboral en ese país.
Más recientemente, el artículo 4.3 de la Reforma Laboral del 2012, Ley 3/2012, estableció la versión española de esos contratos. Nos referimos a los Contratos Indefinidos en Apoyo a los Emprendedores (CIAE) que duplicaron la duración del periodo de prueba clásico de seis meses de los técnicos titulados, mientras se quintuplicó el requisito de dos a doce meses para el resto de los trabajadores. Los CIAE cancelaron la relevancia clásica que se le otorgaba a la categoría profesional de la persona contratada y unificó su duración a un año para todos los trabajadores irrespectivamente de su formación y la complejidad del trabajo.
En la configuración clásica del periodo probatorio la fórmula es sencilla, mientras menor la formación técnico-profesional requerida al trabajador, dada la poca complejidad de las tareas a realizar, menor el periodo de prueba impuesto en el contrato. Esto es lógico y resulta obvio si consideramos que su finalidad es verificar la actitud del empleado y su adaptación al puesto, lo que resultará más sencillo y se logrará más rápidamente mientras menos complejidad conlleve el trabajo contratado. En ese sentido, una duración irrazonable del periodo, revelaría unos propósitos ajenos a la simple ecuación presentada anteriormente como constitutiva de la institución jurídica.
Las tres modalidades de flexibilidad laboral en la contratación que hemos presentado son hijas fraternas de políticas nacionales de promoción de empleo supuestamente promotoras de trabajo estable en tiempos de crisis. Su resultado neto fue precisamente lo contrario, los estados pagaron por el aumento de la precariedad. Éstos contratos son resultado, a su vez, de las políticas de austeridad auspiciadas, sino impuestas sobre sus países miembros, por estructuras supranacionales a nivel Europeo, como son el Consejo de Europa y la Unión Europea. En fin, esas modalidades son criaturas de la crisis e implantaciones que son resultado de las reformas laborales que se propiciaron dentro de las mismas.
En general parece un patrón similar, el hecho innegable que ante problemas económicos, los gobernantes en diversos países recurren a comprometer, entre otros, a ciertos derechos laborales de los trabajadores para “reducir” el gasto social.
Una cosa es clara, las élites políticas y los grupos interlocutores patronales, están convencidos en que la “crisis económica” se puede solucionar a través de reformas laborales que enmienden la legislación social que garantiza la protección del empleo. Específicamente, en el caso que analizamos están convencidos de que el aumento de la duración del periodo de prueba en los contratos de trabajo, a uno o dos años, puede fomentar exitosamente la contratación indefinida en pequeñas o medianas industrias. Esto si se permite que el periodo de prueba asuma el nuevo rol de “probar la viabilidad económica de la nueva contratación” como dirían en España o garantizar “un periodo de consolidación del empleo” en contexto francés o para facilitar “las expectativas al empresario de verificar la viabilidad económica y las perspectivas de desarrollo de su empresa” desde el punto de vista griego. En otras palabras, la crisis económica se acaba si el principio de causalidad de los despidos se hace elástico, por inefectivo, imposibilitando el derecho constitucional al trabajo y asegurando mayor precariedad de los nuevos contratados para beneficiar a la empresa. La incongruencia de estas medidas de austeridad con la normativa internacional del derecho del trabajo es evidente.
A continuación los enlaces de todos los artículos de la serie.
Guayamés y Catedrático en Relaciones Laborales y Derecho del Trabajo de la Escuela Graduada de Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico. Actualmente, destacado en la Facultad de Derecho de la UCM–Madrid y el Departamento de Sociología del Trabajo II del Campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid y el Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS) de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Castilla La Mancha, ambos en España. Artículo quinto de una serie sobre la peligrosidad de la austeridad como política gubernamental.
Una discusión más a fondo de este tema se puede encontrar en los últimos libro del autor: (1) El Periodo de Prueba en España: Estudio con Especial Referencia a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español y la Normativa del Ámbito Internacional. Madrid: España, 2015 y (2) 2da. edición de Derecho Laboral: Leyes en Puerto Rico y su Jurisprudencia, 1900-2015. San Juan: Editorial SITUM (Biblioteca Jurídica), 2015.