
SOBRE EL AUTOR
Oculto detrás del velo de un pretendido escenario de preocupación por los trabajadores, yace oculta la verdadera intención de las nocivas reformas jurídico-laborales contenidas en el nuevo Plan de Ajuste Fiscal y Crecimiento Económico a cinco años propuesto por esta administración. Se trata de impulsar la idea de que las crisis económicas las genera la normativa social del Derecho Laboral y que la única forma de superar la crisis es contraponerlas a ambas. Ésta es una idea absurda, pero que ha sido efectiva provocando que varios estudiosos del Derecho del Trabajo, en diversas partes del mundo, se acomoden o adapten a la crisis económica y financiera al interpretar limitadamente el alcance de la reglamentación laboral.
En general, nuestros gobernantes inician las políticas de austeridad cuando enfrentan problemas económicos y por supuesto recurren a comprometer aquellas políticas públicas que garantizan ciertos derechos laborales de las personas que trabajan para supuestamente reducir el gasto social del sector público. Éste es un patrón similar e innegable, en diversos países del mundo. El problema de esta muy frágil tesis, es que los ajustes de las condiciones de empleo y salario se le garantizan mayormente al sector privado de la economía. En definitiva, lo que se busca es la relativización del estado de derecho laboral en pos de una falsa estabilidad económica de las empresas, todo justificado por la existencia de una crisis económica que ciertamente no crearon los trabajadores. Los estudiosos que participamos en las deliberaciones sobre el “Futuro del Trabajo” convocadas por la Red Mundial de Estudios del Trabajo en España (2014-2016) nos dimos a la tarea de elaborar un perfil común de cómo se justificaba la reforma de la legislación laboral a través del mundo. Encontramos que todo se justificaba por la existencia de crisis económicas y bajo el supuesto moral de que “no existía otra alternativa”. Al respecto, establecimos doce características comunes que se argumentan en la mayoría de los países del mundo. De acuerdo a este perfil, las crisis económicas suponen la “necesidad” de una reforma laboral profunda que adecue la legislación para aminorar los severos efectos de éstas. Este planteamiento se hace desde un contenido y estilo dogmático, dirigido a reducir el disenso ante la idea principal: la necesidad de modificar la estructura del mercado laboral. Así las “iniciativas reformadoras se convierten en doctrinas” incuestionables. Por lo tanto, esas iniciativas requieren de una adopción de “forma urgente, pragmática, drástica y decidida”. Son entonces medidas de reacción rápida, sin que cuenten necesariamente de una estrategia reformadora comprensivamente elaborada y que ciertamente menosprecia, la posibilidad de implantar las reformas de manera gradual o escalonadas a mediano o largo plazo.
Esa reforma laboral se interpela como una cuestión exclusivamente técnica y por lo tanto su solución requiere de una ciencia que se conceptúa, por sus proponentes, como neutral o ideológicamente indiferente de manera que pueda formular propuestas de reforma que sean a su vez, profesionales, eruditas y científicamente depuradas. Propuestas que son buenas en si mismas y que están teóricamente al servicio de cualquier gobierno, sea de izquierda o de derecha, conservador o liberal. En fin, que da igual que gobierne el PNP o el PPD. Por otro lado, esas ideas reformadoras se elaboran en un análisis que siempre es macroeconómico, perfil necesario para que lo propuesto sea argumentado de forma lógica y no ideológica, lo que lo convierte en exclusivamente instrumental. Esto elimina para el juzgador, la posibilidad de cualquier consideración “sociológica, ética, jurídica o incluso constitucional” o de cualquier contenido inducido por instituciones jurídicas ius-laboralistas, pro derechos de los trabajadores. En fin, que no podemos visualizar los efectos de estas reformas en seres humanos o instituciones concretas.
Con este conveniente análisis macroeconómico, los reformadores promueven un “pragmatismo duro al evaluar el problema” económico y sus consecuencias. De esta forma, la tecnocracia substituye la creatividad jurídica y política, reduciendo de paso la relevancia del Derecho Laboral y del Trabajo. Así se desarrolla una razón económica global, que se ha llamado “una nueva razón de Estado” fundamentada e incluso “prestigiada” por criterios de competitividad internacional y eficiencia económica de los que no se puede escapar. Por esta razón, todos los documentos y opiniones reformistas se caracterizan por un economicismo extremo y concluyente. Más aún,los proponentes de las reformas, más conservadoras y convenientes para los empresarios, de la legislación laboral se caracterizan por un crudo desconocimiento, indiferencia y menosprecio o carencia de referentes de conocimiento especializado en el terreno del Derecho Laboral y del Trabajo. Éstos se aproximan desde otras ópticas profesionales, insensibles por cierto a la persona que trabaja, especialmente desde la hacienda pública, la economía y las ramas más conservadoras del derecho. Recordemos que son los tecnócratas de la compañía V2A Strategic Management los que han asesorado al “Grupo de Trabajo” nombrado por el gobernador Alejandro García Padilla (PPD) para la elaboración del Plan de Ajuste Fiscal y Económico. Éste mismo grupo asesoró al gobierno PNP de Luis Fortuño en la implementación de la Ley Núm. 7 del 2009. Esto en el contexto del informe de los economistas Anne O. Krueger, Ranjit Teja y Andrew Wolfe, todos vinculados a las políticas neoliberales, muchas veces anti-humanas y de austeridad propuestas por el Banco Mundial en las últimas décadas. ¿Qué podríamos esperar de estas aves rapaces?
Por esa razón, las reformas laborales propuestas buscan “reequilibrar la distribución de poderes entre los trabajadores y los empresarios”, para sin duda ampliar los derechos y el poder de los últimos. Por esa misma razón, se promueve la flexibilización del contrato de trabajo para desregularlo y evitar que proteja a los trabajadores. En general, estos proponentes de las reformas, siempre mantendrán como postulado la inseguridad sobre los efectos que se señala producirán las reformas que proponen. Esto, junto al pregón de que están seguros que se producirán efectos peores si no se adoptan las mismas. De esta forma, las reformas laborales que se producen inducidas por crisis económicas, terminan desregularizando el mercado de trabajo, propiciando la flexibilidad laboral y la limitación del impacto de las instituciones ius-laboralistas en las relaciones laborales. También, incluyen una reformulación hacia un nuevo Derecho Laboral y del Trabajo ajustado, y relativizados sus postulados, por la crisis económica, para supuestamente favorecer el aumento de unas tasas de empleo que nunca suben y una menor reglamentación de la legislación laboral.
Las medidas de austeridad de nuestros gobernantes en la última década responden a diagnósticos parecidos y objetivos comunes que han desembocado inevitablemente en terapias similares. ¿Por qué esperamos resultados diferentes, como decía Albert Einstein, si seguimos haciendo las mismas cosas?, Puerto Rico sufre un desempleo alarmante de su fuerza de trabajo, esto a pesar de constantes reformas laborales y variados incentivos que no sólo han fracasado en propiciar el empleo estable, sino que no han detenido sustancialmente el aumento del desempleo.
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El autor es Guayamés y Catedrático en Relaciones Laborales y Derecho del Trabajo de la Escuela Graduada de Administración Pública, Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico. Actualmente, destacado en la Facultad de Derecho de la UCM–Madrid y el Departamento de Sociología del Trabajo II del Campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid y el Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS) de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Castilla La Mancha, ambos en España. Artículo tercero de una serie sobre la peligrosidad de la austeridad como política gubernamental. Una discusión más a fondo de este tema se puede encontrar en el último libro del autor: El Periodo de Prueba en España: Estudio con Especial Referencia a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español y la Normativa del Ámbito Internacional. Madrid: España, 2015.