Varios casos de acoso sexual han empañado la administración de Ricardo Rosselló. Con esta realidad presente, el Recinto Universitario de Mayagüez (RUM) ofreció el taller Hostigamiento sexual en el ambiente educativo, en el que participaron Larizza Hernández Nazario, procuradora estudiantil y el profesor Gustavo G. Cortina Rodríguez, director de la Oficina de Calidad de Vida.
“Vamos a comenzar una campaña educativa para reforzar el conocimiento sobre el tema. A finales de diciembre recibimos los resultados de un estudio que llevaron a cabo profesores del RUM sobre esta situación y lo divulgaremos con las recomendaciones que nos han dado. Queremos que haya un cese y desista”, puntualizó la rectora interina del campus Wilma Santiago Gabrielini.
La orientación inició con Hernández Nazario quien inmediatamente definió el hostigamiento sexual en el ambiente educativo como “cualquier tipo de conducta sexual explícita o implícita no deseada hacia cualquier estudiante de la institución. Puede ser mediante el requerimiento de favores sexuales o cualquier otra conducta, verbal o física, de naturaleza sexual”. Indicó que esta definición está basada en la Ley 3 del 4 de enero de 1998.
Agregó que existe una amplia base legal que condena este tipo de conducta que incluyen, además de la ley previamente mencionada que prohíbe el hostigamiento sexual en las instituciones de enseñanza, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Título IX, la Ley 17 que prohíbe el hostigamiento sexual en el empleo y en la Universidad de Puerto Rico (UPR), la Certificación 130, que recoge la política institucional contra este comportamiento.
“El hostigamiento sexual en el empleo y en ambiente de estudios es una práctica ilegal y discriminatoria, ajena a los mejores intereses de la UPR. No se permitirá que persona alguna genere ambiente de trabajo o de estudio caracterizado por hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades y manifestaciones. Todo funcionario y estudiante será responsable de notificar inmediatamente cualquier queja o acto de hostigamiento sexual conocido”, reza un segmento de la certificación que la Procuradora compartió con los presentes.
Por su parte, Cortina Rodríguez, quien además es el coordinador del Título IX, explicó que la ley federal del 1972 tiene como fin asegurar que los empleados y estudiantes en ámbitos educacionales sean tratados con equidad y justicia. Además, protege contra la discriminación basada en su sexo.
Precisamente, el Título IX requiere que las instituciones aprueben y publiquen los procedimientos sobre cómo los estudiantes pueden presentar denuncias de discriminación sexual, incluidas las quejas de acoso sexual o violencia sexual.
“Esto incluye el derecho a una investigación adecuada, confiable e imparcial. Cada denunciante tiene derecho a ser notificado de los plazos dentro de los cuales: (a) la escuela investigará por completo la denuncia, (b) las partes serán notificadas del resultado de la denuncia, y (c) las partes pueden presentar una apelación, si fuese necesario. Cada denunciante tiene el derecho a que la denuncia se decida usando la norma de preponderancia de pruebas (es decir, si es más probable que improbable que el acoso o la agresión sexual haya ocurrido). Cada denunciante tiene el derecho de ser notificado, por escrito, del resultado de la denuncia. Los procedimientos de queja pueden incluir métodos informales voluntarios (por ejemplo, la mediación) para la resolución de algunos tipos de denuncias de acoso sexual”, indica la ley federal.
Por su parte, la Procuradora Estudiantil exhortó a los estudiantes que sientan que experimentan este tipo de conducta no deseada a que acudan a su oficina y con la confidencialidad que requiere el asunto. Los alumnos también pueden reportar estas situaciones con Cortina Rodríguez, coordinador de Título IX o en el Decanato de Estudiantes.
“Cualquier empleado o estudiante que tenga conocimiento directo o que haya sido testigo de un acto de hostigamiento sexual tendrá la responsabilidad de someter inmediatamente dicha situación a la Oficina de Recursos Humanos de la unidad institucional o a la Oficina del Procurador Estudiantil o al Decano de Estudiantes. El no informar prontamente estos actos o conductas se entenderá como una violación a la Política aquí esbozada y acarreará la acción disciplinaria correspondiente”, leyó Hernández Nazario de la Certificación 130 al asegurar que la institución toma muy en serio cada caso y sigue el debido procedimiento hasta llegar a las últimas consecuencias que se estipule en cada situación.