Luego de que los abogados del Estado anunciaran que los miembros de la uniformada recibieron la orden de permitir la entrega de alimentos y artículos de primera necesidad a los estudiantes en huelga en el Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico (UPR), el juez José Negrón Fernández, del Tribunal de San Juan, emitió una sentencia parcial en la que dio paso a la desestimación sin perjuicio del interdicto preliminar presentado por un grupo de padres y le concedió a la Policía hasta mañana al mediodía para notificar a la parte demandante un protocolo de entrega. Mientras, el juez concedió a los demandantes hasta el lunes 24 de mayo para informar el curso de acción que desean seguir en cuanto al interdicto permanente, pues aunque accedieron a la desestimación por entender que la orden del superintendente José Figueroa Sancha hacía académica la petición, sus representantes legales arguyeron en sala que el protocolo podría convertirse en un impedimento de facto para la entrada de comestibles al recinto. En la mañana, la vista quedó pospuesta hasta las dos de la tarde luego de que los abogados de ambas partes acordaran reunirse para negociar el protocolo; no obstante, se presentaron ante el juez a las cuatro de la tarde sin haber llegado a un acuerdo. El colectivo de prensa estudiantil Desde Adentro reportó que inicialmente la Policía propuso que sólo se hicieran entregas en dos portones y en dos horarios y que los agentes cotejaran el contenido de los paquetes, mientras el grupo demandante solicitó que fueran en los seis portones, las 24 horas, sin registro. Durante la vista, la representante del Estado y la Policía, Claudia Juan García, argumentó que los demandantes carecían de legitimación, mientras que el licenciado Alex O. Rosa, representante de los demandantes, adujo que falta una parte importante que no ha comparecido: la Universidad de Puerto Rico; sin embargo, Negrón Fernández no consideró necesario atender dichos planteamientos. En cuanto a la solicitud de que se ordene el cumplimiento de la Ley 15 del 5 de junio de 1997, que exige a los policías mostrar su identificación, apellido y placa al vestir su uniforme, las partes acordaron reunirse el próximo jueves, 20 de mayo, a las 3:30 de la tarde en el Cuartel General de la Policía, y presentarse a una vista el viernes, 21 de mayo, a las 10:00 de la mañana. Al salir de la sala, la licenciada Juan García evitó calificar el resultado como una victoria para los demandantes, y enfatizó que la controversia era académica, y la huelga, ilegal. Por su parte, el licenciado Juan Santiago Nieves, representante de los demandantes, insistió en que la Constitución establece que el Estado no puede menoscabar ni atentar contra las vidas de los ciudadanos, que los estudiantes en huelga ejercen su derecho a la libertad de expresión y de asociación y que, en todo caso, serían objetores por conciencia o desobedientes civiles. Los abogados de María de Lourdes Martínez, Mayra Escribano Román y Luis Torres Muller, padres de estudiantes de la UPR, presentaron el pasado viernes un recurso legal en el que solicitaban al Tribunal que emitiese una orden de entredicho provisional en el que ordenara a la Policía que cesara y desistiera de impedir, obstruir y limitar la entrega de artículos de primera necesidad, víveres y alimentos a los estudiantes en huelga y que exigiera a los agentes de la Policía tener siempre visibles sus placas y nombres. Los padres solicitaron la intervención del Tribunal luego de que, un día después de que los estudiantes ratificaran la huelga indefinida en una asamblea, la Policía les prohibiera dar a sus hijos agua y comida a través de los portones del recinto supuestamente por órdenes del Superintendente y la Administración de la UPR. El juez Negrón Fernández dio paso a la solicitud de que se ordenara a los policías estar debidamente identificados, pero no así a la petición de permitir de inmediato la entrada de alimentos al recinto. En la sentencia provisional, el juez señaló que denegó esa solicitud porque “primero, la Rectora (Ana R. Guadalupe) decretó el cierre del recinto, determinación que tenemos que presumir válida hasta que un foro con jurisdicción y competencia determine lo contrario; segundo, estando el recinto cerrado, los manifestantes que aún permanecen allí lo están haciendo en violación a la directriz de la Rectora, funcionaria que tiene la facultad para decretar dicho cierre; tercero, no se alegó que se le esté prohibiendo a esos manifestantes salir del recinto, por lo que no cabe hablar, en la etapa de entredicho provisional, de que se le esté negando acceso a alimentos a personas que tienen su libertad restringida, y cuarto, no se alegó que los manifestantes no tuvieran víveres suficientes como para justificar la expedición de una orden de entredicho provisional sin notificación previa a la parte demandada y sin vista”. El grupo Padres y Madres: No están solos realizó una manifestación frente a las instalaciones del Tribunal como preámbulo a la celebración de la vista.