Durante los últimos años ha persistido una guerra entre algunos municipios de la isla contra varias comunidades indigentes. Éstas comunidades han estado en la cruzada de desarrolladores y políticos quienes quieren construir lujosos condominios, urbanizaciones cerradas, hoteles de cinco estrellas, centros comerciales estilo "strip mall" y tiendas por departamento. Esta batalla se esta llevando a cabo a través de la expropiación forzosa, y hasta ahora han ido perdiendo las comunidades del país.
Algunos alcaldes han abandonado por completo muchas de estas comunidades; dejando sus carreteras en malas condiciones, dejando que se acumule basura y permitiendo conscientemente la acumulación de estorbos públicos. La intención, – argumentan miembros de estas comunidades – es crear un ambiente tan indeseable para que los residentes empiecen a irse de la comunidad "voluntariamente". El alcalde de Guaynabo, por ejemplo, hace poco reconoció el que el municipio intencionalmente deja estorbos públicos en la comunidad Vietnam. El alcalde justificó dicha acción a base de que quería dar la "oportunidad" a los residentes para que forrajeen por los escombros para que "lleven unos chavitos" vendiendo varillas. Estas acciones son degradante, de mala fe y totalmente discriminatoria contra las clases sociales más pobres.
Lamentablemente las leyes sobre los derechos civiles no penalizan la discriminación a base de la clase social de uno. Sin embargo, el abandono de las comunidades por una administración pública es una violación de la dignidad humana y de los principios más básicos de un sistema democrático. Inclusive, cuando existe una responsabilidad por ley para que los gobiernos respondan a las necesidades de los ciudadanos, existe también una violación de la doctrina de la igual protección de las leyes. Sin embargo, el único interés de algunos alcaldes es expropiar para limpiar el camino para los mega desarrollos.
La Constitución y las leyes de Puerto Rico permiten la expropiación forzosa siempre y cuando es para un uso público. Pero a través de los años la definición de uso público se ha flexibilizado para incluir proyectos de desarrollo económico; aún cuando el proyecto son para desarrolladores puramente privados. Los argumentos de proponentes de éste modelo es que los trabajos y economía traerán el desarrollo y beneficiará a todos, y por ende, tienen un fin público. Pero de ser así, no habrá distinción entre el "uso público" y un "fin privado" que genera construcción y empleo.
Se ha tratado de cuestionar ésta definición de "uso público" pero sin mucho éxito. El Tribunal Supremo de Puerto Rico se ha negado entrar en la discusión, permitiendo al ejecutivo y a los alcaldes la potestad de definirlo. "No corresponde a los tribunales," recalca el Supremo en el caso Municipio de Guaynabo [irónicamente] vs. Adquisición, "revisar las determinaciones sobre la naturaleza o extensión del derecho que ha de adquirirse". Interesantemente, James Madison, padre de la constitución estadounidense y autor de la provisión constitucional federal, optó por utilizar la frase de "uso público" en el texto de la quinta enmienda federal en vez de "propósito público", "interés", o "beneficio" con el fin de limitar el alcance de la expropiación. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha entregado un cheque en blanco a los desarrolladores suburbios y los condominios lujosos para eliminar comunidades y dispersarlas como le da gusto y ganas a través de las agencias y alcaldes.
El que los tribunales no entren en la revisión del "uso público", tal y como lo identifican los alcaldes es totalmente absurdo. Esto representa un conflicto entre el balance de los poderes entre las tres ramas de gobierno. Inclusive, la Constitución de Puerto Rico tiene la particularidad de que para que el gobierno expropiar una propiedad privada, tiene que primero comenzar el proceso mediante una acción legal en los tribunales. Es claro que la intención de la Asamblea Constituyente era que los tribunales de éste país tuvieron un rol activo en el análisis de la expropiación por el "uso público".
La experiencia – y un breve análisis de los datos – han desmontado el mito del fin público de los mega-desarrolladores. Muchos residentes de las comunidades expropiadas, por ejemplo, tienden llegar a vivir en proyectos de vivienda pública. Y ya que la compensación que reciben para sus humildes viviendas no les da para comprar vivienda nueva, la expropiación forzosa fácilmente convierte a los propietarios a arrendatarios, aumentando su costo de vida. También hay datos empericos que demuestran el mayor nivel de desempleo que existe para las personas desplazadas. Importante mas aún es la historia y sentido de comunidad que no tiene valor cuantificable.
¿Y todo para que? Para un modelo de desarrollo que fomenta los tapones de la mañana; para condominios lujosos que pasarán años vacantes, invocando la quiebra para instituciones financieras, contratistas y programas gubernamentales de incentivos; un modelo que provoca la especulación y que disminuye la vivienda accesible del país; y peor aún, el abandono total de las comunidades marginadas por los organismos gubernamentales. El mero riesgo de ser expropiado tiene el resultado catastrófico de congelar la inversión del pequeño comerciante, las mejoras a las viviendas y el desarrollo comunitario en general.
Este modelo del “desarrollo económico” no es gratis y tampoco es moralmente neutral. Nos cuesta mucho como sociedad. Puede ser que nos traiga empleos de salario mínimo – sin beneficios y para corporaciones extranjeras – y una seguridad falsa por las paredes suburbanas y de seguridad privada – pero no hace nada para remediar los males sociales en el otro lado de la pared. Pero si hay una cosa que es cierto, es que no se está realizando un análisis de costos y beneficios para identificar, medir y mitigar el daño socio-económico que trae la expropiación forzosa en nombre del desarrollo económico privado.
Luis Gallardo Rivera es un profesor de Administración Pública para la Universidad de Phoenix, tiene una Maestría en Administración Pública con concentración en la Administración de Ciudades de la Universidad de Valdosta y es candidato de Juris Doctors de la Universidad de Puerto Rico.