Los rectores de los 11 recintos y unidades de la Universidad de Puerto Rico (UPR) tendrán más flexibilidad para tomar decisiones financieras sin tener que pasar por el aval del presidente de la institución. Así se desprende de dos certificaciones aprobadas por la Junta de Gobierno de la UPR en su reunión del pasado 30 de abril y que fueran distribuidas ayer a la comunidad universitaria.
Por medio de la Certificación 107 (2017-2018), el ente rector de la UPR permitirá que los rectores y rectoras puedan efectuar contratos de hasta un máximo de $600,000 sin la necesidad de que requieran el visto bueno del presidente de la institución.
Anteriormente, los rectores podían firmar contratos sin la autorización previa del presidente mientras no sobrepasaran los $100,000, según establecía la Certificación 108 (2014-2015) recién enmendada.
De todos modos, se mantiene la disposición de exención de la aplicación de la certificación a los contratos de servicios profesionales y de construcción otorgados para proyectos aprobados, incluidos en el Programa de Mejoras Permanentes de la UPR.
Asimismo, se mantuvo como norma que para los contratos de venta o adquisición de propiedades inmuebles o cualquier otro contrato que tenga el efecto de privar a la UPR del uso y disfrute de la propiedad inmueble por el término de seis años o más, “se requerirá obtener previamente la recomendación del presidente de la Universidad y la aprobación de la Junta de Gobierno”.
En ese caso, si bien la presidencia podrá delegar la firma de los contratos de arrendamiento en el funcionario que este designe, “los contratos de arrendamiento que tengan efecto registral deberán ser siempre otorgados por el presidente”.
Rectores podrán comprometer pareos
Por la misma línea, la Junta de Gobierno de la UPR también aprobó una serie de enmiendas a la Política Institucional para la Obtención, Utilización y Fiscalización de los Fondos Externos que recibe la Universidad de Puerto Rico para Programas Educativos, de Investigación y de Servicio Público con la que se da mayor potestad a los rectores a la hora de comprometer pareos de fondos para la adquisición de subsidios federales y otras ayudas económicas.
Con la Certificación 106 (2017-2018), se eliminó el inciso B del punto 1 de esta política, que impedía a los rectores ejecutar contratos sin la previa autorización del presidente cuando en estos acuerdos mediaran “compromisos de fondos de pareo o de continuación con fondos universitarios en el futuro o de otras fuentes y que no han sido presupuestados, aprobados o asignados a la unidad institucional del fondo general para el año fiscal en curso o años fiscales subsiguientes”.
No obstante, la Certificación 106 añade una nueva cláusula a esta política para acceder a fondos externos a los fines de separar del presupuesto institucional una partida de dinero “para atender compromisos previos de pareos y proveer oportunidades para apoyar futuros proyectos competitivos de alto impacto para la Universidad”. La certificación no aclara cuál será el protocolo a seguir para que los recintos y unidades accedan a los fondos de pareo que se separarán.
Del punto 1 de esta política también se eliminó el inciso F que limitaba la capacidad de los rectores de dar rienda suelta a propuestas y otros documentos relacionados con solicitud de fondos al gobierno federal y otros auspiciadores externos, “cuando la propuesta comprometa a la Universidad a desarrollar trabajo conjunto con organizaciones y/o individuos de la comunidad externa a Puerto Rico”.
Finalmente, la nueva medida enmendó las cláusulas de costos indirectos a bien de que el 100% de los fondos generados a partir de costos indirectos de proyectos financiados por recursos externos sean asignados a la unidad correspondiente y sean utilizados exclusivamente para proyectos que fortalezcan la investigación y la obtención de fondos externos adicionales.
Anteriormente, este punto separaba un 25% de los fondos generados para costos de la Administración Central de la institución.