
“Entierren las armas, quítense las máscaras, y salgan
a promover sus ideas de renovación al amparo de un orden constitucional
que —al parecer— ustedes reconocen. Créanmelo: las condiciones de Colombia
no han sido nunca tan propicias como ahora para grandes y urgentes acciones políticas
que no pasen por la violencia”.
Gabriel García Márquez
En los pasados días ha resurgido nuevamente el tema del problema político que representa la relación de Puerto Rico con Estados Unidos. Al parecer el reclamo de que somos una colonia ya no es un reclamo único del sector independentista, sino que es un consenso nacional. Puerto Rico es el país con mayor población del mundo sometida al colonialismo. Con una población de casi ocho millones (tres millones y medio en la Isla y cinco millones en Estados Unidos), somos el referente histórico del colonialismo mundial.
A pesar que aún existen voces que predican que Puerto Rico no es una colonia, la mayoría del país ha asumido un discurso crítico sobre el particular. Al momento existe un mecanismo que muchos han avalado como el idóneo para solucionar el problema de estatus. Es el mecanismo de consenso entre los partidos políticos, movimientos sociales, sindicatos y agrupaciones profesionales que trabajan el tema del estatus, el mismo es la Asamblea Constitucional de Estatus.
Este artículo, tiene como intención servir de repaso histórico para conocer más sobre los procesos de discusión que se han dado en Puerto Rico sobre el tema del colonialismo y a su vez sintetizar en que se basa la propuesta de la Asamblea Constitucional de Estatus. Se hace imperativo que en tiempos donde se perfila un aumento en la discusión del tema, la ciudadanía conozca sobre las implicaciones que ha tenido las prácticas coloniales en nuestra Isla y cómo el mecanismo de la Asamblea Constitucional de Estatus puede servir para que Puerto Rico se una al grupo de naciones independientes en el mundo.
Contexto histórico
Con motivo del fin de la Guerra Hispano/Cubana/Americana en 1898, Puerto Rico pasó a manos del control de Estados Unidos, esto como parte de las concesiones de guerra de España. A través del Tratado de París, firmado el 10 de septiembre de 1898, España cedió a Puerto Rico y otras posesiones en el Océano Pacífico. El artículo IX de dicho tratado facultó al Congreso de Estados Unidos a determinar los derechos civiles y condición política de los habitantes de las nuevas posesiones.
Dos años despúes de haber tomado posesión de la Isla, el Congreso eliminó el gobierno militar instaurado en 1898 y lo sustituyó por uno civil. Este gobierno civil fue uno jurídico, ya que las condiciones civiles las imponía el Congreso de Estados Unidos, limitando a un selecto grupo de puertorriqueños participar de una Cámara de Delegados. Esta reforma fue sólo demagogia escrita, ya que unilateralmente el Congreso impuso a los administradores de la Isla, mediante la Ley Foraker.
Quince años después el Congreso introdujo un nuevo cambio. En 1917, se legisló para imponer una nueva Ley Orgánica, que obligó a los puertorriqueños a convertirse en ciudadanos estadounidenses. Eran tiempos de guerra y Estados Unidos tendría que proteger una de sus mayores inversiones del momento: el Canal de Panamá. Fue así como impusieron la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños e invirtieron cantidades sustanciales en la militarización de la Isla, según establece Jorge Rodríguez Beruff en su libro Política militar y dominación, Puerto Rico en el contexto latinoamericano.
Esta práctica ya era conocida en los países de América Latina y el Caribe. Desde inicio del Siglo XX, Estados Unidos había desarrollado una política de control para la región. Pasando revista sobre las intervenciones de Estados Unidos en América Latina y el Caribe podemos enlistar las siguientes intervenciones:
Países | Años |
Nicaragua, Cuba y Puerto Rico | 1898 |
Nicaragua | 1899 |
Colombia ({Panamá) | 1901 |
Colombia | 1902 |
Honduras | 1903 |
Panamá | 1904 |
República Dominicana | 1906 |
Cuba | 1909 |
Nicaragua | 1910 |
Honduras | 1911 |
Honduras y Cuba | 1912 |
México | 1913 |
Haití y República Dominicana | 1914 |
México | 1917 |
México y Honduras | 1919 |
Panamá y Guatemala | 1920 |
Panamá y Costa Rica | 1921 |
Cuba, República Dominicana y Honduras | 1924 |
Nicaragua, Honduras y Panamá | 1925 |
Nicaragua y Cuba | 1933 |
Fuente: Política Militar y Dominación, Puerto Rico en el Contexto Latinoamericano de Jorge Rodríguez Beruff
Con el control político-militar/económico en Latinoamérica y el Caribe, Estados Unidos comenzó otra política de dominación a base de la no intervención. El control lo mantenía con aliados dictadores, que creaban un clima de estabilidad para los intereses estadounidenses. La política del “Buen Vecino” implantada por Franklin D. Roosevelt, llevaba el mensaje que Estados Unidos era un país amigo, que buscaba enseñar cómo llevar un buen gobierno, según indica Antonio Gaztambide en el ensayo Buena vecindad y populismo: el Caribe en las relaciones interamericanas de 1933 a 1946.
Esta política siguió hasta septiembre de 1943, cuando el Congreso recibió un informe presidencial que recomendaba que los puertorriqueños eligieran a su gobernador. El gobierno de Estados Unidos buscaban liberarse de los señalamientos de la comunidad internacional en contra del colonialismo. Otra de las razones políticas de peso fue que el nuevo liderato del creciente Partido Popular Democrático (PPD) exigía la independencia para Puerto Rico. A su vez, otras organizaciones como el Partido Nacionalista hacían trabajo en favor de la descolonización.
A pesar, que muchos integrantes del PPD, que incluía a un grupo de políticos muy reconocidos, favorecían la independencia, su máximo líder, Luis Muñoz Marín abandonó el ideal independentista, señalando que los problemas de Puerto Rico no se resolverían atendiendo el asunto del estatus. Cuatro artículos escritos por Muñoz Marín, publicados en el periódico El Mundo, rompieron los últimos hilos de la cordialidad entre los que profesaban la independencia dentro del PPD y aquellos que seguían la nueva línea de Muñoz en relación al estatus. Este y otros incidentes colmaron la tensión dentro del PPD, llevando a que gran parte de su liderato se uniera para crear un partido que profesara la independencia.
Por lo anterior en 1946, nació el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) con la intención de participar en los comicios del 1948. Este proceso electoral marcaría una nueva era en la política puertorriqueña, ya que sería la primera vez que los puertorriqueños votarían para escoger a su gobernador. Antes de estas elecciones, el gobernador era impuesto por el presidente de Estados Unidos. El resultado de las elecciones desembocó en la abrumadora victoria del PPD. A pesar del ataque directo de quien fuera electo gobernador, el PIP obtuvo 65,351 votos en esos comicios.
El reclamo por la soberanía no cesó. El hecho de poder votar y elegir a un gobernador no mermó los reclamos de independencia, fue así como el 3 de julio de 1950, el Congreso aprobó la Ley 600 para la organización de un Gobierno Constitucional por el Pueblo de Puerto Rico. El texto de la Ley 600 expresaba el reconocimiento del Congreso de Estados Unidos al derecho progresivo de los puertorriqueños a un gobierno propio, de corte republicano, con carta de derechos y con adopción mediante convección constitucional cuyo texto estuviera conforme con la Constitución de Estados Unidos. A pesar que la intención de Estados Unidos era finalizar con el reclamo internacional en contra del colonialismo, la Ley 600 establecía que la Constitución a construirse debía incluir algunas de las disposiciones de las leyes Foraker y Jones. Las disposiciones llevarían el nombre de “Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico”. Este particular era la prueba más ferviente de subordinación política.
Quien mejor describió lo sucedido en relación a la Ley 600 y posterior Constitución del Estado Libre Asociado fue Vicente Géigel Polanco. Según Géigel Polanco en su libro La farsa del Estado Libre Asociado, la Ley 600 no resolvía el problema de colonial ya que:
“En las secciones 4 y 5 se desvirtúa ese propósito con una burda maniobra legalista, que no tiene otro alcance que el de dar validez y permanencia, con el formal consentimiento de los puertorriqueños, a su presente estatus de posesión territorial de Estado Unidos, dejando en las manos del pueblo, como precioso juguete político una constitución de mentirillas para el deleite de los tintos y provecho de los usufructuarios del régimen”.
Géigel Polanco, planteaba que la Ley 600 fue una imposición del Congreso de Estados Unidos al observar que la sección 2, autorizaba a la Asamblea Legislativa a “convocar una convención constituyente”. Para Géigel el poder seguía en manos del Congreso de Estados Unidos ya que:
“En Puerto Rico rige, desde 1917, la Ley Jones promulgada por el Congreso de Estados Unidos. Esa ley tiene dos clases de disposiciones: una, concerniente a la forma de gobierno y otra referente a las relaciones políticas y económicas entre Puerto Rico y Estados Unidos. Pues bien, la sección 4 provee que todas las disposiciones de la Ley Jones que tratan sobre las relaciones políticas y económicas entre Puerto Rico y Estados Unidos quedan subsistentes o se conocerán como la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico. Eso significa que quedarán inalteradas las actuales relaciones políticas y económicas”.
En un lenguaje sencillo, Géigel Polanco, enumeró como quedaría constituido las relaciones económicas y políticas entre Puerto Rico y Estados Unidos. He aquí algunas de las especificaciones: Estados Unidos ejerce y seguirá ejerciendo soberanía sobre Puerto Rico, en virtud de la cesión que consagró el Tratado de París del 10 de diciembre de 1898; Puerto Rico es y seguirá siendo una posesión territorial de Estados Unidos; Estados Unidos tiene y seguirá teniendo plenos poderes sobre el territorito de Puerto Rico; el Congreso podrá disponer de los territorios pertenecientes a Estados Unidos y dictar en cuanto a ellos las leyes, reglas y reglamentos que considere necesario.
Asimismo, estableció que Puerto Rico seguiría sujeto a las leyes y tarifas de Estados Unidos en sus relaciones comerciales con países extranjeros, quedando todas las importaciones que hiciera la Isla de tales países sujetas al pago de derechos de aduana que imponen las referidas leyes de tarifas en cuya redacción y aprobación no ha intervenido ni podrá intervenir el pueblo de Puerto Rico; que Puerto Rico no podrá negociar tratados de comercio con países extranjeros y que Puerto Rico está y seguirá sujeto a las leyes de cabotaje de Estados Unidos, que significa que está y seguirá obligado a usar barcos de matrícula norteamericana en sus relaciones comerciales con Estados Unidos.
Asimismo, se incluye que Puerto Rico seguiría sujeto a numerosas leyes del Congreso de Estados Unidos, tales como la Ley Federal de Horas y Salarios, las leyes que proveen ayuda económica a los estados y territorios para fines educativos, de fomento agrícola, protección de la salud, construcción de puertos y carreteras, etc. También menciona que Puerto Rico seguiría sujeto al sistema judicial de Estados Unidos, en el sentido de que las decisiones de nuestro Tribunal Supremo no serán finales, sino revisables por la Corte de Circuito de Apelaciones de Boston y el Tribunal Supremo de Estados Unidos conforme a las leyes federales.
Al año siguiente de instaurada la Ley 600, Muñoz Marín, entonces gobernador de la Isla, proclamó la fecha para escoger los delegados a la Convención Constitucional. En las discusiones se produjeron varias resoluciones, de la cual destacaremos la Número 22, donde se dispuso que el Estado a crearse debía reconocer el poder del pueblo y de igual forma el mismo sería una estado libre pero vinculado a un sistema político más amplio, en asociación federativa en virtud de un convenio concertado entre el Pueblo de Puerto Rico y el de Estados Unidos. Ya habiendo deliberado la Convención Constituyente, la Constitución fue Proclamada el 21 de febrero de 1952 y el Congreso de Estados Unidos mediante Ley Pública # 447 del 82vo Congreso, aprobó la misma, sujeto a varias modificaciones.
Las modificaciones exigidas por el Congreso fueron la eliminación del Artículo II, Sección 5 de la Carta de Derechos, que obligaba al estado a brindar educación libre de costo a todos los niveles y la eliminación del Artículo II, Sección 20, donde se consignaban de manera específica el derecho a la obtención de un trabajo, la protección contra el desempleo, la protección de las madres en estado grávido y el derecho a la lactancia, la protección de la vejez y enfermedad y el derecho a una vida adecuada que le asegurará bienestar general, alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y servicios sociales adecuados. Como ha de verse, la eliminación de dicha Sección inciden en la vida diaria de los ciudadanos, limitando la seguridad social de los mismos. Uno de los grandes problemas de la eliminación de las secciones es que limitó derechos fundamentales de justicia social y los cuales hoy día estarían dados en la constitución y hoy no fueran materia de lucha, sino de defensa y exigencia.
Una vez incorporada las imposiciones del Congreso, el 25 de julio de 1952 fue promulgada la Constitución de Estado Libre Asociado. A pesar que muchos juristas señalan la Constitución del Estado Libre Asociado como una de avanzada, no deja de ser menos cierto que sigue siendo una Constitución subordinada a otra Constitución. Nuevamente, la razón radica en que el poder constituyente reside en el ejercicio de soberanía, cosa que nuestra Constitución perdió al momento de limitar su poder soberano a la Constitución de Estados Unidos. Explicado de otra forma; Estados Unidos nunca cedió el poder soberano al Pueblo de Puerto Rico al autorizar la creación del Estado Libre Asociado. De acuerdo con uno de los más reconocidos constitucionalistas puertorriqueños, José Trías Monge, luego del proceso llevado en Puerto Rico entre 1951-1952, quedaron algunas razones para inferir que Puerto Rico seguía bajo el dominio colonial de Estados Unidos.
Según explica Trías Monge en su libro Puerto Rico, las penas de la colonia má antigua del mundo: las leyes de Estados Unidos se aplican en Puerto Rico sin su participación o consentimiento; las leyes de Estados Unidos tienen rango superior a las disposiciones de la Constitución de Puerto Rico; en caso de diferencias entre ambas prevalecerá la de Estados Unidos. Además, el presidente de Estados Unidos y sus delegados pueden negociar tratados y tomar otras acciones que afecten a Puerto Rico sin la participación o consentimiento nuestro; la corte federal en Puerto Rico puede resolver asuntos de carácter local; el gobierno de Estados Unidos sostiene que la soberanía sobre la Isla reside en él y no en el pueblo de Puerto Rico; el Congreso de Estados Unidos asume que puede ejercer poder plenario sobre Puerto Rico bajo la cláusula territorial de la Constitución de Estados Unidos; tanto el Congreso como la rama ejecutiva del Gobierno de Estados Unidos actúan en consecuencia como si no existiera pacto alguno entre Estados Unidos y Puerto Rico.
No obstante, el Gobierno de Puerto Rico en voz de Muñoz Marín y empujado por el gobierno de Estados Unidos fueron a la Organización de Naciones Unidas, mediante la Resolución 748 (VIII) de la Asamblea General demandando la salida de Puerto Rico de la lista de los territorios no autónomos. En la discusión en Naciones Unidas, el embajador de Estados Unidos, Henry Cabot Lodge, dejó establecido en récord que estaba autorizado por el presidente a decir que al momento en que Puerto Rico adoptara una resolución a favor de la independencia más completa o absoluta, se recomendaría al Congreso otorgar la misma inmediatamente. Sabemos con el tiempo, que varios gobernadores y varias iniciativas gubernamentales se han movido en esa dirección y ninguna ha tenido éxito.
Mientras en Puerto Rico se hacía alardes de los adelantos en infraestructura que provocó la inversión de capital estadounidense a raíz de un complejo militar montado en la lógica guerrista prevaleciente por el momento de Guerra Fría, en Naciones Unidas, los países que recién habían salido del colonialismo particularmente en África aprobaban la Resolución 1514 (VX), conocida como la Carta Magna de Descolonización. Como parte del trabajo del independentismo puertorriqueño, se logró añadir la frase: “y todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia” en la número 5 de la declaración, la cual exige a los pueblos coloniales “traspasar todos los poderes a los pueblos y territorios, sin condiciones, ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados y sin distinción de raza, ni color, para permitirles gozar de una libertad y su independencia absoluta” (Puerto Rico en la agenda internacional, ensayo de Wilma Reverón).
La resolución aportó para la creación de un Comité Especial creado en 1962, que ve el caso de Puerto Rico desde Agosto de 1972. De ese momento al presente se han aprobado 34 resoluciones a favor de la descolonización.
El autor es trabajador social y coordinador del proyecto CAUCE/UPR-Río Piedras.