Con la promesa de cubrir unas vacaciones por tres semanas, Juan Pérez (seudónimo) fue contratado bajo servicios profesionales hace varios años en una estación televisiva en Puerto Rico. Aunque no tendría los beneficios de un empleado regular, le pareció que sería una gran oportunidad trabajar en una empresa tan reconocida a nivel local e internacional. Pasó más de un año y Juan continuó laborando bajo el mismo contrato, sin embargo, era tratado como un trabajador regular más pero sin los beneficios de uno.
Finalmente, obtuvo una plaza regular en la empresa. Reflexionando sobre esa experiencia, Juan considera que el trabajo que realizaba bajo contrato por servicios profesionales era más fuerte que el que efectúa actualmente.
Según el licenciado y experto en Derecho Laboral, Ruy Delgado Zayas, muchas veces los contratos por servicios profesionales se usan como un disfraz para esquivar la creación de un puesto. De hecho, Delgado Zayas encuentra que la relación patrono-empleado que se da bajo este tipo de contrato en Puerto Rico es un completo “disparate”. Para él, no existe empleado que trabaje por contrato de servicios profesionales, sino más bien contratistas independientes.
Delgado Zayas describió a un contratista independiente como la persona que cuenta con su propio negocio, tiene su propia oficina y tiene más de un cliente. También elige su propio horario, días de trabajo y usualmente labora para más de una empresa.
Cuando se emplea a una persona como contratista independiente o por servicios profesionales, el patrono no tiene la necesidad de pagarle vacaciones, licencia por enfermedad, horas extras, contribuciones, no se cotiza el seguro social, tampoco un plan médico ni mucho menos bono de navidad, según expuso el licenciado.
El también ex secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos aclaró que se define a un empleado regular como todo aquel que presta sus servicios para beneficios de otros a cambio de una compensación y control. Entre más control y supervisión ejerza un patrono sobre una persona, más probabilidades hay de que esa persona sea considerado como un empleado.
Cada vez se está haciendo más latente que las personas trabajen bajo servicios profesionales. Según estadísticas del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, para noviembre de 2013 se reportó un aumento en el número de empleados por servicios profesionales, para un total de 106,600 personas. Esto representa un aumento de 400 personas en un mes, comparado a los números obtenidos en octubre 2013 (106,200).
Por otro lado, el Seguro Social Federal determina unos criterios para conocer si existe una relación obrero-patronal. Los más comunes son: establecer un horario de trabajo, hacer trabajo en los predios de la empresa y suministrar herramientas y equipo por parte de la agencia o compañía empleadora, entre otros.
En el caso de Juan, su patrono le exigía un horario de ocho horas, tenía que presentarse en las oficinas del canal de lunes a viernes, le ofrecieron adiestramiento y tenía supervisión. Solo acumulaba días por enfermedad y vacaciones. Por tanto, Juan siempre fue un empleado y no un contratista independiente.
La falta de empleo en la Isla ha ocasionado que una gran parte de la población puertorriqueña firme acuerdos con su patrono sin tener los beneficios que tendría un empleado regular. Según estadísticas del Departamento del Trabajo, el número de empleo ajustado (es decir, a tiempo parcial) en Puerto Rico fue de 1,013,000 personas en el mes de diciembre del pasado año. Esta cifra representa 4,000 empleados menos comparado con las cifras de noviembre de 2013, donde el número de empleados en ese renglón era de 1,017,000. Por tanto, la baja de empleos en el País es uno de los factores por los que las personas aceptan contratos por servicios profesionales sin contar con las ayudantías que recibiría un empleado regular.
La práctica de las empresas de funcionar predominantemente bajo este tipo de contratos ha sido objeto de álgidos litigios en Puerto Rico. Uno de los casos más importantes es el de Andrés Whittenburg v. Colegio Nuestra Señora del Carmen. La totalidad de los trabajadores de este Colegio, fuesen docentes, no-docentes o de mantenimiento, laboraban bajo un contrato de servicios profesionales. Nominalmente, el Colegio no tenía empleados regulares por tiempo indefinido. Para el 15 de junio de 2003, Whittenburg, quien laboraba como maestro de educación física bajo contrato por servicio profesional, sufrió un accidente de tránsito en su periodo de vacaciones por el cual procuró y recibió tratamiento de la Administración de Compensación por Accidentes Automovilísticos (ACAA). Luego del tratamiento, Whittenburg volvió al Colegio y la Principal argumentó que estaba inhabilitado para trabajar.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que el maestro contratado por tiempo definido por esta escuela privada era realmente un empleado contratado por tiempo indefinido sujeto a las protecciones de la Ley de Despido Injustificado. Se determinó también que la persona así contratada tiene derecho a la reserva de empleo que provee la ACAA. Pero, ¿qué beneficios obtiene el individuo bajo este tipo de contrato?
De acuerdo con Delgado Zayas, otro factor por el que un individuo elige trabajar por años bajo dichas circunstancias es que algunas personas bajo este tipo de contratación no tienen “ningún tipo de responsabilidad ciudadana”, debido a que una parte de los contratados no tienen necesidad de reportar sus ingresos al Estado.
El licenciado explicó que como algunos individuos no se registran como empleado regular no tienen la necesidad de pagar contribuciones y pueden recibir ciertos beneficios del Gobierno. “Por eso hay gente que acepta este tipo de contrato; porque de esa manera evaden responsabilidades con el Estado”, sostuvo.
En fin, la práctica continúa y el aumento en este tipo de contrato en Puerto Rico ha creado una controversia con la clasificación que el patrono le da al individuo: empleado regular o contratista independiente. Para que una persona labore bajo contrato por servicio profesional no puede ser tratado de la misma manera que a un empleado regular. Por dar un ejemplo, una contratación por servicios profesionales es aquel trabajo que brinda el médico a un hospital o el ingeniero civil a la persona que le construirá su casa, debido a que no son empleados de alguna entidad en específico. Es más bien un contrato donde el individuo hace un trabajo en particular en un tiempo determinado sin entrar en una relación patrono-empleado.
De contestar afirmativamente a estas preguntas, bajo la ley, eres empleado regular y no un contratista independiente:
- ¿El patrono establece el lugar donde vas a trabajar?
- ¿Te exigen hora de entrada y salida?
- ¿Tienes días de trabajo establecidos?
- ¿Sigues instrucciones del principal sobre cuándo, dónde y cómo hacer tu trabajo?
- ¿Te ofrecen o ofrecieron adiestramiento?
- ¿Realizas informes orales o escritos para el lugar donde te contrataron?
- ¿Te pagan por hora, semana o mes?
- ¿El patrono te suministra las herramientas y el equipo con el que vas a trabajar?