La Junta de Retiro de la Universidad de Puerto Rico (UPR) se opone al Proyecto de Ley 410, de la Cámara de Representantes, el cual pretende independizar al Sistema de Retiro de la UPR de la Junta de Síndicos y pasarlo a la Administración de Sistemas de Retiro del ELA. “Esta Junta se reafirma en que la responsabilidad de la salud financiera del Sistema y la aportación patronal deben estar ubicadas en el mismo cuerpo, la Junta de Síndicos”, señaló la Junta de Retiro en un comunicado de prensa. Además, indicaron que la Junta de Retiro de la universidad y los participantes del sistema no fueron informados ni consultados sobre la radicación de este proyecto, la cual estuvo a cargo de la representante por la mayoría, María de Lourdes Ramos Rivera. El Sistema de Retiro de la UPR fue creado por la Junta de Síndicos bajo la Ley Núm. 1 del 20 de enero de 1966 conocida como la “Ley de la Universidad de Puerto Rico”. Sin embargo, la Junta de Síndicos también se opone a la aprobación de este proyecto debido a los serios problemas de forma, contenido y vocabulario que contiene el documento. La Junta de Retiro señaló, en el comunicado, la importancia de tener en la Universidad de Puerto Rico un Sistema de Retiro para ser ofrecido a su personal como parte constitutiva de su solución de continuidad como institución universitaria. El Sistema de Retiro está vinculado a los intereses de reclutamiento y retención de la Universidad, resultando en una relación de mutuo beneficio. Según la Junta de Retiro de la UPR, el proyecto pretende enmendar el apartado 15 del Artículo 3 de la ley universitaria alterando el lenguaje y haciendo obligatoria la aportación a un plan de seguro médico y a un sistema de pensiones, cuando la ley universitaria actual lo que requiere de la Junta de Síndicos es el mantenimiento de tales planes. La Junta de Retiro de la UPR indicó, en el documento al cual Diálogo Digital tuvo acceso, que al sustituir el vocablo “mantener” por el de “aportará” se elimina la actual base legal para la creación, mediante reglamento, del Sistema de Retiro. Además, señala que al circunscribir la facultad de la Junta de Síndicos a meramente “aportar” a un Sistema de Retiro, se trastoca el andamiaje del ente corporativo-Universidad de Puerto Rico- creado por la ley universitaria. A criterios de la Junta de Retiro de la UPR, la cámara baja busca someter el proyecto debido a que existe una insuficiencia de fondos dentro del Sistema de Retiro de la UPR por la cantidad de $1,027,674,710 lo cual inestabiliza las finanzas del Sistema. Esta insuficiencia se debe a que la UPR le aporta al Sistema de Retiro menos dinero del que debe conceder como aportación patronal. El documento explica que la aportación patronal se determina actuarialmente, y que un estudio actuarial es el método mediante el cual se puede conocer con cierto grado de confiabilidad el comportamiento de los factores que afectan financieramente a un Sistema de Retiro. El objetivo básico de este estudio es la planificación financiera a fin de conservar su equilibrio y poder detectar los puntos vulnerables para prevenir futuras necesidades. Según la Junta de Retiro de la UPR, el único sistema de retiro gubernamental que está realizando la aportación patronal basada en lo recomendado actuarialmente es el Retiro de la UPR, a diferencia del Retiro de Maestros y el Retiro del ELA. El Proyecto de ley faculta a una Junta de Directores del Sistema de Retiro a gobernar el sistema “con independencia de criterio, nombrar el Director Ejecutivo y redactar su propio reglamento sin intervención de la Junta de Síndicos, lo cual contraviene disposiciones de la ley que quedarían vigentes. Además, el proyecto requiere que el reglamento que la nueva junta apruebe se someta a la aprobación de la Asamblea Legislativa lo cual presenta interrogantes respecto a su validez constitucional ante principios claros de separación de poderes. Para la Junta de Retiro de la UPR, más allá de conferirle autoridad a la nueva Junta de Retiro sobre un fondo cuya existencia emana de la autoridad conferida a la Junta de Síndicos, quedaría seriamente comprometido el balance que la ley requiere e impone sobre la Junta de Síndicos en el mejor aprovechamiento de los fondos asignados a la universidad. Además, a la Junta de Retiro existente le preocupa la composición de la nueva Junta de Retiro propuesta en el proyecto porque atenta contra el balance que la Junta de Síndicos ha procurado mantener con relación a los costos administrativos, los beneficios otorgados a los pensionados y los derechos y expectativas de los participantes activos. Esta nueva junta tendría una composición de 18 miembros electivos y un presidente para la Junta de Síndicos, los cuales decidirían los beneficios que le aplicarían a ellos mismos. A diferencia de la que existe actualmente, la cual está compuesta por 18 miembros, de los cuales 17 son elegidos por los participantes y un miembro exofficio, que es el Director de la Oficina de Finanzas de la Administración Central.