Con el fin de educar a la comunidad estudiantil sobre sus derechos y deberes en el campus, la Universidad de Puerto Rico en Arecibo (UPR Arecibo) ofreció la pasada semana un taller impartido por el licenciado René Vargas, vicepresidente asociado de Asuntos Estudiantiles de la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico.
Vargas comenzó discutiendo sobre la relación entre profesor y estudiante y los deberes de ambos. El funcionario aludió al Artículo 2.1 del Reglamento de la Universidad de Puerto Rico que establece cuán abarcador es el concepto de educación. “No se limita al salón de clase, sino que abarca el conjunto de posibles experiencias y relaciones con la comunidad en general”, especificó. En otras palabras, los alumnos no deben limitarse a aprender solo dentro del salón de clases, sino que deben aprender de todo lo que les rodea.
Según el Artículo 2.1 del reglamento de la institución, en cada salón hay que “ser tratado con integridad, respeto y diálogo sereno con el fin de posibilitar los altos fines de la educación y una cultura institucional de respeto a los derechos reconocidos en nuestro ordenamiento”.
El conferenciante recalcó que es muy importante que la relación entre alumno y educador sea de respeto mutuo. Según el reglamento institucional, en el salón de clases debe haber un respeto entre ambas partes. Ambos deben fomentar la discusión respetuosa.
Indicó que el profesor no podrá juzgar al estudiante por sus creencias personales al momento de evaluar su desempeño académico. Otro punto importante dentro de este contexto de evaluación es la calificación. Los estudiantes tienen derecho a una revisión de nota. El estudiante tiene seis meses (un semestre completo) para acercarse al profesor y pedir la revisión cuando entienda que el profesor no siguió con los criterios establecidos. Si el profesor se ausenta, se tiene que reponer el material. Lo mismo ocurriría con los exámenes, en este caso la fecha de reposición debe ser discutida con el grupo y aquí la mayoría manda.
El prontuario de clases es de suma importancia y tanto el profesor como el departamento académico al cual pertenece debe proveerlo desde el comienzo de semestre; no más tardar de la primera semana del curso. Este documento es vital porque establece las pautas a seguir durante el desarrollo del curso y cómo se evaluará al estudiante. El prontuario debe discutirse en clase antes de comenzar a impartirse el curso. Si el estudiante posee alguna condición o impedimento, debe notificarlo al profesor para aplicarle la cláusula del acomodo razonable.
El estudiante también podrá obtener copias de su expediente y debe ser informado sobre cualquier cambio en el contenido del mismo, según está planteado en la Ley Buckley.
Según la Certificación 119 (2014-2015) de la Junta de Gobierno, cada unidad debe tener un servicio para asuntos estudiantiles y una procuraduría estudiantil. Esta última entidad es de suma importancia pues es el foro donde los alumnos presentan sus quejas institucionales. Se supone que los procuradores estudiantiles sean portavoces y asesores de los estudiantes dentro de la institución. Esta entidad tiene como deber orientar a la comunidad estudiantil sobre sus derechos.
Vargas también comentó sobre situaciones de discrimen por género y hostigamiento sexual en las aulas.
El reglamento de la institución, en su Artículo 2.3 establece varios tipos de discrimen: “raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, ascendencia, estado civil, ideas o creencias religiosas o políticas, género, preferencia sexual, nacionalidad, origen étnico, impedimentos, condición de veterano de las Fuerzas Armadas, o por ser víctima o ser percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho”. Vargas indicó que de suscitarse algún caso de discrimen, es importante denunciarlo lo más pronto posible en la procuraduría estudiantil para que comience a trabajar con el asunto.
Informó que también existe una Política Institucional de prohibición de discrimen (Certificación 58 J.S., 2004-2005), que cobija a todos los estudiantes y empleados que tienen alguna relación con la universidad. El licenciado Vargas trajo a colación que algunas veces los profesores emiten comentarios en son de broma que pueden resultar sexistas y hostigantes. Destacó que es importante reportar estas situaciones a las autoridades pertinentes y tomar acción de inmediato.
El funcionario resaltó, además, que la universidad tiene también una política institucional contra el uso ilícito de drogas y alcohol.
También se habló sobre los derechos de expresión que contiene el Artículo 2.15, 2.17-19 del reglamento. Se dijo que los alumnos y las asociaciones estudiantiles tienen el derecho de utilizar cualquier recurso que ofrezca la institución siempre y cuando no viole el reglamento universitario.
Vargas exhortó a los estudiantes presentes en el Teatro de la UPR Arecibo a que si tienen alguna molestia por algún suceso que ocurrió o si piensa que algo o alguien no cumple la ley ni la reglamentación institucional, pregunten y se expresen al respecto.
Para más información sobre los derechos y deberes estudiantiles, pueden comunicarse con el licenciado René Vargas al (787) 250-0000, ext. 4613, 4615, o al (787) 765-9250. También pueden escribirle a su correo electrónico rene.vargas@upr.edu.