En la actualidad, es preocupante la percepción que existe en torno a los tribunales; específicamente respecto a las controversias en materia de familia y cómo esto afecta a muchos niños al momento de reclamar derechos a los cuales son acreedores, como el derecho a alimentos.
Por ejemplo, en casos donde los padres están divorciados, existe un sin número de situaciones en las que la persona que no convive directamente con los hijos, y que casi siempre es quien debe cumplir con una pensión alimentaria, escapa de su responsabilidad o la cumple a medias. Estas situaciones son comunes precisamente por el desconocimiento de que se trata de una responsabilidad o por el hecho de que los hijos o la persona encargada de su custodia sienten lo que mucha gente experimenta cuando se menciona la palabra tribunal: miedo.
El miedo al tribunal es ver este espacio como un lugar al cual nunca un hijo llevarías a unos de sus padres porque de hacerlo, teme arruinar para siempre la relación. No obstante, el cultivo de esta relación no debería tener nada que ver con reclamaciones de alimentos. Aún más, con el fin de no dañar la relación paterno o materno filial de sus hijos, muchos padres optan por no llevar a su ex pareja ante el tribunal de justicia.
Incluso, ante este miedo, muchos hijos mayores de edad, optan por no continuar estudios de posgrado, pues se ven obligados a solicitar préstamos o a trabajar a tiempo completo para poder sufragar gastos, dejando a un lado sus deseos por estudiar. En este sentido, el padre o madre que pone en jaque la relación con sus hijos cuando estos hacen un reclamo justificado de alimentos, está llevando a cabo -consciente o inconscientemente- un acto de opresión económica contra ellos.
El estado de derecho actual en Puerto Rico es que se obliga proveer una alimentación sana a los hijos hasta la mayoría de edad y continúa si estos comienzan estudios superiores (Key Nieves v. Oyola, 116 DPR 261 (1985)). La obligación perdura hasta los veinticinco años y luego de eso el asunto queda a discreción del tribunal. En casos de estudios post-graduados se resuelve caso a caso. Para ello, hay que probar que se es estudiante bonafide, además de cumplir con los criterios de necesidad, actitud, aptitud y razonabilidad.
De manera que, los tribunales son el lugar para hacer valer este derecho. Existen para resolver controversias. Los casos de familia son particularmente difíciles por su naturaleza pero se debe tener la madurez emocional para distinguir entre una cosa y la otra y perder el miedo al tribunal, particularmente si todo lo demás falla y más aún si hay menores involucrados.
Precisamente, priorizar el bienestar del menor debe ser el principal norte. Por lo que, en este tipo de caso, es importante entender que nadie es malo. No se debe permitir o aceptar que se deje desamparado a un hijo, ya sea a sabiendas o ignorando ese hecho.
La autora es estudiante de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.