
El Tribunal de Primera Instancia de San Juan declaró no ha lugar la demanda de entredicho provisional, interdicto preliminar y permanente radicada el 21 de enero contra la Hermandad de Empleados Exentos No Docentes (Heend) solicitado una orden de cese y desista que prohíba a la organización restringir el paso a la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico (UPR).
“Este Tribunal declara no ha lugar el entredicho provisional por no cumplir la parte demandante con el requisito necesario y obligatorio dispuesto en la Regla 57. 1(b) de Procedimiento Civil, específicamente certificar por escrito las diligencias realizadas para notificar a la parte demanda del presente recurso. Ese requisito procesal no se puede pasar por alto”, dictaminó la jueza superior Lauracelis Roques Arroyo.
Sin embargo, la magistrada advirtió que el Reglamento General de la UPR prohíbe claramente que se interrumpan, obstaculice y perturben las tareas regulares de la Universidad, que se obstaculice el libre acceso o salida de personas de las instalaciones de la Universidad.
Amparándose en ello, Roquez Arroyo instó a la Heend a obrar de buena fe hasta la celebración de la vista de injunction preliminar, señalada para hoy lunes, 25 de febrero, a las 2:00 p.m.