SOBRE EL AUTOR

Que no quepa duda. En el Tribunal Supremo de Puerto Rico no hay posibilidad de deliberación colegiada. El Nuevo Tribunal vino con la mentalidad de tomar al Tribunal como “botín”, y así se comporta. No me refiero sólo a los debates ya trillados sobre el lenguaje de los disensos, o de jueces que se visualizan con misión de implementar la política pública del partido político que les llevó allí (pues es el “flujo normal de la marea judicial”, como uno dijo en Yiyi Motors). Tampoco me refiero al patrón de votaciones 4-3 polarizadas, como si de caucus políticos se tratara. Se trata aquí de una enmienda reciente al Reglamento del Tribunal Supremo (también aprobada 4-3) a una disposición que, de primera instancia, parece inocua. Que no quepa duda: La política burda llegó al Tribunal Supremo para quedarse. Ya no queda ni la apariencia de legitimidad. No lo digo yo. Lo dicen las propias palabras y actos de la Nueva Mayoría, por lo que en esta ocasión el Juez Martínez Torres no puede acusarme de que tengo “una mente prejuiciada o de escasa cultura jurídica”, como elegantemente (y con la sutileza que le caracteriza) se refirió a las múltiples voces que le criticaron por su burdo regodeo de poder ante el hecho de que tiene más votos. El 9 de marzo de 2010, la Nueva Mayoría aprobó una Resolución que altera la manera en que se distribuyen los casos entre los Jueces. La práctica, hasta hoy, consistía de un sistema en varias etapas (que describe la Opinión disidente del Juez Presidente en la Resolución). Primero, los casos se asignaban por medio de una rotación equitativa de casos de modo que si el Juez a quien se le asignó el caso inicialmente convence a los demás sobre el modo de proceder, ese Juez o Jueza escribe el borrador de Opinión. De lo contrario, si el Juez a quien se le asignó el caso no convence a la mayoría, se asignaba el caso a un Juez(a) de criterio distinto, por consenso en el Pleno. En teoría el Juez Presidente elige quién escribe la Opinión del Tribunal; pero en la práctica es un proceso consensual, entre personas que se pueden sentar en una mesa y discutir racionalmente, discrepar como gente que se respeta, y tomar una decisión básica sobre a quién le corresponde escribir. El Juez Presidente, por décadas, había ejercido con cautela su prerrogativa de asignar los casos en aras de mantener un ambiente de deliberación colegiada. Ya ese ambiente, evidentemente, se ha desmoronado. Y, como en el resto del País, prevalece la nefasta ideología tribal que de nada nos ha servido. Hoy se enmienda la Regla 5 del Tribunal para derrochar del poder que, como niños pequeños con juguete nuevo, gusta ostentar a la Nueva Mayoría. Hoy, públicamente, se quitaron los guantes. La nueva Regla 5 dispone, pues, que el Juez con mayor antigüedad de entre los Jueces que constituyan la Mayoría en determinado caso, decide quién escribe la Opinión del Tribunal. Es decir que, como la Nueva Mayoría siempre contará con más votos, en los casos polarizados 4-3 que ya estamos acostumbrados, queda coronado Rivera Pérez como líder de esa facción. Este Juez decide quién escribe; por poder. Dispone la Nueva Regla, del Nuevo Tribunal: (a) Los casos para decisión en los méritos se asignarán a los(as) Jueces por el Juez Presidente cuando éste haya votado con la mayoría en la conferencia semanal del Pleno del Tribunal, mediante memorando o de cualquier otro modo. Cuando el Juez Presidente no haya votado con la mayoría, el caso será asignado por el(la) Juez Asociado(a) de mayor antigüedad que haya votado con la mayoría. Hay otras disposiciones nuevas en la Regla sobre cuándo circular las opiniones entre los demás jueces, que responden a un chisme bobo entre jueces desplegado en la propia Resolución (lo cual demuestra otra instancia de trifulcas inconsecuentes, pero de choque real entre los Jueces) (sin olvidar la trifulca no tan boba sobre nacimientos y figuras religiosas, que refleja el mismo patrón). No hay evidencia de que esta enmienda sea necesaria para resolver algún problema interno, estructural o de sustancia en el Tribunal. La Resolución justifica la enmienda con el supuesto argumento de que sólo alguien en la Mayoría en un caso conoce a profundidad los argumentos de ese bloque, por lo que está en mejor posición de asignar el caso. Pamplinas. Es un pretexto; una razón que no explica nada. Una justificación inexistente, que es igual a no tener razones. Como si la postura que uno sostiene le impide “entender” el argumento del otro. Los políticos hablan así: explican con vericuetos, dan razones increíbles y falaces, hablan con medias verdades, etc. Los jueces tienen la obligación de explicar con razones lo que hacen para distinguir sus actos de mero poder; para distinguir, dentro de lo posible, lo jurídico de lo político. Ya que no pueden dar buenas razones, preferiría que se hable claro y se describa el acto como lo que es: una instancia burda, pública y reprochable de marcar territorio en la institución que, se supone, pueda mirar a los ciudadanos directamente a los ojos y prometer que las pequeñeces de la surreal política puertorriqueña están fuera de ese recinto. Evidentemente esas pequeñeces están muy presentes allí; por lo que no hay razón para pensar que estas pequeñeces se ignorarán en la adjudicación de controversias. Nos va mal. El autor es es Catedrático Asociado de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico donde enseña derecho constitucional, derecho a la intimidad y tecnología y derecho de ciberespacio. Es fundador de la Clínica de Derecho Cibernético de la Escuela de Derecho. Para acceder a este texto, donde fue publicado originalmente, visite: http://derechoalderecho.org/