La recién aprobada Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral—ratificada a la 1:35 a.m. de esta madrugada en el Senado y que ahora regresa a la Cámara de Representantes—ha dejado muchas preguntas abiertas sobre los precedentes que dieron paso a su proposición y cuál ha sido el resultado de la implementación de este tipo de medida en el pasado, tanto a nivel local como internacional.
Más aún, la preocupación de múltiples sectores del país redunda en que la reforma laboral representa una afronta a los derechos de los trabajadores y no propiciará la creación de empleos ni beneficiará la economía, contrario a la visión de los propulsores de la medida.
La Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral trastoca 12 leyes de Puerto Rico, establecidas desde el 1935 hasta el 2011 que, progresivamente, han salvaguardado los derechos de los empleados ante sus patronos y han aliviado la carga laboral.
Según el doctor Carlos Alá Santiago, la medida es un “refrito o menú agrandado” del Proyecto de la Cámara (PC) 2696, presentado por el entonces representante del Partido Popular Democrático (PPD) Ángel Matos, en el que se tomaban las recomendaciones del Informe Krueger, tal como hace la reforma laboral actual, y se achicaban los beneficios de los empleados.
“Básicamente, de las 11 leyes específicas que incluye este proyecto, aquel incluía nueve. Las propuestas que se han hecho son las mismas que la Coalición del Sector Privado ha tratado de aprobar históricamente, donde se le quitan los derechos y garantías que ofrece la legislación laboral de Puerto Rico a los trabajadores con la lógica de que si me cuesta menos pagarle a los empleados, si me cuesta menos despedirlos y si no me penalizan por incumplir las leyes pues el país progresa”, declaró Alá Santiago, exdirector del Instituto de Relaciones del Trabajo de la Universidad de Puerto Rico (UPR).
La reforma, aprobada en el Senado con 20 votos a favor, nueve en contra y un ausente, reduce el Bono de Navidad entregado a los empleados a un 2% del salario y regula los días de vacaciones que, con la nueva legislación, incrementarán de manera progresiva anualmente hasta llegar a los 15 días anuales establecidos en la Ley 180. Sin embargo, ese cúmulo dependerá de la retención del empleo, de lo contrario reinicia con cada patrono nuevo.
Es decir, enmienda la Ley 148 de 1969 (Ley de Bono de Navidad de los Empleado Privados de Puerto Rico) y la Ley 180 de 1998 (Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico).
Por otro lado, enmienda la Ley 80 de 1976, conocida como la Ley de indemnización por despido sin justa causa, para que el patrono pueda prescindir de los servicios de sus empleados por la razón que entienda necesaria. Según la medida, uno de los argumentos conducentes a un despido puede ser para “aumentar la competitividad o productividad del establecimiento”, según el proyecto.
La reforma también disminuye las penalidades al empleador luego del despido, pues reduce la remuneración adeudada a nueve meses de sueldo o menos. Estos arreglos gozan de una exención del pago de contribuciones, lo que representa también una enmienda a la Ley 1 del 2011, conocido como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
“De cierta forma se incentiva el despido. Las políticas laborales penalizaban el acto del despido que es caprichoso y que no tiene justa causa. Ahora, en un momento determinado, por el simple hecho de que le puede caer mal, un patrono puede despedir a una persona. Cuando se abarata el costo del despedido, eso va a ser más utilizado por los patronos”, alertó Alá Santiago, también catedrático de la Escuela de Administración Pública del Recinto de Río Piedras de la UPR.
Del mismo modo, la reforma laboral elimina la Ley 1 del 1989 para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales, también conocida como la “Ley de Cierre”. Esta ley indica que, de cinco de la madrugada a 11 de la mañana los domingos, los comercios del país deben permanecer cerrados. Igualmente, establece que los empleados activos esos días recibirían una compensación doble. No obstante, con la Ley 143 del 2009, se eliminó ese beneficio en el salario. Ahora, con esta reforma laboral, el pago de horas adicionales y del día de descanso será de tiempo y medio y no doble.
“Bajo todas las premisas posibles en el Departamento del Trabajo y lo que antes eran los Decretos Mandatorios, que eran como unos 46 ó 47, en esta ley se elimina de un plumazo todo lo que eran los Decretos Mandatorios que tengan que ver con horas extras, con la jornada de trabajo y las condiciones de empleo. Esto va a afectar directamente a muchos sectores empresariales”, esbozó el catedrático.
Los Decretos Mandatorios se amparan en las disposiciones de la Ley 96 del 26 de junio de 1956, aprobados por la Junta de Salario Mínimo, para reglamentar sobre las compensaciones en diversos empleos del país.
Otras medidas incluyen la concesión de 30 minutos por cada cuatro horas de labor a madres lactantes para extraerse leche. El tiempo podrá ser dividido en dos periodos de 15 minutos cada día, pero eso dependerá del tipo de empleo que realice y cuán grande sea el negocio.
En términos generales, y a juicio del catedrático, la reforma laboral propulsaría el trabajo precario.
“Estas leyes van a garantizar que el patrono pueda contratar a la gente en lo que llamamos un ‘trabajo precario’. Es decir, un trabajo sin seguridades donde no hay compromisos por la parte patronal. Tú tienes derecho a un salario, que regularmente será el mínimo posible, pero beneficios marginales y seguridad no vas a tener”, describió el doctor Alá Santiago.
Mientras, el presidente de la Federación Central de Trabajadores (FCT), Andrés Lloret, alegó que todas estas medidas representan una afronta a los derechos laborales existentes.
“Esto es quitarle los derechos de un plumazo. Pretenden desbancar toda la legislación protectora del trabajo que en Puerto Rico data de la década del ’40 y que está ahí por las luchas y planteamientos hechos por los trabajadores puertorriqueños durante varios siglos”, expresó Lloret en entrevista con Diálogo.
Los países nórdicos como ejemplo
Alá Santiago, al igual que el economista Ricardo Fuentes Ramírez, recalcaron que no existe correlación comprobada entre la disminución de los derechos laborales de los trabajadores y el despunte de la economía en el país, territorio o región en donde sea puesto en vigor.
“Es todo lo contrario”, afirmaron en entrevistas separadas, ya que hay reformas laborales que buscan clarificar leyes contenciosas para evitar conflictos entre patronos y empleados, y otras que aseguran los derechos de las personas, según los datos.
Alá Santiago dio el ejemplo de países nórdicos como Islandia, Finlandia, Noruega, Suecia, al igual que Alemania y Bélgica porque “han progresado con una legislación social fuerte”, en vez de restarle seguridades laborales a los empleados.
En Suecia y Finlandia, por ejemplo, la regulación de los salarios y las condiciones laborales se rigen por convenios colectivos mediante acuerdos entre los trabajadores y patronos. Los contratos también se ajustan a lo estipulado en los convenios colectivos, mientras que el horario semanal no sobrepasa las 40 horas y las vacaciones mínimas son de 25 días laborales al año. En dichos convenios colectivos se establecen los días adicionales de descanso, basándose en los años de servicio y la edad del empleado.
Si bien no existe un ‘salario mínimo’ predeterminado, según los datos más recientes de Trading Economics, las ganancias mensuales en Finlandia promediaban los $3,308 (3,384 euros), mientras que en Suecia podrían ganar alrededor de $7,059 (6,640 euros). La tasa de desempleo en ambos países se encuentra por debajo del 8%.
“Si miramos alrededor del mundo, mientras más derechos laborales tienen los empleados, mejores están las economías”, expresó Fuentes Ramírez.
Según el economista, desde los años 70 Estados Unidos y Europa, y América Latina en los años 80, impulsaron medidas “anti obreras, de austeridad y neoliberales”, lo cual aumentó la deuda ciudadana, el estancamiento económico y la crisis remanente en esos países. En la actualidad, los países que más apoyo laboral ofrecen a sus empleados cuentan con un despunte económico.
“No hay relación entre disminuir los derechos de los trabajadores y el desarrollo del país. Es retrógrada. Es pensar que el progreso y la competitividad se pueden basar en la explotación de los trabajadores y trabajadoras y su inseguridad.
El problema está en seguir dándole incentivos a los empresarios”, recalcó, por su parte, Alá Santiago, quien se encuentra en España como parte de la facultad del Seminario Internacional sobre Derechos Humanos Laborales y Derechos del Trabajo.
Cabe destacar que en Puerto Rico también hay otros factores que influyen en su desarrollo económico. Se distinguen entre estos: el estatus colonial, la recién impuesta Ley Promesa y la falta de empleo en la isla. Por otro lado, la comparación entre Puerto Rico y Suecia o Finlandia se dificulta porque los costos de vida también varían. Sin embargo, sirven para estudiar más a fondo el elemento de competitividad, discutido en la reforma laboral y tomada como justificación para su aprobación.
Lee los textos de esta serie:
Reforma laboral: del neoliberalismo a la desigualdad social
Reforma laboral: trastoque de derechos y leyes datadas desde el 1935
Reforma laboral: la “competitividad” como norte