
Compuesto por nueve jueces, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América tiene en sus manos este próximo mes de junio tomar la decisión de elevar a rango constitucional federal el reconocimiento del matrimonio entre parejas del mismo sexo en la nación americana.
Pero el reclamo de derecho de la comunidad Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual y Transgénero (LGBTT) puede depender de un juez. Se trata de Anthony Kennedy, de 78 años, juez asociado desde el 18 de febrero de 1988.
“De acuerdo a lo que ha sido la trayectoria del Tribunal Supremo de los EU en los últimos años, hay un grupo de jueces que son liberales y tradicionalmente hay un grupo de cinco jueces conservadores”, explicó a Diálogo el licenciado Hiram Meléndez, profesor y decano asociado de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR).
El juez Kennedy, quien pertenece a ese grupo de cinco jueces conservadores, se ha mostrado muy receptivo a la postura de los grupos homosexuales en expresiones y decisiones anteriores, por lo que su voto es crucial en la decisión que emitirá el Tribunal en verano. El juez presidente, John G. Roberts Jr., también miembro del grupo de conservadores, emitió recientemente una argumentación en la que explicó que el matrimonio entre personas de sexo opuesto o matrimonio tradicional podría representar una especie de discrimen por razón de sexo, de modo que su voto también genera mucha intriga.
Estos cinco jueces conservadores, lo completan el juez Antonin Scalia, el juez Clarence Thomas y el juez Samuel Alito. El grupo de jueces liberales, por su parte, está encabezado por la jueza puertorriqueña Sonia Sotomayor, la jueza Elena Kagan, la jueza Ruth Bader Ginsburg y el juez Stephen Breyer.
Asuntos ante la Corte Suprema
Es importante aclarar que la Corte Suprema Federal tiene ante sí la resolución de dos asuntos distintos referentes al matrimonio entre parejas del mismo sexo. El primero de ellos obligaría a los Estados de la nación americana, así como sus territorios, a reconocer legalmente los matrimonios homosexuales que han firmado su unión en cualquiera de los Estados que ya recononocen legalmente ese tipo de parejas. Actualmente, 37 Estados y Washington D.C. reconocen el matrimonio entre parejas del mismo sexo. El segundo asunto es elevar a rango constitucional ese tipo de uniones matrimoniales.
“Son dos cosas separadas porque técnicametne es posible, aunque yo diría que poco probable, que el Tribunal Supremo decida resolver uno de los dos asuntos y no los dos”, dijo Meléndez.
En el caso de Puerto Rico, según el Profesor, el Tribunal Supremo puede, por ejemplo, obligarlo a que reconozca los matrimonios homosexuales de otros Estados y otorgar al gobierno del País la decisión de llevar a cabo uniones civiles entre parejas del mismo sexo.
“Digo que es poco probable porque si el Tribunal Supremo va a resolver lo primero, lo haría por fundamentos que casi por obligación requieren resolver lo segundo también. Si a Puerto Rico se le exige como cuestión constitucional reconocer matrimonios del mismo sexo, se le obligaría porque sería entonces una violación constitucional no recoconerlo, por lo tanto el mismo fundamento apuntaría a que Puerto Rico tiene que reconocerlo en primera instancia”, explicó el decano.
En ese sentido, el caso United States v. Windsor (2013), de la Corte Suprema de los Estados Unidos, permitió extender derechos matrimoniales federales a todas las parejas del mismo sexo reconocidas legalmente. La pareja de lesbiansa, Edith Windsor y Thea Spyer, se habían casado legalmente en Canadá, pero vivían en la ciudad de Nueva York.
Windsor sobrellevaba la muerte de su esposa Spyer, quien le había dejado todos sus bienes. Pero la Sección 3 del Acta de Defensa del Matrimonio (DOMA, por sus siglas en inglés), no le permitía a la demandante disfrutar de los derechos de exenciones contributivas que otorgaba el gobierno federal al esposo o esposa sobreviviente en matrimonios heterosexuales.
Windsor, de 83 años, logró la histórica victoria del caso el 27 de marzo de 2013, declarándose inconstitucional la sección 3 del DOMA. Como consecuencia, las parejas del mismo sexo casadas legalmente pueden disfrutar hoy día de todos los beneficios federales que ofrece el gobierno de los Estados Unidos, como seguro social combinado, beneficios tras la muerte del esposo o esposa, beneficios como plan médico de trabajos en el gobierno federal, beneficios a tu pareja si perteneces al ejército de los Estados Unidos y beneficios matrimoniales en Medicare, entre otros.
No obstante, aunque el gobierno federal en algunas instancias reconoce el matrimonio entre parejas del mismo sexo, la Corte Suprema de los Estados Unidos continúa otorgando a los estados el derecho a reconocer internamente ese tipo de matrimonios.
Ampliación del concepto del matrimonio
No hay nada en la Constitucion de Puerto Rico que exija que el matrimonio tiene que ser entre personas de sexo opuesto, de modo que la decisión del Tribunal Supremo Federal no generaría cambios en la Constitución del País.
Sin embargo, hay un caso pendiente en el Primer Circuito de Apelaciones de Boston, en el cual cinco parejas del mismo sexo cuestionan la constitucionalidad del artículo 68 del Código Civil puertorriqueño, que prohíbe el matrimonio entre parejas homosexuales. Ese artículo quedaría sin efecto, según explicó Meléndez, si la Corte Suprema eleva ese tipo de matrimonio a rango constitucional.
“Uno puede argumentar que la Constitución de Puerto Rico hoy día bien interpetada debería reconocer el matrimonio, porque tiene un compromiso fundamental con la igualdad y con la dignidad del ser humano y así expresamente ha sido reconocido por el Tribunal Supremo (de Puerto Rico)”, señaló el profesor de la Escuela de Derecho de la UPR.
Si la Corte Suprema Federal resolviera estecaso a favor de la comunidad LGBTT y quedase sin efecto el artículo 68 del Código Civil, el concepto de matrimonio tendría un contenido extendido a parejas del mismo sexo en toda aquella instancia del derecho puertoriqueño, donde expresamente se refiera al matrimonio.
En la Ley de Testamento Vital (Ley 160 de noviembre de 2001) por ejemplo, si una persona no ha designado a un mandatario autorizado para retirar mecanismos que mantienen a alguien con vida o tratamiento médico en caso de que la persona esté en estado vegetativo consistente, el cónyugue del declarante es el pariente más cercano autorizado a tomar decisiones. En estos momentos, la palabra cónyugye no cobija a parejas del mismo sexo.
De ser reconocido el matrimonio homosexual, un hombre o una mujer cuyo esposo o esposa, respectivamente, se encuentra imposibilitado de tomar decisiones sobre sí mismo, el cónyugue del mismo sexo estaría autorizado legalmente a intervenir. En caso de muerte, el régimen de sucesiones le concede al cónyugue superviviente unas partidas de la herencia, lo que se conoce como el usufructo viudal.
El cambio, sin embargo, no es automático en el caso de la adopción de menores entre parejas del mismo sexo. “A menos que el Tribunal Supremo de Estados Unidos lo diga abiertamente, que extienda su decisión al asunto de la adopción, cosa que dudo porque el Tribunal resuelve lo que tiene ante sí y no está atendido la adopción, entonces habría que volver al Tribunal Supremo de Puerto Rico a plantear que habiéndose resuelto el asunto del matrimonio, sería como una consecuencia de esa decisión que haya que reconsiderar la postura que el Tribunal adoptó y abrir entonces la adopción a personas del mismo sexo”, explicó Meléndez.
Este proceso, sin embargo, se podría evitar si fuera aprobado el Proyecto del Senado 437, que tiene como fin permitir la adopción homoparental.
El profesor recalcó que es lamentable que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ni la Legislatura hayan podido resolver a nivel estatal el asunto de matrimonios entre parejas del mismo sexo, lo que calificó como un acto de falta de valentía, que coloca al País en posición de espera de una orden federal. Si el Tribunal resuelve que el matrimonio igualitario es reconocido, el estado civil tiene que autorizar ese matrimonio y los funcionarios civiles o gubernamentales, como los jueces, también tienen que autorizarlo.
Según explicó el profesor de Derecho, esto no significa que el mandato se extienda a los líderes religiosos autorizados por el Gobierno de Puerto Rico a celebrar casamientos. Es decir, el matrimonio civil y el matrimonio religioso son dos instancias distintas. Toda pareja que contrae matrimonio, lo hace civilmente. El acto religioso no tiene nigún peso legal y depende de la creencia o religión de cada cual.
“Lo que hay que reflexionar en un caso como este, es que nosotros en Puerto Rico tenemos una constitución que garantiza un derecho a la intimidad y garantiza derechos humanos muy vigorosos también, entonces lo tribunales en Puerto Rico están para defender esos derechos y echarlos hacia delante de cara a los cambios y a los retos contemporáneos”, puntualizó Meléndez.