Sería muy fatigoso formular todos los errores que contiene el Informe final de la Comisión investigadora sobre las becas presidenciales 2015-2016, pero se puede empezar preguntándose cuáles fueron los criterios para seleccionar los miembros de la investigación y por qué aludieron a certificaciones derogadas y opiniones que no constituyen enmiendas a la ley.
Al menos, eso indicó el exrector de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras (UPRRP), Carlos Severino Valdez, durante un informe de refutación que dirigió a la Junta de Gobierno de la UPR.
Más allá de negar su responsabilidad dentro del proceso, Severino atacó el informe por alegados errores sobre derecho administrativo y el procedimiento universitario.
Tanto es así, que el profesor de geografía se propone presentar una demanda ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico por faltas a la Ley de Ética en el informe realizado por los licenciados Samuel Céspedes Soto, Dora Monserrate Peñagarícano y José Casillas Fernández.
Un ejemplo que cita Severino está en la página 27, donde menciona una certificación del entonces Consejo de Educación Superior (número 103 del año académico 1988-1989) sobre la otorgación de becas para postgraduados, cuando hace ocho años quedó sin efectos tras la certificación 72 de la Junta de Síndicos.
Severino también cuestionó que la comisión desconociera que la Ley de Personal del Servicio Público fue derogada hace 12 años y sustituida por la Ley 184 del 3 de agosto de 2004, que –además– no aplica a la UPR.
“De la lectura del informe se desprende un patente desconocimiento por parte de la comisión de la normativa aplicable y de las funciones de los diversos cuerpos y estructuras universitarias y cuáles poseen autoridad para emitir normativa vinculante”, sentenció Severino en su refutación.
El exrector también explicó que la comisión debió percatarse que cuando lo acusan de infligir en la certificación 79 del Senado Académico, debieron considerar que es solo una recomendación de parte del cuerpo a la Junta de Gobierno, porque ningún Senado Académico tiene la potestad para revocar o enmendar lo dispuesto por la Junta de Gobierno.
Además, la certificación surge luego que el rector remitiera al senado un informe oral y escrito en el que relataba todas sus acciones durante el proceso de otorgación. De hecho, este informe fue remitido a la comisión investigadora, pero no fue considerado en el análisis ni se incluyó como anejo en el informe final.
No existía un proceso legítimo
La certificación 72 del año 2006-2007 sobre Las normas complementarias para la implantación de la política de concesión de becas presidenciales para estudios doctorales y postdoctorales de la Universidad de Puerto Rico no establece un proceso de consulta y por eso –aseguró Severino–no necesitaba anunciarle al recinto sobre la reapertura del programa.
Así se desprendió de la responsabilidad, porque “a quien le correspondía referir la convocatoria era a Administración Central no a los recintos”.
Además, la comisión no hizo un análisis histórico para corroborar si los procedimientos seguidos se apartaron de las normas o acciones pasadas, a pesar de contar con la información para añadir ese contexto a la investigación.
Alega no hubo trato preferencial
De acuerdo con el exrector, la comisión omitió selectivamente la información provista, tergiversando los hechos y estableciendo suposiciones carentes de fundamento y evidencia.
Se refiere a la parte en que la comisión expone que Severino envió las recomendaciones a administración central antes de la fecha dispuesta por el entonces presidente de la UPR, Uroyoán Walker Ramos.
Pero según el rector destituido, ni siquiera sabía que la Administración Central de la UPR calendarizaría las fechas de envío, además de que él las envió después de dos meses de recibida la primera comunicación sobre la reapertura del programa de becas presidenciales.
Ya entrado en el tema de los becados, explicó que Arturo Ríos Escribano, cumplió con uno de los incisos de la certificación, el número tres: un área de reclutamiento prioritario. En el caso de Pagán Cuebas, también cumplía con uno, el inciso cinco: haber sido admitido en una universidad de alto prestigio.
Sobre la arquitecta Mónica Sánchez, se limitó en referir su copia de solicitud y según Severino, eso no constituye una recomendación. Además, las cartas de recomendación a las que hace referencia el informe no fueron recibidas en rectoría, sino dirigidas de la Escuela de Arquitectura a la Administración Central.
Por último, sentenció que como estos fueron los únicos becados que llegaron a su oficina, se desprende de la idea de un trato preferencial.
De investigación administrativa a proceso disciplinario sumario
Se suponía que el comité de Apelaciones y Ley y Reglamento de la Junta de Gobierno, una vez tuviese el informe, considerara posibles enmiendas a la reglamentación y presentara sus recomendaciones al pleno (certificación 66 y 70 del pasado año académico), pero eso –evidentemente– no fue lo que pasó.
Al final, fueron despojados de sus puestos empleados de confianza por lo que el exrector de la UPRRP pidió la anulación del informe, aunque la realidad es que su posición era de confianza y por ende, de libre remoción.