La Junta Administrativa de la Universidad de Puerto Rico (UPR) en Humacao aprobó una medida que reordena la actual organización departamental de la institución, compuesta por 16 departamentos, en sólo cinco departamentos. La medida aprobada fue presentada directamente a la Junta Administrativa sin ninguna participación del Senado Académico, del claustro o de los profesores y el personal administrativo y técnico adscrito a los departamentos.
La nueva organización departamental y su correspondiente composición sería: Departamento de Artes Liberales y Ciencias Sociales (Humanidades, Español, Inglés, Comunicación, Trabajo Social, Educación y Ciencias Sociales), Departamento de Ciencias Administrativas (Administración de Empresas y Administración de Sistemas de Oficina), Departamento de Ciencias Naturales (Física y Electrónica, Matemáticas, y Química), Departamento de Ciencias Aliadas de la Salud (Terapia Física, Terapia Ocupacional y Enfermería) y Departamento de Ciencias Vivas (Biología).
La acción, decisión y medida aprobada por la Junta Administrativa provoca varios cuestionamientos: ¿Corresponde lo aprobado a alguna de las unidades organizacionales universitarias existentes en el sistema de la Universidad de Puerto Rico (UPR)? ¿Actuó la Junta Administrativa dentro de las prerrogativas que le confiere la ley y la reglamentación universitaria? ¿Es razonable lo aprobado considerando la amalgama de disciplinas distintas dentro de un mismo departamento? ¿Cuáles son sus efectos sobre los aspectos que comprenden la organización interna de la UPR en Humacao? ¿Puede el monto de ajustes en el presupuesto que se proyecta para esta medida justificar ese desmantelamiento de la organización departamental? ¿Cuál es el rol del Senado Académico en este asunto?, entre otros.
Por disposiciones de la Ley de la Universidad de Puerto Rico y de su reglamento habilitador, el claustro de las unidades institucionales está dividido en facultades, colegios, departamentos o escuelas.
Las escuelas tienen la particularidad de requerir cierta preparación universitaria previa para la admisión. Una facultad y un colegio son unidades de organización académica con características similares. Una facultad reúne un conjunto de disciplinas afines, constituida bajo un decano. Mientras que el departamento es la división académica y administrativa dentro de una facultad o dentro de una unidad institucional donde no hay facultades como es el caso de la UPR en Humacao. La organización interna vigente de cada unidad institucional no puede sufrir cambios, modificaciones o reorganizaciones sin la autorización expresa de la Junta de Gobierno.
El claustro participa directamente en los procesos universitarios a nivel de las facultades o a nivel de departamento en las unidades donde no haya facultades, y su representación recae en el senado académico de cada unidad institucional. La forma de selección de los senadores claustrales está determinada por el reglamento general: cada facultad de recinto tendrá por lo menos dos senadores académicos y cada departamento de las demás unidades institucionales tendrá un senador académico.
En los casos en que sea necesario añadir escaños adicionales para mantener la proporción mínima de no menos de dos senadores académicos electos por el claustro por cada senador exofficio como dispone la Ley de la UPR, se elegirán los senadores académicos que fueran necesarios para lograr dicha proporción, por y entre los miembros del claustro en pleno. Según el Inciso 11 d(6) de la ley universitaria, según enmendada, le corresponde especialmente a los senados académicos hacer recomendaciones a la Junta de Gobierno sobre la creación, modificación, o reorganización de facultades, colegios, escuelas, departamentos u otras dependencias académicas.
Por su parte, el reglamento general dispone que el claustro de las ocho unidades institucionales subgraduadas de la UPR se considerará equivalente al de una facultad. En el caso particular de la UPR en Humacao, su claustro-facultad está dividido en 16 departamentos. Existen 24 programas subgraduados entre grados asociados y bachilleratos. Por lo dispuesto por el reglamento general para una unidad departamental, cada departamento del campus humacaeño tiene un director, un comité de personal, y un senador.
Además, cada departamento corresponde a una sola disciplina y está constituido por el personal docente, el personal administrativo y técnico adscrito al mismo. Según lo dispuesto, el claustro-facultad de la UPR Humacao mantendrán la organización departamental existente y no se podrá crear, reorganizar o eliminar ningún departamento sin la previa autorización de la Junta de Gobierno.
Al tratar de entender la medida aprobada por la Junta Administrativa de la UPR en Humacao, partiendo del documento que contiene lo aprobado y usando como contexto obligado la organización interna de una unidad institucional establecida conforme a la ley y su reglamento habilitador, concluimos lógicamente que el organismo administrativo ha aprobado la eliminación de 11 departamentos y que la organización departamental resultante consiste de cinco departamentos, cada uno de ellos con varios programas académicos de disciplinas distintas.
Sin embargo, el doctor Héctor Ríos Maury, rector interino de la UPR Humacao, ha repetido ad nauseam que la Junta Administrativa no ha eliminado ningún departamento. Entonces, ¿qué es lo que ha aprobado la Junta Administrativaa? ¿Acaso un “departamento compuesto a su vez por departamentos de disciplinas distintas, en donde se alteran y distorsionan todos los aspectos de lo que es la unidad académica y administrativa básica de una facultad existente“? De ser así, el rector interino y su junta asesora han mostrado en su gestión una crasa falta de juicio que bien pudiera deberse a un desconocimiento de la organización institucional del sistema de la UPR, conforme ha sido dispuesta por la ley y la reglamentación universitaria.
Es evidente que la Junta Administrativa actuó en exceso de su función legislativa y usurpó el ámbito jurisdiccional que la ley y la reglamentación universitaria le confiere al Senado Académico. Todos estamos llamados a rechazar la acción de la Junta Administrativa, pero la primera voz le corresponde a la representación claustral en el Senado Académico, manifestando un reclamo firme de la jurisdicción del foro oficial de la comunidad académica en lo relativo a la creación, modificación o reorganización de los departamentos. Una vez asumida su prerrogativa usurpada, el Senado Académico debe garantizar la participación de la facultad y el personal administrativo y técnico adscrita a los departamentos en ese proceso universitario.
A pesar de todo el contexto de ley y reglamento que hemos expuesto, el rector interino Ríos Maury y su cuerpo de decanos defienden la medida por sus supuestos ahorros. Sin embargo, sus estimados de ahorros son simplistas, pues parten de supuestos que no corresponden a la realidad y que no consideran ciertas disposiciones de la Junta de Gobierno sobre bonificación de los directores de departamento (mínima-máxima anual, y sus ajustes), las equivalencias de tarea académica del director, del director asociado, del coordinador del programa, entre otras.
Cabe señalar que al determinar las bonificaciones de los directores, y las tareas académicas equivalentes del director, del director asociado, de los coordinadores, y otras posiciones, un rector debe tomar en consideración el nivel de complejidad del cargo, el tamaño de la unidad departamental (facultad, personal administrativo y técnico, población estudiantil atendida), la naturaleza y nivel de los ofrecimientos académicos, la actividad creadora, investigativa, artística o de divulgación que se realice en el departamento, entre otros.
Actualmente no se están aplicando estos criterios en la UPR en Humacao con el rigor que amerita. Prácticamente todos los directores reciben la misma sustitución de tarea académica y la misma bonificación por el cargo, independientemente de la complejidad del departamento.