El Tribunal Supremo determinó no ha lugar el certiorari y la moción de auxilio que presentó hoy la Universidad de Puerto Rico (UPR) que solicitaba dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Apelativo y detener los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia.
La decisión, en la que se inhibieron dos jueces del tribunal de mayor jerarquía del País, confirmó el dictamen del foro apelativo que ordenó a la UPR a reabrir el recinto a más tardar el pasado, 11 de mayo. Los jueces que determinaron no ha lugar a las solicitudes de la UPR fueron Erick Kolthoff Caraballo, Mildred Pabón Charneco y Roberto Feliberti Cintrón. Mientras que los jueces Ángel Colón Pérez, Maite Oronoz Rodríguez y Anabelle Rodríguez Rodríguez votaron a favor de conceder ha lugar los recursos presentados por la institución. Los jueces Rafael Martínez Torres y Luis Estrella Martínez se inhibieron. El juez Edgardo Rivera García no intervino en la controversia.
Asimismo, el juez Colón y la juez Rodríguez emitieron opiniones disidentes a la sentencia del foro supremo.
El pasado martes, 16 de mayo, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) determinó que la administración universitaria había incurrido en desacato al haber incumplido con la orden del Tribunal Apelativo. La jueza Lauracelis Roques impuso una multa de $5,000 y $1,000 adicionales por cada día que el recinto permanezca cerrado.
Asimismo, la jueza indicó que la presidenta de la UPR, Nivia Fernández y la rectora interina, Carmen Rivera Vega deberán comparecer el próximo lunes, 22 de mayo para que muestren causa por la cual no se les debe imponer desacato. Empero, Rivera Vega renunció a su cargo ayer y el puesto aún no ha sido ocupado.
Si Roques determina que ambas incurren en desacato enfrentan una pena máxima de 6 meses de cárcel.
La UPR, mediante su representación legal, solicitó al Tribunal que detuviera los procesos del TPI, que incluye la vista de seguimiento calendarizada para el próximo lunes, 22 de mayo. Asimismo, argumentaron que la administración universitaria ha realizado todas las gestiones “para dar fiel cumplimiento a la orden” del foro apelativo.
Incluso, el documento hace alusión a la carta que Fernández cursó a la superintendenta de la Policía, Michelle Hernández, solicitando “confirmar la posición y/o disponibilidad” de la Uniformada para ejecutar la sentencia de ese foro.
Sin embargo, Hernández rechazó la utilización de la Policía debido a que es política pública de la administración del gobernador, Ricardo Rosselló no intervenir con la Uniformada en este asunto. Además, se argumentó que la División de Seguridad del campus no cuenta con el adiestramiento necesario para abrir el recinto. Hace unas semanas esta división había emitido una comunicación en donde confirmaron que no violentarán la Política Institucional Sobre la Convivencia en la UPR (o la Política de No Confrontación) del recinto.
Por otra parte, la UPR también presentó un recurso de certiorari para que el Tribunal Supremo deje sin efecto la sentencia del Tribunal Apelativo que ordenó al centro docente a restablecer el acceso al recinto riopedrense. Entre otras cosas, la representación legal de la UPR argumentó que el foro apelativo se había equivocado al rechazar que las personas que mantienen el recinto paralizado deben ser traídas al pleito legal.