Las papeletas en blanco y los votos por personajes ficticios ya no se considerarán como parte de la intención del elector a la hora de contabilizar resultados electorales, según la jurisprudencia que acaba de dictar el Tribunal Supremo de Puerto Rico con la decisión que le dio el escaño senatorial por minorías a Jorge Suárez Cáceres. El Tribunal Supremo ordenó ayer a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) certificar a Suárez Cáceres como senador para ocupar el último escaño senatorial que le faltaba al Partido Popular Democrático (PPD) por la Ley de Minorías. El alto foro judicial revocó una sentencia del Tribunal de Apelaciones en el caso que había incoado el también aspirante Ángel Rodríguez Otero. “Considerando que en el caso de autos, según nos certifica la propia CEE, los porcentajes proporcionales de los dos candidatos, excluyendo las papeletas en blanco, las nulas y las de nominación directa de personajes ficticios, es de 22.8481% para el recurrido Rodríguez Otero y de 22.8526% para el peticionario Suárez Cáceres, no hay duda de que el sorteo ordenado por la CEE no procede y que es a Suárez Cáceres a quien le corresponde el escaño senatorial”, determinó el Supremo, en una decisión dividida cuatro a tres que fue redactada por el juez asociado Eric Kolthoff. Para llegar a esta decisión, los jueces del Tribunal revocaron la determinación que se tomó en el caso Sánchez y Colón v. ELA de 1993, mediante el cual se estableció el derecho de un elector a mostrar su inconformidad con los candidatos en una papeleta anulándola o depositándola en blanco, y se explica la manera cómo se adjudicarán. Los jueces asociados Rafael Martínez Torres, Efraín Rivera Pérez y Mildred Pabón Charneco emitieron una opinión de conformidad. Por su parte, el juez presidente Federico Hernández Denton y las juezas asociadas Liana Fiol Matta y Anabelle Rodríguez emitieron opiniones disidentes. “Creo que un voto en blanco, o de nominación directa, o protestado, o por personajes ficticios, emitido en una elección general, o en un plebiscito, o en un referéndum, o en unas primarias, constituye un método válido de expresión democrática mediante el ejercicio libre del voto el cual se tiene que contabilizar, rechazo enérgicamente el curso de acción del Tribunal de resolver en contrario”, expresó la jueza asociada Rodríguez. El Juez Presidente coincidió con Rodríguez al comentar que con esta decisión este Tribunal silencia las voces de miles de electores puertorriqueños que depositaron sus papeletas en blanco, las anularon en señal de protesta o, simplemente, favorecieron a una persona distinta a las que figuraban en la papeleta electoral. Por su parte, el juez asociado Martínez Torres opinó que “es imposible adjudicar la intención afirmativa del elector que deposita su papeleta en blanco, a menos que se pretenda que los funcionarios de colegio tengan la habilidad del ficticio personaje de comedia de Johnny Carson, Carnac el Magnífico, que con tan sólo pegarse a su frente un sobre conocía el contenido de la carta que estaba adentro”.