El pasado jueves 13 de julio, el Tribunal de Circuito de Apelaciones de Boston emitió un interdicto o injunction contra el gobierno de Puerto Rico, el municipio de San Juan y varias corporaciones públicas para prohibirles implantar la Ley número 32 de 2009, hasta tanto se atiendan los serios señalamientos de insconstitucionalidad que las comunidades del Caño Martín Peña han presentado en el Tribunal Federal. Como recordarán, la Ley 32 fue aprobada por el actual Gobierno para despojar al Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña de las 200 cuerdas de terreno que el fideicomiso comunitario tenía para implantar un Plan de Desarrollo Integral, viabilizar proyectos de infraestructura para mejorar la calidad de vida del sector, dragar el Caño Martín Peña y lograr vivienda asequible que garantice la permanencia de la comunidad en el medio de la ciudad. La Ley 32 fue impugnada por el Fideicomiso en el Tribunal Federal debido a que con su aprobación se les privó a las comunidades inconstitucionalmente de lo que ya constituían sus tierras. La Ley, además, declaró nulas todas las inscripciones que ya el fideicomiso comunitario había hecho en el Registro de la Propiedad y afectó sus derechos adquiridos, pues la Legislatura le dio efecto retroactivo a la nueva ley (la retrotajo al 2004). Los planteamientos presentados ante el Tribunal incluyen violaciones a los derechos civiles al amparo de la Constitución de los Estados Unidos, por lo que luego de un proceso de consulta y deliberación amplia, la comunidad determinó acudir al foro federal. La razón por la cual fue el Tribunal de Apelaciones de Boston quien emitió el injunction contra el gobierno de Puerto Rico, es que el Tribunal de Distrito Federal en Puerto Rico (con el Juez Besosa), a más de un mes de haber presentado la demanda y solicitud de vista, se había negado a celebrar una vista para dilucidar los planteamientos del Fideicomiso de la Tierra, lo que obligó al Fideicomiso a acudir en apelación a Boston para exigir la vista y que se emitiera el injunction. El planteamiento principal para obtener el injunction es que cada día que pasa sin que se atiendan los planteamientos de las comunidades y sin que éstas cuenten con las tierras que les quitaron, implica un daño irreparable en tanto ya el Municipio de San Juan estaba llevando a cabo transacciones con los terrenos y, al no contar con las tierras, se detuvieron las procesos y obras de implantación del Plan de Desarrollo Integral. Cada día que pasa sin estos terrenos significa un día más de perpetuación de las condiciones de insalubridad, riesgo y vulnerabilidad de las comunidades del Caño, entre otros daños. Ahora bien, ¿qué significa esta orden de injunction para las comunidades del Caño Martín Peña y para su caso? Una pequeña gran victoria. En primer lugar, en términos jurídicos significa una primera victoria legal puesto que con esta orden se detiene la implantación de la Ley 32 y toda acción que atente contra la titularidad de las tierras que constituyen este fideicomiso comunitario. La orden del Tribunal permite entonces que se puedan atender los reclamos de las comunidades y del Fideicomiso sin que exista el riesgo de que se vendan u otorguen a terceros los terrenos, es decir, detiene el daño que significó para las comunidades el despojo de las tierras. Desde la óptica jurídica, además, el hecho de que el tribunal apelativo en Boston emitiera la orden de paralización indica que los argumentos presentados por el Fideicomiso de la Tierra son argumentos sólidos y que éstos tienen grandes oportunidades de prevalecer en los méritos de su demanda. Lo cierto es que, en general, los tribunales apelativos no tienden a intervenir en circunstancias intermedias como esta, a no ser que vean un claro abuso de discreción del tribunal de inferior jerarquía y que el reclamo del apelante – en este caso el Fideicomiso- sea robusto. El Tribunal, además, retuvo su jurisdicción apelativa y celebrará una vista el 14 de septiembre en la que las partes podrán presentar los argumentos para que la orden de paralización se mantenga hasta tanto se diluciden los planteamientos de carácter constitucional. Pero, además, desde el punto de vista de la gestión ciudadana y comunitaria, esta pequeña gran victoria es una reafirmación para las comunidades de la importancia del trabajo que han estado haciendo durante todos estos años y, más recientemente, de la gesta para defenderlo de las actuaciones del Gobierno, actuaciones que dan al traste con los principios de autogestión comunitaria y participación ciudadana. Estas comunidades han tomado las riendas de su futuro, con el objetivo de superar su condición de pobreza y lograr un verdadero desarrollo pleno. Pero lejos de recibir el apoyo del Estado, han recibido el embate directo y arbitrario de éste, que parece responder a otros criterios ajenos a los que guían a la comunidad. Esta acción del Tribunal de Circuito de Apelaciones de Boston, aunque temporera, les da energía a los vecinos y vecinas del Caño para seguir defendiendo lo que es suyo y les reafirma que son ellos y ellas los dueños de su destino y no terceros ajenos a su comunidad y con intereses contrarios. Al momento, el Tribunal de Apelaciones de Boston entendió y acogió sus argumentos, esto, junto al apoyo y solidaridad de muchos, pero sobre todo, de la mano de la sapiencia y acción firme y certera de los propios residentes, es un paso de avance para que finalmente las comunidades del Caño Martín Peña puedan poner en vigor eso por lo que han luchado por tantos años. Ya es hora, se lo merecen y no debe esperarse ni un día más. La autora es miembro de la Junta de Fiduciarios del Fideicomiso de la Tierra, abogada y profesora de derecho en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.