Un hombre es acusado en seis ocasiones por violencia doméstica, y nunca cumple cárcel; por diversas razones (aunque, según las autoridades implicadas, la principal causa es que la víctima retira los cargos) los casos no progresaron. Un día, ese hombre agrede a patadas, golpes y mordiscos y le rasura el cabello a su compañera frente a los hijos de 7 y 5 años de ella. Luego, la lleva al hospital pero la amenaza con matar a los niños si lo delata. Una vez prófugo de la justicia, la llama y le pide que retire los cargos en su contra. Este relato no es ficticio. Los medios del País cubrieron ampliamente este caso, que ocurrió a principios de septiembre en el pueblo de Vega Alta, terrible recordatorio de un complejo y grave problema de derechos humanos y salud pública que afecta a todos los sectores de la sociedad y que diariamente se manifiesta en todas sus variantes en miles de hogares en la Isla. ¿Por qué si la Ley 54 para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, implantada hace precisamente 20 años, es ampliamente considerada como una ley de avanzada y ha sido utilizada como modelo para otros países y jurisdicciones en Estados Unidos no ha logrado detener este mal social en Puerto Rico? Tanto la licenciada Ana Irma Rivera Lassén como la catedrática de la Universidad de Puerto Rico en Humacao Sara Benítez Delgado, reconocieron los beneficios de la Ley 54, y coincidieron en que las fallas radican principalmente en su implantación. “La gran aportación de la Ley 54 es que existe una discusión del problema. Antes la gente no se metía, ratificaban la creencia de que la mujer era propiedad del hombre. La Ley 54 saca a la calle ese problema, lo hace público. Ahora la gente no se atreve a decir que hay que aceptar la violencia, sino que la cuestiona”, sostuvo Rivera Lassén. De acuerdo con Benítez Delgado, la Ley brinda una herramienta civil y criminal para tratar la violencia doméstica como lo que es: un crimen. “Además, está enfocada desde una perspectiva de género y, por lo tanto, fundamenta la violencia doméstica desde esa perspectiva y con la intención de que no hubiese discrimen por razón de género. También establece la necesidad de que en Puerto Rico se trabaje desde un paradigma de la prevención”, agregó la también directora del Programa de Prevención de la Violencia hacia las Mujeres. No obstante, Rivera Lassén sostuvo que la Ley pretendía la implantación inmediata de unas estructuras que no estaban listas. “Las fallas están en el sistema. Si tienes una ley que parte del derecho de la víctima, crea un choque con el derecho del acusado, que no es culpable hasta que se le pruebe lo contrario”, explicó. Mientras, Benítez Delgado apuntó a la falta de recursos para la intervención óptima — investigaciones, salas especializadas, apoyo psicosocial para la sobreviviente, adiestramientos para los profesionales que atienden los casos — y la ausencia de perspectiva de género en la intervención que provoca una situación de revictimización de las sobrevivientes, la discriminación por razón de género y la visión de que éste es un problema personal.
“Todavía, aunque ha habido mucho progreso, se tiende a revictimizar a las sobrevivientes y se enfoca demasiado en por qué ella se queda en la relación. A las mujeres que acuden a solicitar ayuda se les cuestiona si realmente quieren proceder con su querella ya que el funcionario de estas instituciones ve la violencia doméstica como un problema personal entre pareja y no como un problema social al que tenemos que atender con rigurosidad y cuya intervención requiere conocimiento de perspectiva de género”, indicó Benítez Delgado. Una dinámica compleja Por otra parte, a raíz del caso de Vega Alta, la directora de la División de Violencia Doméstica de la Policía, Margarita George Marrero, declaró a un diario del País que alrededor del 50 por ciento de los casos por violencia doméstica no progresa en los tribunales porque la víctima desiste. La profesora Benítez Delgado aclaró que la víctima en un caso de violencia doméstica es un testigo en el delito y que, aunque diga que no quiere proceder, si hay evidencia adicional, el caso debe continuar. “Pero para eso hace falta que se recopile evidencia contundente que no dependa exclusivamente del testimonio de la sobreviviente”, manifestó. Las razones para que una víctima desista de continuar el caso incluyen la falta de apoyo de familiares y de la comunidad, que muchas veces presionan a la víctima para que perdone al agresor; el agresor amenaza a la víctima, particularmente con hacerle daño a sus hijos y a ella misma, o con suicidarse; la falta de independencia económica de la víctima, y propio el trato discriminatorio del sistema que muchas veces cuestiona la credibilidad y capacidad de la víctima. “Muchos jueces han llegado a amenazar a la víctima que si retira los cargos y luego regresa con otra querella, es a ella quién va a procesar. Esto claramente muestra poco conocimiento del ciclo de violencia, del proceso emocional en que se encuentra la víctima y de la perspectiva de género. Además, muchas veces la víctima no se siente respaldada ya que es cuestionada y ridiculizada frente al agresor. Esta situación le da poder al agresor y no empodera a las sobrevivientes. Todavía hay muchos casos en que jueces creen que la situación de violencia doméstica se puede resolver con consejería matrimonial”, sentenció Benítez Delgado. En entrevista con Las Noticias Univisión, la jueza Sonia Ivette Vélez Colón, directora administrativa de los Tribunales, aseguró que la rama judicial ha comenzado una campaña para concienciar y preparar a los jueces en esta área. Destacó que la región de San Juan inauguró en el 2007 una sala especializada en violencia doméstica en la que los jueces están debidamente capacitados para trabajar con las dinámicas particulares de estos casos y que se preparan para abrir otra en la región de Bayamón. Sin embargo, Vélez Colón reiteró que el juez tiene la capacidad de decidir si otorga una orden de rotección a base de las circunstancias y los hechos que tiene ante sí. “Es importante que la víctima sea clara. Es importante que el juez o la jueza tenga los hechos claros, que esté en adecuada posición para evaluar ese asunto y determinar si concede una orden de protección… Éste es un sistema de seres humanos; nosotros no somos perfectos. Pero el sistema pone a la disposición de todos los ciudadanos los mecanismos que tenemos… de sensibilidad, de escucharlos, de atenderlos y de darles seguimiento”, aseveró. Rivera Lassén puntualizó que el ciclo de violencia es una dinámica compleja que los tribunales están tratando de entender. “Las fases del ciclo de violencia no necesariamente corren a la par que el proceso en el tribunal. Ese choque es parte del problema. Puede que en el proceso el agresor la haya pedido perdón. También es probable que se encuentre con funcionarios con visiones estereotipadas o que no lo crean”, subrayó. Discrimen institucionalizado La situación es más complicada aún para las víctimas de violencia doméstica en parejas del mismo sexo, pues además de que suelen enfrentar mayores prejuicios, el 8 de abril del 2003, en el caso del Pueblo de Puerto Rico vs. Leandro Ruiz Martínez, el Tribunal Supremo determinó que la Ley 54 no les era aplicable. “Este caso institucionaliza la opresión a la que está sujeta la población Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual y Transgénero (LGBTT). En este caso, el Tribunal Supremo viola los derechos fundamentales de estas poblaciones garantizadas por la Constitución de Puerto Rico y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, condenándolas a ser parias en su propio país, a vivir una ciudadanía de segunda clase”, afirmó el profesor de Ciencias Sociales del Recinto Universitario de Mayagüez de la UPR, Luis E. Nieves Rosa.
La licenciada Rivera Lassén y el activista Pedro Julio Serrano concurrieron al enfatizar que el Tribunal Supremo no validó ese argumento aun cuando la Ley 54 es bastante clara en no discriminar por orientación sexual. “Esto complica el panorama para las parejas del mismo sexo, pues no tienen a dónde acudir para ser protegidos de la violencia y los agresores no pueden someterse a programas de desvío administrados por el Estado”, apostilló Serrano. De esta forma, indicaron los entrevistados, las víctimas tienen que recurrir a otros recursos legales para poder reclamar protección como la Ley contra el acecho y radicar una querella por agresión o por alteración a la paz. Mas, estos estatutos no tienen el alcance de la Ley 54, y por ejemplo, no consideran el maltrato emocional como causa para acusar al victimario. De acuerdo con Nieves Rosa, la parte agresora es muy consciente de todas estas dificultades y se vale de ellas para mantener a la víctima bajo su control y abusarla. Ante este panorama, muchos optan por no buscar ayuda, pues saben, además, que tienen que salir del clóset para denunciar la violencia y enfrentar la homofobia institucionalizada en las agencias y la falta de protección de las autoridades, subrayó Nieves Rosa. “No atienden a las víctimas con sensibilidad y a veces hasta se burlan de ellas. A veces, la Policía no quiere ni tan siquiera tomar una querella, pues les dicen cosas como ‘no nos metemos en ‘una pelea de patos’ hasta que ‘ustedes son machos, resuélvanlo a los puños’”, denunció Serrano. Del mismo modo, Nieves Rosa aseveró que las personas encargadas de atender los casos de violencia doméstica no están preparadas para atender los casos con la población LGBTT, y que, en muchos casos, se amparan precisamente en la decisión del Tribunal Supremo para no hacerlo. En una investigación que el profesor del RUM realizara con trabajadores sociales en Puerto Rico Homofobia, trabajo social y políticas sociales: El caso de la Ley # 54 y las parejas del mismo sexo), encontró que éstos tienen niveles moderados y altos de actitudes homofóbicas. Aunque reconocen que la Ley 54 se formuló tomando en consideración a las parejas del mismo sexo, están de acuerdo con la decisión del Tribunal Supremo; no reconocen el hecho de que las parejas del mismo sexo experimentan violencia doméstica; no están de acuerdo en que el Gobierno les provea servicios en esta área, y no creen que la falta de protección de este sector bajo la Ley 54 sea una violación a sus derechos civiles. ¿Qué hacer? “Tenemos, como sociedad, que enfocarnos más en responder al por qué hay tantos agresores y en entender el manejar el elemento fundamental de la falta de equidad en las relaciones de pareja y la promoción de relaciones basadas en el poder y control”, manifestó Benítez Delgado. Señaló que las recomendaciones de un estudio multisectorial realizado por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres incluyen: el adiestramiento continuo de policías, fiscales y jueces; establecer un sistema de datos computadorizado que apoye el trabajo interagencial en los casos, apoyando así un sistema de rastreo de ordenes de protección; extender las salas especializadas en casos de violencia doméstica a todas las regiones, y crear un protocolo de intervención para las agencias públicas y las empresas privadas y módulos de trabajo para las escuelas para trabajar con la violencia en el noviazgo. “No podemos olvidar el área de prevención y para ello es necesario un proyecto educativo nacional orientado a cambiar nuestras visiones sobre la violencia por género y a promover la equidad entre los géneros. Es indispensable que la escuela asuma un rol predominante en desarrollar un sistema educativo basado en la inclusión, la no discriminación y el respeto de la diversidad”, agregó. Mientras, Rivera Lassén urgió a dar mayor apoyo a las víctimas, para que puedan salir del ciclo de violencia y enfrentar los procesos judiciales, y a las organizaciones que les ofrecen servicios. Tanto la licenciada como Serrano reclamaron que la Ley 54 incluya a las parejas del mismo sexo. “El Estado tiene que reconocer que las parejas del mismo sexo conforman familias”, dijo Serrano. Finalmente, Nieves Rosa apuntó a la necesidad de crear un proyecto de documentación de la prevalencia de la violencia doméstica en las parejas del mismo sexo y el impacto que tiene como un problema social de salud. “De esta manera, podríamos levantar un caso de acción de clase que rete la decisión del Tribunal Supremo. Además, hace falta un proyecto de concienciación social sobre la diversidad que nos constituye como pueblo, para alcanzar la verdadera democracia — la que rompe con la dicotomía de mayoría y minoría”, concluyó. Para ver la edición de Diálogo en PDF haga click aquí