
“Queremos que se restituya la Reserva Natural del Corredro Ecológico del Noreste (CEN) y que se declare como nula la Orden Ejecutiva emitida por el Gobernador Luis Fortuño el pasado ocutubre en la que deroga la designación de la Reserva Natural”, solicitó el portavoz de la Coalición Pro Corredor, Luis Jorge Rivera en conferencia de prensa esta mañana en el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La demanda civil en contra del gobernador Luis Fortuño, el presidente de la Junta de Planificación (JP) Ing. Héctor Morales Vargas y Daniel Galán Karkadó, Secretario de Recursos Naturales (DRNA) fue emitida el pasado viernes en la tarde ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan y tiene como propósito que los funcionarios desistan de cualquier gestión que anule y/o altere los límites originales de los terrenos del CEN obteniendo como resultado el menoscabo de su conservación. Según lo demandantes, la Resolución Derogatoria “está basada en alegaciones caprichosas, erróneas y no sustentadas por hechos constatados facilmente y que hacen ilegítima su aprobación”. La Orden Ejecutiva OE-2009-042 emitida por Fortuño el pasado octubre adoptó como correctas unas supuestas alegaciones ilegales que se detallan en un extenso documento de demanda que fue avalado por organizaciones y ciudadanos pertenecientes a la Coalición Pro Corredor Ecológico del Noreste. Entre las principales razones por las que este conglomerado decidió radicar una demanda está el hecho de que la JP expuso que la designación de la Reserva Natural del CEN se realizó sin el beneficio de un análisis científico y ponderado por parte del DRNA sobre qué terrenos debían ser declarados como Reserva. Los miembros los miembros de la Coalición catalogan como erróneo este alegato, puesto que en la exposición de la Resolución de Designación (Boletín Administrativo Núm. OE-2007-37) se discute detalladamente, en una serie de “por cuantos”, los diversos atributos naturales que hacen de la Reserva Natural del CEN un área de valor natural extraordinario, incluyendo también los numerosos esfuerzos gubernamentales y estudios que se han llevado a cabo recomendando su designación como reserva natural, desde la década de 1970. “Ninguna Orden Ejecutiva puede ir por encima de la política pública establecida por diversas leyes, que cuentan no sólo con el aval del Gobernador sino con la Legistlatura al momento de apobar las mismas”, recordó Rivera quien también es planificador y científico ambiental. Otra de las múltiples alegaciones que se discutieron es que no se celebraron vistas públicas y que no se consultó a otras agencias o al público en general, ni se notificó la Resolución de Designación a ninguno de los propietarios de los terrenos comprendidos en la Reserva Natural del CEN. Sin embargo, de acuerdo al documento de Revisión y Actualización de septiembre de 2009, del Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico preparado por el DRNA, en Puerto Rico han sido designadas 36 reservas naturales en la zona costanera. De éstas, 30 han sido designadas a través de un trámite administrativo, ya sea mediante un documento de designación preparado por el DRNA y sometido como una recomendación a la Junta de Planificación, o mediante una orden ejecutiva emitida por el Gobernador. Las restantes seis (6) han sido designadas mediante trámite legislativo, sea por medio de una ley especial o mediante una resolución de uno o ambos cuerpos legislativos. Como consecuencia, el planteamiento hecho por los demandados de que era necesario llevar a cabo un trámite de consulta pública y notificación es equivocada, a la luz de la práctica llevada a cabo hasta el momento para designar reservas naturales en la Isla. Para los demandantes es necesario destacar que las vistas públicas celebradas en agosto de 2008 eran precisamente para recibir comentarios sobre el Borrador del Plan Integral y las mismas fueron presididas por oficiales examinadores tanto del DRNA como de la Junta de Planificación -en armonía a lo dispuesto en la O.E. de 2007- para que dichos trabajos se realizaran en forma coordinada entre ambas agencias, y en sujeción a los poderes delegados a esta última según su ley orgánica. Al anunciar la derogación de la Reserva Natural del CEN en octubre pasado, el Gobernador justificó en parte su decisión debido a que existían planes, supuestamente, para construir una carretera en parte de los terrenos del CEN. También dejo entrever que aunque entendía que los proyectos San Miguel Resort y Dos Mares Resort “no cabían” en el Corredor, sí favorecía la construcción de éstos si se alteraba el plan propuesto originalmente. Por su parte, Camilla Fiebelman, coordinadora del Sierra Club -una organización ambientalista internacional afiliada a la Coalición- señaló que “en la resolución adoptada por la JP se indicó, entre otras alegaciones, que no se realizó ningún tipo de análisis científico que justificara la designación y delimitación del CEN como reserva natural, según fue aprobada en el 2008. Esto es totalmente falso, ya que desde la década de 1970, agencias federales, estatales, organizaciones conservacionistas internacionales, y hasta la propia JP y el DRNA, han realizado estudios o llevado a cabo diversas gestiones para lograr este fin”. Con este mecanismo de Sentencia Declaratoria emitido ante el Tribunal de Primera Instancia, la Iniciativa para un Desarrollo Sustentable, el Sierra Club y sus afiliados tienen la esperanza de que se adjudique la controversia de índole institucional que dejaría sin efecto la Reserva Natural del CEN. Demanda Impugnando O.E. Fortuño Derogando RNCEN (Final)