Los últimos dos posts los dediqué al tema de la última opinión del Tribunal Supremo, Pueblo v. Flores Flores, una determinacion que subcategoriza a las mujeres víctimas de la violencia de pareja y las deja desprovistas de la protección especial de la Ley por ser 'adúlteras'. Resulta tan trágico este trato desigual y esta 'marca' sobre las mujeres que se hace difícil, por lo insólito, comentar esta opinión. Y es que en algunos asuntos una pensaría que no hay que retomar o re-debatir ciertos temas, aspectos, ideas y entendidos que una creería ya superados, es decir, esos mínimos sobre los que una pensaría que hay un resguardo de consenso. Pero no, lamentablemente no es así y francamente cansa que no lo sea y se hace insostenible que cada día que pasa una se sorprenda más de las opiniones y de la pobreza de esta institución a la que se nos pide que miremos con respeto profesional y a la que una quisiera mirar al menos con un mínimo de respeto intelectual del cual derivar quehacer jurídico. Pero (otro pero), penosamente habría que decir que cada día esa propia institución nos lo hace más dificil, se invalidan a sí mismos. Valga decir que desde ya categorizamos esta opinión del Supremo en nuestra categoría de "tragedias jurídicas".
Por eso, no quiero tomar tiempo para comentar a fondo lo que me parece una sentencia vergonzosa de nuestro Tribunal Supremo, una que me avergonzaría francamente de tener que discutir entre mis alumnos, de comentar con seriedad entre mis colegas en Puerto Rico y de tener que hacer alusión a ella entre juristas y académicos del Derecho con quienes tengo contacto fuera del país. La construcción ilógica de los argumentos en esta opinión de conformidad es cuando menos impresentable, ninguna conclusión se deriva de la premisa que la precede ni de las citas del texto de la ley a las que se aluden. Es simplemente una determinación sin fundamento lógico-jurídico y me atrevo a aseverarlo incluso en términos de teoría penal, que no es mi área de expertise. Ni hablar del tema de género, de los debates doctrinales sobre una sociedad igualitaria, el rol de los jueces y la adjudicación y de lo mucho que se ha dicho y escrito sobre el tema del constitucionalismo y la democracia.
Dicho esto y para beneficio de quienes estén interesados en contra-argumentos sobre la determinación del Supremo, comparto la Parte IV de la opinión disidente de la Jueza Fiol Matta que en gran medida recoge suscintamente lo que quisiera resaltar y criticar de esta nefasta sentencia del Supremo puertorriqueño. Se trata de argumentos bastante obvios que francamente una no ve cómo todavía en opiniones de un Tribunal Supremo se haría necesario enfatizarlos. Afortunadamente, tenemos esta opinión disidente de las que una da gracias y se agarra profesional e intelectualmente, porque de lo contrario solo restaría decir "no hay Derecho"…. (las citas están omitidas).