El 3 de julio de 2010 varias afiliadas del Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico (MAMPR) se expresaban en oposición a la violencia contra las mujeres utilizando una pared de Río Piedras como medio de comunicación. “Alto a la violencia machista” era la consigna que la organización intentaba plasmar sobre el muro, cuando efectivos de la Policía de San Juan las interrumpieron por supuestamente violar una ordenanza municipal.
Desde entonces, se ha librado un pleito legal que la semana pasada salió del Tribunal Supremo (TS), con una decisión que devuelve el caso al Tribunal de Apelaciones (TA).
Con cinco jueces a favor y cuatro en contra, se dejó sin efecto el interdicto otorgado por el TA que impedía la prohibición de pintar en el muro.
“Es la prohibición más recalcitrante, que debe verse con el escrutinio más riguroso”, dijo Yanira Reyes, catedrática en derecho constitucional en la Universidad Interamericana.
Sara Benítez, una de las muralistas, se expresó de manera similar. “La decisión tomada por la mayoría es una basada en el fundamentalismo y en una visión conservadora y reaccionaria”, afirmó.
La batalla comenzó justo después del incidente en el muro que está frente al Colegio San José. Benítez explicó que ella y Josefina Pantoja, Leila Negrón Cintrón y Nitza Meléndez Nieves decidieron demandar al Municipio por tres razones: para ir en contra de una multa que se les impuso, pedir un entredicho que le impidiera al Municipio prohibirles pintar en el muro, y reclamar la inconstitucionalidad de la orden del municipio que limita los espacios de expresión y requiere un permiso para utilizarlos.
El grupo de mujeres salió victorioso en el primer pedido, y no tuvieron que pagar la multa de $1000. Inicialmente, también vencieron en el segundo, pues el Tribunal de Primera Instancia había otorgado un entredicho que prohibía que la Policía o cualquier otro ente del Municipio interviniera con la manifestación.
Para Benítez, este entredicho estaba sustentado sobre los principios de la libertad de expresión, pero el Municipio de San Juan sometió una moción ante el Tribunal de Apelaciones pidiendo que se dejara sin efecto. Este foro judicial decidió darle diez días a la parte demandante para que se expresara sobre los hechos. El Municipio, entonces, presenta ante el Supremo una petición de certiorari cuestionando el plazo otorgado y, nuevamente, la moción para dejar sin efecto el entredicho.
Anabelle Rodríguez, una de las disidentes, explicó en su opinión que la controversia que llegó al Tribunal Supremo era “si constituyó un abuso de discreción del TA conceder el breve término de 10 días a los demandantes para que se expresaran en torno a la moción en auxilio de jurisdicción como el recurso de apelación presentado”.
Edgardo Rivera García, quien redactó la opinión mayoritaria, argumentó sí lo fue, pues el Tribunal de Apelaciones dejó a las mujeres en un “vacío jurídico”, al otorgarles diez días adicionales para preparar las expresiones. Según el juez, las autoridades desconocían la titularidad de la pared y, por lo tanto, no se sabía si ellas estaban incurriendo en una ilegalidad.
Sin embargo, Sara Benítez, una de las que participó aquel día en la manifestación, tildó este argumento como uno “totalmente acomodaticio”. “Por encima de todo derecho, de toda protección, va la libertad de expresión”, añadió.
La opinión disidente declaró lo mismo: “El Municipio por su lado alega, tal y como recoge la sentencia dictada, que lo que se afectaría sería ‘su legítimo interés en mantener la estética y el ornato del municipio’. ¿Es verdaderamente este interés uno de tal envergadura como para enfrentarse exitosamente al derecho constitucional a la libertad de expresión?”
Benítez también expresó que el Municipio ha estado extendiendo el proceso judicial con todos los recursos apelativos que ha utilizado, “entendiendo que tenían mayores posibilidades de prevalecer en el Supremo por la composición de éste”. En efecto, a pesar de que uno de los argumentos era que el TA había errado al otorgar los diez días, entre el tiempo de esa decisión y la del Tribunal Supremo han pasado meses.
Limitación por contenido
La catedrática Yanira Reyes opinó que la prohibición de la manifestación se debió al contenido de lo que se quería expresar y no al espacio, como ha alegó Hilton Cordero, entonces Comisionado de Seguridad de San Juan.
Reyes explicó que el estado sí tiene la capacidad para limitar en términos de tiempo, espacio y manera, pero que la limitación por contenido se presume inconstitucional. En este caso, se trata de un espacio en donde, a través de los años, se han visto distintos tipos de mensajes, por lo que constituiría un foro público tradicional.
“Esa pared se ha utilizado tradicionalmente por grupos mediante pinturas, pasquines y otras formas de expresión. Nunca se había visto una acción por el Municipio tan fuerte en contra de esto”, expresó.
Ahora que el caso vuelve al Tribunal de Apelaciones, le tocará a las demandantes probar que se les estaba censurando por el contenido de su mural.
“Tenemos que ponernos en la guardia y en la lucha, y mantenernos firmes en nuestra posición sobre la libertad de expresión y la inconstitucionalidad de esta prohibición”, comentó Benítez.
Orden de Entredicho Provisional Muralistas
Documento con la decisión del Tribunal Supremo
Josefina Pantoja v. Municipio SJ