“Todo comenzó con violencia emocional y verbal. Tú no vales nada, tú no eres suficiente. Al principio pensaba que quien tenía el problema era yo, que yo estaba haciendo algo mal. Había celos desmedidos, me controlaba hasta lo que me podía poner. Ese patrón estuvo varios meses. El momento determinante fue el día que hubo una confrontación física”. Relatos como este se escuchan a menudo en Puerto Rico, de mujeres que son parte de la lista de víctimas de violencia doméstica en la Isla.
Cualquiera pensaría que la voz de ese relato pertenece a una de esas mujeres, pero no. Esta vez, la víctima de violencia doméstica es un hombre (de 37 años, cuyo nombre ficticio es Enrique, para proteger su identidad), homosexual, agredido por su pareja, también hombre. Esta víctima, al igual que muchas otras dentro de la comunidad Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual y Transgénero (LGBTT), han quedado excluidas y desprotegidas bajo la Ley Número 54 del 15 de agosto de 1989, conocida como Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.
Debido a que las víctimas homosexuales no tienen ningún medio para radicar querellas o denuncias específicamente de violencia doméstica en Puerto Rico, no existen estadísticas oficiales de este tipo de caso entre parejas del mismo sexo en la Isla.
Sin embargo, un estudio publicado en 2005 por el doctor José Toro Alfonso, del Centro Universitario de Servicios y Estudios Psicológicos de la Universidad de Puerto Rico, reveló la prevalencia de la violencia doméstica en sus diversas manifestaciones en una muestra de 302 hombres homosexuales puertorriqueños con una edad promedio de 31 años. Se encontró que un 61por ciento de la muestra había experimentado violencia en la pareja. Además, un estudio realizado con una muestra de 50 mujeres lesbianas, reveló que un 36 por ciento había sido víctima de violencia doméstica.
Por su parte, los primeros estudios de violencia en parejas del mismo sexo en los Estados Unidos, indicaron que al menos 500 mil hombres homosexuales eran víctimas de violencia doméstica. Un estudio que realizó la National Coalition of Anti-Violence Programs (NCAVP) a principios del siglo 21 con la población LGBTT, identificó que uno de cada cuatro hombres ha estado involucrado en relaciones violentas. Los datos son congruentes en las parejas de mujeres lesbianas.
Las víctimas de violencia doméstica entre parejas del mismo sexo en la Isla, quedaron desprotegidas y excluidas de la Ley Número 54 en el año 2003, cuando el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso Pueblo de Puerto Rico V. Ruiz Martínez, dictara que estas no estaban explícitamente cobijadas bajo la ley. Ruiz Martínez, quien había agredido físicamente a su pareja homosexual en aquel entonces, quedó en libertad y sin ningún tipo de pena en su contra.
“Es una decisión desacertada que mantiene un ciudadano de segunda categoría, a las parejas del mismo sexo, una decisión que va en contra de nuestros principios de igualdad y de la inviolabilidad de la dignidad, que son de nuestras máximas en la Constitución”, puntualizó el activista por los derechos humanos y la comunidad LGBTT, Pedro Julio Serrano, quien, además, señaló que las parejas del mismo sexo sí tienen que estar cobijadas bajo la Ley 54, porque es una cuestión de igualdad de derecho, donde todos los derechos de los heterosexuales se le tienen que conceder a las personas LGBTT.
Según el activista, para poder prevenir y atender adecuadamente el problema de la violencia doméstica en la comunidad LGBTT, se necesitan las protecciones que ofrece la Ley 54, sobre todo, porque en el caso de las parejas del mismo sexo es necesario un componente adicional de educación, ya que todavía existe el prejuicio y el rechazo por la orientación sexual y la identidad de género. Por ejemplo, sería necesario que un policía reciba el entrenamiento y orientación necesaria para poder trabajar con un caso de violencia doméstica entre una pareja del mismo sexo.
“Hay personas que, por miedo a ser re-victimizadas, a lo mejor no contarían sus historias de violencia porque se sentirían atacadas nuevamente si van a la Policía o los tribunales para pedir algún tipo de protección para sus vidas, pero por miedo a perder su empleo, a que su familia se entere, o tener algún tipo de represalia, quizás no dirían abiertamente que han sufrido de violencia de pareja”, explicó Serrano.
El Proyecto de Ley 3279 de la Cámara de Representantes, radicado por el exrepresentante Héctor Ferrer, pretendía cobijar a las parejas del mismo sexo bajo la Ley 54. Este proyecto, que no prosperó, resume las diferencias principales entre el proceso penal ordinario que pudiera cobijar a los homosexuales y las protecciones y derechos adicionales que provee la Ley 54.
La Ley de Violencia Doméstica protege el empleo y el sueldo de la persona afectada. Esto significa que las variaciones experimentadas en el desempeño de un empleado, las ausencias y tardanzas experimentadas en su área de trabajo, para proteger su vida, recibir tratamiento médico, comparecer ante el foro judicial y/o reclutar su representación legal, no podrán ser utilizados para penalizar, sancionar o reprender a un obrero que atraviesa por un proceso de violencia intrafamiliar.
Bajo la Ley 54 el Tribunal expide una orden, sin necesidad de que se haya presentado una denuncia o acusación previa. Por otro lado, las penas por incumplir una orden de protección bajo Ley 54 son más severas que si se incumplen bajo el proceso penal ordinario. Además, mientras el delito de agresión se limita a salvaguardar la integridad física de una persona, el delito de maltrato trasciende esta protección e incluye la violencia psicológica, la intimidación y la persecución. Las parejas LGBTT quedan excluidas de todos estos derechos.
La activista de la comunidad LGBTT, Cecilia La Luz, añadió que “las víctimas de violencia doméstica no tienen derecho a acudir a un hogar seguro o un albergue donde se le brinde protección”. Por esta causa, el Centro Comunitario para la Comunidad LGBTT en Puerto Rico, dirigido por Cecilia La Luz, inaugurará próximamente habitaciones que servirán de albergue para las víctimas de violencia doméstica en esa comunidad.
Este Centro se unirá a la vivienda transitoria que ofrece la organización sin fines de lucro Matria a mujeres lesbianas y Trasgenéro que enfrentan violencia de género. La entidad es co dirigida por la activista y abogada, Amarilis Pagán.
Sin embargo, a pesar de la lucha y labor que realizan las organizaciones y activistas LGBTT, Pedro Julio Serrano manifestó que “que todavía queda el exigir más de parte de la comunidad [LGBTT], pero al mismo tiempo los legisladores tienen que cumplir con su función, tienen la obligación de fomentar la igualdad y lo están incumpliendo”.
Primero de una serie especial.