Tras las denuncias de varias estudiantes debido a comentarios sexistas hechos por un profesor de la Escuela de Comunicación del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico (UPRRP), un grupo de profesionales y exalumnos alzó su reclamo para que se investiguen dichas alegaciones.
“Nuestra universidad cuenta con una Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual que condena cualquier conducta de naturaleza sexual, ya sea verbal o física, que interfiera de manera irrazonable con el desempeño laboral o académico al crear un ambiente de estudios intimidante, hostil y ofensivo”, expresó el grupo por medio de una carta dirigida al rector de la UPRRP, Carlos Severino Valdez, y al director de la Escuela de Comunicación, Jorge Santiago Pintor, la semana pasada.
De igual forma, exigieron que se investigara exhaustivamente las alegaciones y tomaran acciones pertinentes para atender la situación lo más pronto posible.
Sin embargo, Shemirel Guzmán Hernández, coordinadora de cumplimiento de Título IX del Recinto de Río Piedras, aseguró que no ha recibido en su oficina querella alguna con relación a estas acusaciones presentadas.
“Al momento no hemos recibido una queja, ni siquiera se hace referencia al nombre del profesor o profesora, por lo que nos vemos limitados en cuanto a lo que podemos hacer en este momento, toda vez que el proceso está enmarcado en la Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual en la Universidad de Puerto Rico y tiene sus requerimientos particulares”, expresó Guzmán en declaraciones escritas.
El Título IX es una ley federal que prohíbe la discriminación por razón de sexo en las instituciones educativas que estén recibiendo fondos federales. Esta ley rechaza el discrimen por razón de sexo, identidad de género, orientación sexual, falta de conformidad a las nociones estereotipadas de masculinidad y feminidad, hostigamiento sexual, violencia doméstica y otras, que pueden ver en su portal web.
Por su parte, Santiago Pintor informó haber presentado a las instancias pertinentes del recinto riopedrense las preocupaciones presentadas por estudiantes en relación a las alegadas conductas de un profesor en el salón de clases.
“A tono con la responsabilidad que me compete, solicitamos la orientación necesaria a los organismos institucionales para que evalúen la situación y formulen las recomendaciones que, en reglamento, procedan para estos casos”, apuntó el director de la Escuela de Comunicación de la UPRRP y enfatizó ser las únicas declaraciones que podrá brindar por el momento sobre este asunto.
Algunos de los supuestos comentarios del profesor son: “Mujeres, mejor quédense en su casa. Busquen un hombre que las mantenga, si no tiene que trabajar, no lo haga”; “que no se vistieran como putas el día de la presentación final de clase, porque al final del día es el hombre quien compra una campaña publicitaria”; “que la culpa del VIH era de las mujeres pues son más propensas a tener SIDA por ser más infieles”, entre otros.
Guzmán Hernández exhortó a los estudiantes a realizar las denuncias y expresó que todo el procedimiento resguarda la identidad del estudiante y los protege de represalias. “Si conocen a alguna de las estudiantes o alguno de los estudiantes que se están viendo afectados por los alegados comentarios hostigantes, háganles llegar la información de contacto para que podamos concertar una cita y poder discutir la situación más a fondo, de manera confidencial, e iniciar una investigación de los hechos alegados”, señaló la licenciada.
Para estos casos, existen dos tipos de denuncia: la informal y la formal. La primera consiste en realizar un queja verbal en la Oficina del Procurador Estudiantil, en el Decanato de Estudiantes, o en la Oficina de la Coordinadora de Título IX, para que sea investigada. Este informe inicial sobre la queja deberá contener la siguiente información:
1. Nombre de la parte reclamante.
2. Información de contacto.
3. Fecha y lugar donde ocurrieron los hechos.
4. Un relato sucinta de los hechos.
5. Nombre de testigos y de la persona contra quien se presenta la queja por hostigamiento.
“Los procesos informales serán confidenciales y no se divulgará información alguna a terceros ajenos a la situación”, aseguró Guzmán.
Por su parte, el procedimiento formal comienza con la formulación de una querella escrita por la autoridad correspondiente. La querella será notificada a la persona querellada en un plazo que no sobrepase los 15 días. La misma debe contener la siguiente información:
1. Relato conciso de la conducta que alegadamente observó la persona querellada.
2. Enumeración de las disposiciones legales y reglamentarias alegadamente violentadas y las sanciones disciplinarias propuestas.
3. Advertencia a la persona querellada de su derecho a representación por abogado.
4. Advertencia, además, a la persona querellada que de no formular una contestación a la querella incoada en el término de quince (15) días laborables contados desde su notificación, el Oficial Examinador procederá a señalar y celebrar la vista administrativa del caso en rebeldía. En el caso de que la persona querellada sea estudiante, el término que dispone para responder no excederá de treinta (30) días calendario, conforme establece el Reglamento General de Estudiantes.
Entre otros aspectos relevantes de los protocolos se encuentra el no juzgar a las posibles víctimas por su vestimenta, así como no investigar el historial de los querellantes ni quejas anónimas. Asimismo, el cese de la conducta hostigadora no será razón para detener o finalizar la investigación.
Cabe aclarar que también se impondrán sanciones a toda aquella persona, empleado o estudiante que, a sabiendas, levante alegaciones falsas al amparo de estas políticas.
Carta Estudiantes Exestudiantes COPU Feb 26 16
Carta solicitando investigación en el hostigamiento