A raíz de los casos de “bullying” más recientes en la isla, el secretario designado del Departamento de Educación (DE), Rafael Román Meléndez, envió una carta circular el pasado martes, 9 de abril, para establecer el protocolo de prevención, intervención y seguimientos de los casos de acoso escolar entre estudiantes de las escuelas públicas.
El documento definió el acoso escolar como “cualquier patrón de acciones repetitivas e intencionales por uno o más estudiantes, dirigidas a causar daño o molestar y en donde hay un desbalance de poder real o percibido por la víctima.” Incluye, además, que un solo acto podría considerarse como hostigamiento e intimidación. Un estudiante podría acosar por raza, color, género, orientación sexual, nacimiento, condición social, ideas políticas o religiosas, edad o funcionalidad.
“No podrá definirse como acoso escolar incidentes de violencia interpersonal o conflictos entre pares en el escenario escolar si no se evidencian los tres elementos principales: conducta repetitiva, intencionalidad y desbalance de poder real o percibido por la víctima”, estipuló el documento redactado por el DE.
Existen diversos tipos o modalidades de acoso, entre ellos el acoso físico que se refiere al contacto físico con intención de causar dolor o daño y se manifiesta de manera física como un golpe, una patada o alguna herida. El DE definió también el acoso social que se refiere a toda conducta consistente dirigida a excluir, marginar, discriminar o aislar a un individuo y el acoso psicológico o emocional que se refiere a la conducta que atenta contra el fortalecimiento de la autoestima de la víctima. Finalmente, describió el acoso cibernético, que ha cogido auge entre los estudiantes, que se refiere cualquier tipo de acoso ya identificado que surja y que utiliza la tecnología como medio de acoso.
“Se iniciaran de ser necesario, las acciones para dar curso a procesos legales y judiciales en concordancia con lo que estipulan el Código Penal, leyes estatales y federales en Puerto Rico,” indicó la carta.
El documento estipula, asimismo, que es responsabilidad del director de la escuela seguir el procedimiento de intervención y llevar el registro de los casos reportados e intervenidos en la plataforma digital del Sistema de Información Estudiantil (SIE).
Asimismo, establece un Comité de Convivencia Escolar (CoCE) que tendrá como miembros un trabajador social, un consejero escolar o bibliotecario y al menos un maestro regular y uno de educación especial. El propósito de este grupo es desarrollar un plan interno que se basará, principalmente, en las contestaciones de una encuesta que se realizará a los estudiantes de forma anónima y que luego se implantará a partir de septiembre.
Procedimiento de investigación en casos de acoso escolar
La carta circular establece dos fases. La fase de prevención se dedicará principalmente en orientar a los padres, madres o encargados de los menores y sugiere que se le ofrezca una orientación trimestral para recalcar las consecuencias legales y las medidas disciplinarias. Por otra parte, la fase de intervención tiene como propósito implementar la Ley 49 de abril de 2008 que estipula que la víctima o cualquier persona que tenga conocimiento de un acto de acoso deberían referir la situación de forma verbal o escrita al director.
“Toda persona, incluye estudiante, persona o voluntario de las escuelas públicas que someta informe por escrito o vernal, realizado de buena fe, que contenga relato sobre la incidencia de hostigamiento e intimidación contra alguno de los estudiantes está protegido de cualquier acción en daños o represalia que surja como consecuencia de dicho incidente”, recalcó el documento.
Parte del proceso de investigación, consiste en documentar los sucesos y mantener evidencia del caso cuando se abra un expediente especializado para ese tema.
Durante la investigación de la queja, el director elegirá a un miembro del CoCE para entrevistar al reclamante, las posibles víctimas, los alegados agresores y testigos del acto. Se rendirá un informe por cada entrevista y se darán de manera separada para proteger las partes involucradas.
Por otra parte, la carta circular hace hincapié que es de suma importancia identificar si la conducta es verdaderamente acoso o es una conducta de violencia, agresión o conflicto, “para entonces intervenir de acuerdo a las políticas adecuadas”.
En caso de que se identifique la conducta amerita atención médica, hospitalización o ayuda psicológica se debe atender el caso de inmediato y se ofrecerá estos servicios a los involucrados. La investigación debería comenzar el mismo día en que se reporta la conducta y se informará a los afectados los resultados de la investigación en un periodo de no más de dos días laborales.
Finalmente, se procederá para intervención si hay evidencia de acoso. El director de la escuela determinará las sanciones, citará a los padres de ambos lados y proveerán evidencia del acoso. Los padres o encargados del menor, pueden iniciar un proceso de querella a las autoridades policiacas o en la Sala de Investigaciones del Tribunal que corresponda. Sin embargo, si la situación no se resuelve en la escuela, el director puede referirlo al Superintendente de Escuelas o al Ayudante Especial a cargo del Distrito con carácter de urgencia.
El DE determinó que debe existir un seguimiento a las partes involucradas y que para minimizar el impacto emocional, el CoCE trabajará de manera interdisciplinaria, “para garantizar el mejor bienestar del menor” según la Ley 246 del año 2011 (Ley para seguridad, bienestar y protección de menores).
Si desea más información sobre el “bullying” en Puerto Rico puede acceder al siguiente enlace: El cyberbullying EXISTE en Puerto Rico.