Gobernar a través de medidas de austeridad gubernamental permanente es optar irremediablemente por socavar las disposiciones de la legislación social de las naciones y del derecho laboral internacional que gravita en función de la protección de la dignidad de las personas, tanto en su rol de ciudadanos o como trabajadores y trabajadoras. Las grandes reformas que hemos observado tanto en el ámbito laboral en general y del derecho del trabajo en lo particular, han desvinculado la normativa de muchos países de importantes parámetros internacionales que son usuales en la protección al empleo.
En Puerto Rico, por ejemplo, no comprendemos la gravedad de este asunto porque vivimos de espaldas a los acuerdos laborales de la comunidad internacional. En términos generales, estamos excluidos, como nación, de participar ante los foros laborales de la comunidad internacional en calidad de miembros plenos. La condición colonial de nuestro archipiélago no nos permite ratificar los Convenios de la OIT (en la historia de la organización, Puerto Rico sólo ha realizado 6 Declaraciones sobre el mismo número de Convenios). Por otro lado, los Estados Unidos de América no ha sido el mejor modelo para nosotros, porque es una de las naciones del mundo que se distinguen por un limitadísimo expediente de ratificaciones. El total, EU ha ratificado 14 Convenios de la OIT (2 de 8 convenios fundamentales; 1 de 4 de gobernanza y sólo 11 de 177 convenios técnicos). Por otra parte, esa nación no ha ratificado, y en ocasiones se ha opuesto, a la aprobación de 70 Convenios importantísimos, a pesar de haber participado plenamente de las deliberaciones donde éstos fueron aprobados.
En el resto del mundo civilizado, no es sorprendente que encontremos informes críticos a muchos países que señalan la “incompatibilidad entre las medidas laborales conservadoras adoptadas por éstos en la última década, como parte de los requisitos de los programas de austeridad, y diversos preceptos de tratados internacionales ratificados por estos mismos países y aprobados por las Naciones Unidas, como son: los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) a nivel mundial y a nivel supra-regional en organizaciones como el Consejo de Europa. (CE) El cumplimiento de estos tratados es verificado por respectivos órganos de control que incluyen sin limitarse a la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) y el Comité de Libertad Sindical (CLS) para los Convenios de la OIT; el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) para el Pacto y el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) para el Consejo.
Este último organismo es una institución del ámbito europeo que agrupa 47 Estados como miembros, muchos más de los que agrupa la Unión Europea, cuyos miembros son a su vez parte integrante del Consejo. El mismo fue creado con el objetivo de defender los derechos humanos, las libertades fundamentales y tiene su sede en la ciudad francesa de Estrasburgo, donde funciona desde el 5 de mayo del 1949. Este cuenta con un Tratado Internacional de derechos sociales y laborales que se conoce como la Carta Social Europea (CSE), aprobada en 1961, y cuya máxima instancia de interpretación y control jurídico es el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS). La CSE y el CEDS son un complemento del Convenio Europeo de Protección a los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (mejor conocido como Convenio Europeo de Derechos Humanos, CEDH), acordado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y que tiene como guardián natural al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Las reformas laborales provocadas por las crisis e instaladas como parte de las medidas de austeridad también son incompatibles con la jurisprudencia acumulada que ha reivindicado derechos laborales, constitucionales y fundamentales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (TEDH) De hecho, es cada vez más frecuente que el TEDH y el TJUE mencionen dentro de la referencia complementaria a su jurisprudencia los informes de la OIT, el CEARC y del CEDS. Cuando estos informes son citados de esta forma por los tribunales internacionales, se podría argumentar que adquieren valor jurídico vinculante.
Por otra parte, los derechos sociales de los trabajadores en el ámbito europeo también son defendidos por otros instrumentos regionales de protección de los derechos fundamentales, como son: la Carta Comunitaria de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Social Europea. Esta última constituye la declaración de derechos sociales más compleja, por lo que se considera su versión Revisada del 1996, como una descendiente directa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 1948, dado que refleja una ligazón entre derechos sociales y humanos, en particular en los artículos que se dedican a la no discriminación y la amplia noción de interdependencia de los derechos humanos que impregna todo el documento.
En la actualidad, las quejas laborales internacionales mas comunes son dirigidas al Director General de la OIT o en su defecto al Comité de Libertad Sindical (CLS). Entre éstas se encuentran la violación de la libertad sindical (C-ILO-87-1948), al derecho de negociar colectivamente (C-ILO-98-1949) y la violación de derechos de los trabajadores referido a la terminación de la relación del trabajo, que incluyen asuntos de jornada y la duración del periodo de prueba, entre otros, y que son atendidos en el contexto del Convenio Núm. 158 de la OIT que es parte de la normativa del cuerpo internacional para la protección contra el despido injustificado. Este Convenio fue aprobado el 22 de junio del 1982. Además, se hace constante referencia a la Recomendación Núm. 166 de la Organización que señala la necesidad que se ofrezcan garantías adecuadas contra contratos de duración determinada que tratan de eludir la protección que ofrece el Convenio Núm. 158 sobre la extinción de la relación de trabajo.
Cuando en Puerto Rico se continúa legislando la suspensión de derechos laborales: (1) colocando impedimentos a la negociación colectiva, (2) dejando sin efecto los contratos de retiro, (3) tratando de aumentar la duración del periodo probatorio y la jornada de trabajo, (4) destruyendo el trabajo decente, (5) promoviendo los contratos temporeros, y (6) despidiendo caprichosamente a los empleados, entre otros, parecería que ciertamente somos indiferentes y nos alejamos de la normativa internacional y de los amplios consensos entre naciones para promover una sociedad más justa e igualitaria. Sin duda, en lo laboral, los Estados Unidos no son el ejemplo a seguir. ¿Qué mas ejemplos necesitamos para comprender que el desarrollo económico de la economía de nuestro país no puede estar sustentado en la destrucción de las políticas sociales solidarias presentes en nuestro archipiélago? Sin duda y en definitiva, esas medidas de ajuste amargo resultarán tan contraproducentes como hasta ahora. Así no se pagará la deuda pública.
Puestos en su justa perspectiva, la condena de los órganos de control de los organismos internacionales del trabajo de los tres contratos de empleo precario discutidos en el artículo anterior (5to. de la Serie) y aprobados en Francia, Grecia y España respectivamente, le deberían de servir de ejemplo a nuestro gobierno para no repetir los errores cometidos por otros países insistiendo en reformas laborales absurdas. Invertir en la precariedad es un pozo sin fondo, un sin sentido de política pública administrativa. El futuro no puede estar sostenido por la escasez sino por una inversión agresiva del sector público y también y mayoritariamente por el privado. Mientras tanto, debería servir de escarmiento a nuestros gobernantes la Recomendación condenatoria del Consejo de Administración de la OIT al Contrato de Nuevo Empleo (CNE) y del Contrato del Primer Empleo (CPE) que fue incluida en el Informe del 6 de noviembre de 2007 y donde se determinó que la ampliación del periodo de prueba era abusiva y violatoria de los Convenios internacionales.
Similar impacto disuasorio deberían tener las Conclusiones XX-2 (2013) del CEDS relacionadas con los Contratos Especiales de Trabajo (CET) aprobados por Grecia y donde el organismo se pronunció contra el establecimiento de un periodo de prueba de un año de duración en esa legislación laboral griega. Condena que no fue detenida por los alegatos del gobierno griego de que los contratos fueron una medida que formó parte del paquete de austeridad impuesto a Grecia en el contexto de las exigencias del Consejo de Europa para realizar un préstamo internacional. La medida fue rechazada por los órganos de control internacional porque supuso el menoscabo de varios derechos políticos, económicos y sociales de los trabajadores griegos, como tal y más aún, en su rol de ciudadanos. El CEDS en su Decisión de Fondo declaró que el art. 17.5 de la Ley 3899/2010 violó el art. 4.4 de la CSE, al establecer un periodo de prueba que no era razonable y no establecía indemnización, ni un plazo de preaviso al extinguir el contrato de trabajo.
Finalmente, deberíamos aprender de la condena de la OIT a la adopción por España de los Contratos Indefinidos en Apoyo de Emprendedores (CIAE). Esta condena se realizó en respuesta a la queja presentada por los sindicatos españoles Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) y con relación a la duración del periodo de prueba y la facilitación de la terminación del contrato aprobado en la Reforma Laboral del 2012. La condena se incluyó en el Informe del CLS Núm. 371, de marzo del 2014, Caso Núm. 2947, presentado en la 320.ª Reunión del Consejo de Administración de la OIT, sobre el RDL 20/2012 y el RDL 3/2012 en su parte colectiva y el Informe del Comité de Expertos (CEACR) que estudió el incumplimiento por el Gobierno de España del Convenio Núm. 158 de 1982 [sobre la terminación de la relación de trabajo y otros asuntos]. Dicho informe fue presentado en la 321.ª Reunión del Consejo de la Administración de la OIT en junio del 2014, relativo al RDL 3/2012 en su ámbito individual. El Informe del Director General de la OIT de junio de 2014, encontró incompatibles el CIAE y los art. 2.2 y 4 del Convenio Núm. 158.
El aumento de la duración del periodo de prueba es sólo una de las propuestas de reforma laboral conservadora que se quiere adoptar en Puerto Rico en el contexto de la crisis y como parte de las medidas de austeridad que se quieren impulsar en el Plan de Ajuste Fiscal y Económico que propone esta administración. Otros ejemplos podrían ser discutidos para probar su inconsistencia práctica. En particular, esa medida no cumple ninguna finalidad relacionada con el ajuste económico gubernamental sino que intenta caprichosamente socavar los derechos adquiridos de los trabajadores, para hacer más ricos a los empresarios. Esto es como confundir chinas con botellas. Precisamente, ese es el error que se ha cometido en otros países en relación a la implantación de medidas de austeridad. No se puede pretender mayor austeridad para los asalariados mientras otros sectores disfrutan de mayores privilegios. En concreto, entendemos que el ajuste y desarrollo económico de Puerto Rico es una propuesta que tiene múltiples designios y cualquiera que se siga tendrá un costo y consecuencias sociales. Lo menos que podemos hacer para buscar el mejor interés social, es que el precio a pagar sea el menor posible y que el mismo se reparta entre todos y ciertamente que paguen más, los que tienen más.
En otras palabras, no se trata de seguir acríticamente las directrices económicas y muchas veces anti-humanas provenientes de los sectores más conservadores de la política norteamericana, del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial o la Organización Mundial del Comercio, entre otras instituciones, sino de armonizar los requerimientos económicos de estas instituciones, que son reales y no se pueden obviar, con la protección de la dignidad de los seres humanos que trabajan y sus familiares, atendiendo de igual forma los importantes requerimientos, provenientes de la ONU, la OIT y los Pactos y Tratados Internacionales, mundiales o del ámbito regional que forman parte del compromiso propuesto en el envoltorio que significa el desarrollo económico. Por eso, aunque irremediablemente nos vemos obligados a convivir con el pragmatismo, reconociendo lo que haya de bueno de todas las propuestas, no podemos sucumbir a la tentación de reducir la praxis gubernamental o patronal y mucho menos las reflexiones académicas al respecto en los estrechos confines de sobrevivencia del más fuerte.
Para ver el primer artículo pulse aquí
Para ver el segundo artículo pulse aquí
Para ver el tercer artículo pulse aquí
Para ver el cuarto artículo pulse aquí
Para ver el cuarto artículo pulse aquí
Mañana: La dudosa senda de la austeridad gubernamental
El autor es catedrático en Relaciones Laborales y Derecho del Trabajo de la Escuela Graduada de Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico. Actualmente, destacado en la Facultad de Derecho de la UCM–Madrid y el Departamento de Sociología del Trabajo II del Campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid y el Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS) de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Castilla La Mancha, ambos en España.
Artículo seis de una serie sobre la peligrosidad de la austeridad como política gubernamental.Una discusión más a fondo de este tema se puede encontrar en los últimos libro del autor: (1) El Periodo de Prueba en España: Estudio con Especial Referencia a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español y la Normativa del Ámbito Internacional. Madrid: España, 2015 y (2) 2da. edición de Derecho Laboral: Leyes en Puerto Rico y su Jurisprudencia, 1900-2015. San Juan: Editorial SITUM (Biblioteca Jurídica), 2015.