Por: Eugenio Hopgood
El juez superior Carlos E. Carrasquillo Soto, quien decidió el pasado 8 de junio un pleito a favor del alcalde de Guaynabo Héctor O’neill al determinar que la designación de las comunidades especiales de ese municipio fue hecha “ilegalmente”, es miembro de la Junta de Directores del Museo de Transportación de Guaynabo, según admitió el propio magistrado.
El 24 de noviembre de 2010 Carrasquillo Soto había emitido una sentencia sumaria a favor del gobierno central y de varias comunidades especiales de Guaynabo, en la que concluyó todo lo contrario a esta última decisión: que el alcalde había sido consultado para la designación de las comunidades, que el procedimiento cumplió con la ley y que su demanda no tenía mérito.
La designación de barrios como “comunidad especial” es determinante para la supervivencia de muchas comunidades, especialmente en Guaynabo, donde el alcalde lleva a cabo una agresiva campaña de expropiaciones para eliminar sectores como Los Filtros y Vietnam, con el propósito dar paso a proyectos residenciales y turísticos orientados a personas adineradas. La ley de Comunidades Especiales, enmendada en 2004, prohíbe expropiar a los residentes de las comunidades con esa designación a menos que se obtenga la aprobación de tres cuartas partes de la comunidad. En 2007 O’Neill impugnó las designaciones que se habían hecho en 2001 y Carrasquillo resolvió contra el Municipio en 2010.
Al otro año de esta importante decisión, el 16 de junio de 2011, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia en una decisión 2-1 y devolvió el caso al juez Carrasquillo para que celebrara un juicio en su fondo, por lo que desde ese momento el magistrado sabía que le correspondía atender nuevamente la controversia de Guaynabo.
El 23 de septiembre de 2013, en la primera reunión para planificar el desarrollo del juicio, el juez reveló a los abogados que pertenecía a la junta de directores del nuevo Museo de Transportación del Municipio de Guaynabo, un proyecto del alcalde O’Neill, donde se han exhibido carros antiguos suyos y del senador Thomas Rivera Schatz, inaugurado por el alcalde en diciembre de 2013 como “un regalo de Guaynabo al pueblo de Puerto Rico”. La empleada del Museo, Nancy Colón, indicó que el juez Carrasquillo fue nominado a dicha junta en 2011.
“Eso fue en cámara. Él nos dijo que era miembro de la junta de directores del Museo de Transportación de Guaynabo y que si nosotros entendíamos que él debía inhibirse nos daba la oportunidad de que se lo pidiéramos”, recordó la licenciada Hadassa Santini Colberg, supervisora de la Unidad de Trabajos Comunitarios de la Corporación de Servicios Legales, que representa a un grupo de seis comunidades en el pleito.
“Las otras dos partes (los licenciados Roberto Alonso por el Municipio y Raiza Miranda por el Departamento de Justicia) dijeron que no había problema. El juez no dio información sobre cuándo había sido nombrado ni explicó detalles sobre la entidad del museo”, agregó la abogada.
La licenciada Santini Colberg pidió tiempo para consultar con las comunidades que están en el pleito, que son Vietnam, Los Filtros, Camarones, Jerusalén, Corea y Sabana. Los líderes comunitarios, con renuencia, en consulta con los residentes, decidieron aceptar que el juez siguiera en el caso por entender que un cambio de magistrado causaría más dilaciones mientras el alcalde seguía adelante con su campaña de “expropiaciones ilegales”, según Michael Fernández, organizador comunitario en Vietnam. Además, el hecho de que el juez Carrasquillo Soto ya había resuelto a favor de las comunidades en la primera sentencia les hizo pensar que no daría un cambio radical en su postura, como de hecho ocurrió más tarde.
“Algunos clientes (miembros de las comunidades) entendieron que debió inhibirse y no hacernos la consulta. Pero la gente tiene fe en el sistema de justicia y que los jueces van a ser igual de imparciales y basándose en eso dijeron: no hay ninguna razón para que cambie lo que ya él vio en el proceso anterior, eso fue lo que ellos pensaron y estaban confiados en eso”, sostuvo Santini Colberg.
En efecto, hay líderes comunitarios y conocedores del tema que entienden que a la luz de los cánones de ética judicial, el juez Carrasquillo Soto estaba impedido de ver el caso y no bastaba con informarle a las partes para que ellos pidieran su inhibición.
Informada sobre esta situación, la licenciada Ileana Colón Carlo, excontralora de Puerto Rico, se preguntó: “¿Cómo un juez puede aceptar una designación de un alcalde?” A su juicio, “un juez no puede estar en ese tipo de puesto”.
El canon 26 de los Cánones de Ética Judicial de 2005 dispone que los jueces no pueden aceptar ninguna “posición, cargo o encomienda… que provoque duda razonable sobre la capacidad de los jueces para actuar con imparcialidad en asuntos específicos que pudieran ser llevados ante su consideración”.
“Eso le aplica. Él está siendo director de una entidad municipal y ese es un puesto que, o lo designa el alcalde, o el alcalde tiene algo que influenciar en esa designación por lo que él tiene un interés encontrado cuando preside un juicio en donde el Municipio es una parte del caso”, sostuvo Colón Carlo, también expresidenta del panel Blue Ribbon que investigó casos de corrupción en la década pasada.
El mismo canon agrega que los jueces no pueden aceptar “cualquier puesto en las Ramas Ejecutiva o Legislativa, en los gobiernos municipales o en cualquier otro organismo del Estado” y que no pueden fungir como presidente, director o funcionario de cualquier organismo público”.
En varias instancias, las normas éticas judiciales no permiten crear dudas o apariencia de impropiedad como en el canon 8 que establece que la conducta de los jueces “ha de excluir la posible apariencia de que son susceptibles de actuar por influencias”.
La excontralora indicó que existen algunos códigos de ética profesional de Estados Unidos que disponen que cuando hay conflicto, las partes pueden convenir en una dispensa (‘waiver’) y consentir, pero entiende que tal norma no es aplicable en este caso.
El canon 20 sostiene que cualquier situación que “que tienda a minar la confianza pública en el sistema de justicia es causa para inhibirse” y agrega que los jueces “deberán inhibirse tan pronto conozcan de la causa de inhibición mediante resolución escrita”. No se menciona la posibilidad de consultas a las partes.
“Él (juez Carrasquillo Soto) debió haberse inhibido e incumplió con el canon al aceptar ese puesto de director o pertenecer a esa entidad municipal”, concluyó Colón Carlo. “Se ve un conflicto de intereses, y bien grande. Creo que las comunidades que perdieron pueden radicar una querella en la Administración de los Tribunales porque hay un incumplimiento con las normas”, sugirió.
Pero hay opiniones contrarias. El profesor de Derecho de la Universidad Interamericana, Doel Quiñones Núñez, quien entre otras materias imparte cursos de responsabilidad profesional, opina que “si ante la información que les da el juez, las partes lo aceptan y dicen que se sienten cómodos, no hay manera que se pueda demostrar que los coaccionaron o los empujaron, sino que fue una decisión de ellos, pues ahí termina el asunto porque no es un conflicto directo”.
Quiñones sostiene que no habría sido obligatoria la inhibición en vista de que “el museo es una entidad cultural y el juez no está directamente relacionado con el aparato gubernamental como tal”.
No obstante, líderes comunitarios como Jorge Oyola, de la comunidad Los Filtros, no están satisfechos. “Esto para nosotros es una aberración de este juez y creo que hay que investigarlo porque lacera la credibilidad del tribunal ante el país”, dijo. “Aceptamos para evitar que cayera en manos de otro juez y se tardara un año más porque siguen expropiando y presionando a la gente, pero entendemos que automáticamente se tenía que inhibir porque el problema no es con nosotros, el problema es él y los cánones de ética que tiene que seguir”, agregó Oyola.
El líder comunitario se mostró preocupado por el giro que ha tomado el caso. “Si las comunidades pierden la fe en la justicia la toman en las manos. Tememos que esto termine en muertes, eso es lo que queremos evitar… pero nos están acorralando y nos están poniendo en una posición bien difícil y yo no puedo controlar a todo el mundo. Están afectando la salud mental de la gente”, agregó Oyola.
Por su parte Víctor Cerda, líder de la comunidad de Vietnam, sostuvo que “esto no ha terminado ahí, la comunidad está bien inconforme ante esta decisión, que entendemos que no es justa”.
“Estamos alertando a los residentes”, continuó Cerda, “a no dejarse intimidar ahora para que vendan sus casas, les decimos que no es una decisión final todavía y que el Municipio no tiene derecho a sacarnos”.
Al presente, la licenciada Claudia Juan, del Departamento de Justicia, así como Santini Colberg y su colega Verónica González, quienes representan a las comunidades, están preparándose para apelar la nueva sentencia de Carrasquillo Soto.
Luego de la sentencia sumaria anterior de Carasquillo Soto a favor de las comunidades en 2010, los vientos del caso comenzaron a soplar en forma huracanada a favor de O’Neill. El alcalde había radicado el pleito durante la administración de Aníbal Acevedo Vilá pero al cambiar el gobierno al PNP, la entonces procuradora general de Justicia, Irene Soroeta, radicó un escrito el 25 de marzo de 2011 en el que le concedió la razón al Municipio y sostuvo que “fue un error” haber solicitado que se decidiera por vía sumaria pues debía resolverse “con la debida atención si en efecto la OCE (Oficina de Comunidades Especiales) realizó una consulta sustantiva al alcalde O’Neill y no meramente una pro forma…”.
Con tal impulso el Panel II de la región judicial de San Juan del Tribunal de Apelaciones, en una decisión 2-1, en junio de 2011, también le dio la razón al Municipio, revocó a Carrasquillo Soto y le devolvió el caso para que celebrara un juicio ordinario. Las juezas Laura Ortiz Flores y Mildred Surén Fuentes, ambas nombradas al Apelativo por el gobernador Luis Fortuño en 2010, resolvieron a favor del Municipio y el juez José A. “Beto” Morales, nombrado en 2005 por Acevedo Vilá disintió con opinión escrita. Ese resultado no representa una alteración de la rutina para ese Panel II ya que en al menos otros dos casos de alto contenido político que resolvieron el mismo año, uno para desestimar el pleito de varios ciudadanos contra el gasoducto y otro para que el gobierno no tuviera que revelar información utilizada para determinar los despidos de la Ley 7, se decidieron por el mismo margen de 2-1 con Morales en el papel de disidente.
En cuanto a la reciente decisión de Carrasquillo Soto, sí hubo sorpresa de parte de las comunidades. “Obviamente su decisión de ahora es totalmente contraria a lo que había dicho en su decisión anterior donde no le dio prácticamente ninguna credibilidad a los argumentos del municipio y en esta lo que dice es todo lo contrario”, sostiene la licenciada Santini Colberg. “No hay una explicación lógica al cambio de posición del juez”, agrega.
En su sentencia de 2010, Carrasquillo Soto sostiene que las comunidades “presentaron prueba documental para probar que la OCE consultó con el gobierno municipal de Guaynabo la designación de las comunidades especiales”. Asevera que “el daño alegado por el municipio de Guaynabo en el presente caso no solo es abstracto, especulativo e hipotético sino que es imaginario e inexistente”.
Indicó además que “el Municipio claramente incurrió en incuria al presentar su petición de sentencia declaratoria” debido a que esperó tres años para impugnar la designación de comunidades especiales”. Y finalmente señala: “La concesión del remedio pedido por el municipio claramente causaría un grave daño a todos los residentes de las comunidades especiales de Guaynabo, y al interés público del pueblo puertorriqueño”.
En 2015, luego de un juicio en el que testificaron O’neill por el municipio, la exdirectora de la OCE Linda Colón y el exayudante de la gobernadora Sila Calderón, Ricardo Vaquer, el juez Carrasquillo Soto quedó convencido, según la sentencia del 8 de junio, de que “la consulta (a los alcaldes sobre la designación de las comunidades (especiales) tiene que ser una participación real, completa y sustancial”.
Los términos “consulta” y “consejo”, los determina no por la jurisprudencia y el contexto legal, sino por los diccionarios de español.
El juez Carrasquillo Soto indica además que el testimonio del alcalde O’neill, al decir que jamás fue consultado fue “categórico, sin titubeos y contundente”. El juez acepta que la gobernadora le escribió a O’neill sobre las comunidades identificadas para ser designadas, pero resuelve que no era Calderón sino la directora de OCE la llamada por ley a hacer la consulta, y señala que de todas formas la gobernadora le informa y no le consulta.
Durante el juicio de marzo el alcalde declaró que la designación de las comunidades como especiales le había representado costos de $11.2 millones al municipio. Debido a que dicho testimonio le pareció tan “contundente”, el juez dispuso en su sentencia que Guaynabo debe demandar al gobierno central y a la OCE para recuperar esos fondos. “El municipio de Guaynabo radicará la acción correspondiente, de así entenderlo y si procede, en contra del ELA y la Oficina de Comunidades Especiales”, escribió el juez en la sentencia, al plantear que los demandados no contradijeron las afirmaciones de O’neill sobre estas alegadas pérdidas.
Carasquillo Soto es juez superior desde 1997, nombrado por el gobernador Pedro Rosselló y renominado por Fortuño en 2009.
El grupo de comunidades indicó que el hoy martes, 30 de junio a las 10:00 a.m. realizará una conferencia de prensa en el salón Alma Delgado del Colegio de Abogados.
Se solicitó al alcalde O’neill mediante su oficial de prensa una reacción para conocer por qué le pareció buena idea nombrar al juez que tenía su caso pendiente a la Junta de su Museo de Transportación. La solicitud no fue respondida.
Este texto fue publicado originalmente en el Centro de Periodismo Investigativo.