
– Ma, dicen los chicos que ahora se puede fumar porro. – ¿De dónde sacaste eso, Maurito? – ¿Qué es el porro, ma? – Vení, sentate que te voy a contar un par de cosas… Desde este 25 de agosto se dijeron muchas cosas, algunas ciertas y otras inexactas en cuanto a la precisión terminológica, dependiendo la tendencia de cada medio de comunicación, y si estaba o no de acuerdo con el fallo. Pero vayamos por partes, a ver si podemos explicárselo a Maurito. ¿Qué pasó el 25 de agosto? Después de casi 30 años de debates, idas y venidas sobre la despenalización de la tenencia de marihuana para consumo personal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación eligió un caso sobre tenencia para fallar por unanimidad a favor del acusado y así sentar jurisprudencia. ¿Y qué significa sentar jurisprudencia? El sistema legal argentino tiene forma de pirámide. Esto quiere decir que hay un orden descendiente en el que se atienden las leyes: La Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, los restantes Tratados Internacionales, las restantes Leyes (donde entran Códigos y otras leyes), Decretos del Poder Ejecutivo, Sentencias Judiciales, etc. Por lo tanto, una sentencia judicial, aún una pronunciada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está por debajo de leyes y de la misma Constitución Nacional. Sin embargo, el pronunciamiento de la Corte muchas veces falla de una manera contraria o diferente a la que se venía haciendo con ese tipo de casos, y “aconseja” a los demás organismos legales a hacer lo mismo. Es decir, un fallo de la Corte Suprema no cambia una ley, sino que les dice a los demás cuerpos legales: “nosotros, el máximo tribunal legal del país, cambiamos de parecer respecto a ciertas cosas”. Y esto fue lo que pasó. No se despenalizó la tenencia de marihuana para consumo personal sino que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobreseyó a cinco chicos rosarinos por tener tres porros en el bolsillo a la salida de la casa del dealer y condenó al vendedor. Generando así una nueva jurisprudencia que llama a los demás órganos legales a actuar de la misma forma que lo hizo la Corte. Pero no se retocó la ley. En palabras de Eugenio Zaffaroni, uno de los siete jueces que conforman la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señaló en una entrevista realizada por la Revista THC en su edición especial de agosto: “Cuando la Corte dicta, por ejemplo, la inconstitucionalidad de una ley o la arbitrariedad de una sentencia, eso rige sólo para el caso. Lo que tiene la Corte es una autoridad moral, no jurídica. Los jueces pueden seguir haciendo todo lo que quieran, aunque no creo que sigan dotando el sistema de una carga burocrática inútil.”
¿Entonces no es casi lo mismo? No, porque la Ley 23.737, o Ley de Estupefacientes sigue diciendo lo mismo de antes del fallo. El paso que sigue sería enviar un proyecto para reformar esa ley, para definitivamente establecer una normativa común para todos los casos de aquí en adelante, basándose en una ley escrita que así lo indique. Y entonces, ¿esto qué cambia? Esto puede cambiar la forma en que algunos jueces actúen sobre estos casos. Sin embargo, la policía no actúa como los jueces. La Ley 23.737 sigue vigente, y por lo tanto la detención y requisa de la policía en la vía pública sigue estando vigente. Probablemente para cuando el caso llegue a un fiscal lo desestime y libere al “acusado” automáticamente. Pero para ese entonces habrán pasado unas cuantas horas y el mal trago del paso por la comisaría, con todo lo que eso implica. Así también, el consumo tanto en privado como en la vía pública debe estar exento de lo que se llama “proselitismo”. En tanto el consumo sea personal y no afecte a terceros ni se incite al consumo, no debería pasar nada. Zaffaroni aclara que el límite es “la presunción de delito. Siempre y cuando se presuma que el sujeto vende, produce o que por la cantidad de sustancia genera un riesgo de distribución, gratuita o no. (…) Aparte, si se pone una cantidad, por ejemplo diez gramos de cocaína como límite de consumo, los tipos van a salir a vender con ocho, es absurdo”. Del otro lado de las cosas, los que están en contra de la medida hacen hincapié en el mal que produce la marihuana en el organismo, queriéndolo relacionar, aún sin decirlo abiertamente, con las cosas que puede hacer un adicto luego de un período de consumo considerable -muchas veces sin mencionar cuánto tiene que ser el consumo diario para quedar como dicen- y así remarcar la estereotipada relación entre las drogas y la delincuencia. Y si así fuera, las fuerzas de seguridad deberían encargarse de ello. Sin embargo, esta postura recae en una posición paternalista, cuasi soberbia, que desestima el poder de discernir de las personas, así como el correcto funcionamiento de las instituciones para cada caso. El Dr. Zaffaroni lo aclara: “La salud es un bien jurídico colectivo, no es un bien jurídico individual, justamente es ahí donde está el problema del paternalismo de la ley. El problema de la elección que plantea el artículo 19 de la Constitución. Si se sigue con el mismo criterio, mañana van a reglamentar que en los restoranes al tipo que es gordo no le sirvan ravioles, porque le va a subir el colesterol y se va a poner mal”. Puedes acceder el texto original en: http://www.alrededoresweb.com.ar