Docentes del Departamento de Estudios Graduados de la Facultad de Educación, así como algunos de sus colegas de la Escuela de Comunicación de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, le presentaron a la Decana Interina del Decanato de Asuntos Académicos, Doctora Astrid Cubano Iguina, sendas misivas explicativas en las que expresan sus objeciones al cumplimiento con la Carta Circular 09 (2010-2011), que regula el ofrecimiento diario de clases y asistencia.
Algunos de los señalamientos que esbozan los docentes para no cumplir con la Carta Circular 09 (2010-2011) son: la entrega de informes diarios de ofrecimiento de clases y asistencia puede constituir una modalidad de “carpeteo” a la comunidad universitaria; la práctica no tiene relación con el cumplimiento de los estándares de acreditación de la Middle States Commission for Higher Education; intensifica la labor administrativa de los docentes en tareas que no le competen; lacera la confianza hacia los profesores; afecta la libertad de cátedra e impone prácticas administrativas de vigilancia a los docentes no administradores. Diálogo reproduce ambos documentos para beneficio de sus lectores y lectoras.
CARTA DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS GRADUADOS DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN:
DEPARTAMENTO DE
ESTUDIOS GRADUADOS
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
RECINTO DE RÍO PIEDRAS
FACULTAD DE EDUCACIÓN
APARTADO 23304
SAN JUAN, PR 00931-3304
TEL. 764-0000
16 de febrero de 2011
Dra. Astrid Cubano Iguina, Decana Interina
Decanato de Asuntos Académicos
Universidad de Puerto Rico
Recinto de Río Piedras
Estimada doctora Cubano Iguina:
En la Universidad de Puerto Rico, los profesores estamos obligados a dialogar sobre los asuntos que nos conciernen. Por lo tanto, los profesores del Departamento de Estudios Graduados de la Facultad de Educación Eugenio María de Hostos rechazamos cumplir con las directrices que establece la circular 09 (2010-2011) de la Decana Interina Astrid Cubano Iguina en la que se solicitan informes diarios de ofrecimiento de clases y asistencia. Reconocemos y avalamos muchos de los argumentos que han circulado por la vía de correos electrónicos entre distintos componentes de la comunidad universitaria. Entre los argumentos que se han esbozado en estas comunicaciones están los que establece el Profesor Michel Godreau en un correo electrónico que ha circulado en la comunidad universitaria:
1. Constituye un carpeteo a la comunidad universitaria
2. No cumple funciones pedagógicas
3. Culpabiliza a los estudiantes de la situación existente en el Recinto
4. No se relaciona con el cumplimiento de los estándares de acreditación de la Middle States Commission for Higher Education (MSACHE)
La Asociación Puertorriqueña de Profesores Universitaria (APPU) en carta que le envían a la Decana Astrid Cubano Iguina también argumenta lo siguiente:
5. Intensifica la labor administrativa de los docentes en tareas que no le competen
6. Lacera la confianza hacia los profesores
7. Afecta la libertad de cátedra
8. Impone prácticas administrativas de vigilancia a los docentes no administradores
En aras de continuar este diálogo, el Departamento de Estudios Graduados de nuestra Facultad añade los siguientes argumentos:
9. Esta práctica, según establece la circular, derrota toda la conceptuación de las comunidades de aprendizaje que el Recinto ha avalado y que nuestra facultad sostiene.
10. Las agencias acreditadoras no exigen llevar un registro diario de asistencia, tal como lo solicita la comunicación de la decana interina, lo cual nos parece una interpretación errónea.
11. Tanto en nuestro departamento como en otros departamentos del recinto, los estudiantes realizan múltiples actividades académicas que trascienden las cuatro paredes de un salón de clases, como la investigación, los internados, las visitas de campo, entre otras.
12. Esta práctica recarga a los directores con trabajos administrativos futiles, desviándolos de asuntos académicos medulares.
13. Esta práctica recrudece el dirigismo administrativo so color de mantener “la continuidad y el rigor de los ofrecimientos académicos en el marco que establece el Consejo de Educación Superior [sic] y la Middle States” (Cubano Iguina, Carta Circular #9 -2010-2011), argumento que no abona a cumplir con el estándar de gobernanza de dicha entidad acreditadora.
14. Derrota dos de nuestras actividades primarias, la investigación y la creación, a pesar de los discursos institucionales de apoyo a estas actividades.
Como educadores rechazamos las prácticas de utilizar conceptos, principios y argumentos pedagógicos para suscribir el dirigismo unilateral. Dado el agotamiento físico y emocional e indignación que ha generado esta comunicación de la decana Astrid Cubano Iguina en la comunidad universitaria, exigimos su inmediata derogación.
Exhortamos a dirigir nuestras energías a recuperar la plena acreditación y el clima universitario de dialogo, confianza, libertad y paz que siempre nos ha caracterizado.
Seguiremos cumpliendo con los deberes ministeriales tal como lo establece el Reglamento de la Universidad de Puerto Rico. Sin embargo, por los argumentos anteriores, hemos decidido unánimemente no acatar esta directriz injusta.
Aprobada por unanimidad en reunión extraordinaria celebrada el 16 de febrero de 2011.
Cc Dra. Juanita Rodríguez Colon, Decana Interina Facultad de Educación
Dra. Ana Guadalupe Quiñones, Rectora
CARTA DE PROFESORES DE LA ESCUELA DE COMUNICACIÓN
17 de febrero de 2011
Dra. Astrid Cubano
Decana Interina
Decanato de Asuntos Académicos
Re: Carta circular 9 (201-2011) Informes de Ofrecimientos de Clases
Estimada doctora Cubano:
Los abajo firmantes, profesoras/es de la Escuela de Comunicación, expresamos nuestra preocupación por la adopción en nuestro Recinto de unas nuevas normas que exigen la documentación de la asistencia de profesores y estudiantes, contenidas en la Carta Circular 6 de 2010-2011 y en la Carta Circular 9 de 2010-2011 del Decanato de Asuntos Académicos.
Estas circulares imponen a las facultades y escuelas la obligación de preparar un “Informe diario de ofrecimiento de clases”, el cual deberá ser enviado al Decanato de Asuntos Académicos todos los viernes. Los informes deberán incluir datos sobre todas las clases programadas por días de la semana y por períodos de clase.Su implementación requiere que los docentes de cada facultad y escuela llenemos informes diarios indicando si ofrecimos nuestra clase en el salón, el número de estudiantes que asistieron y, "en el caso de clases no reunidaso no ofrecidas en el salón asignado”, debemos anotar en la columna de “Comentarios” si contamos “con el visto bueno del Director de Departamento o del Decano."
Tenemos serias dudas sobre cuál es el propósito real de solicitar esta información.Según el texto de la circular, el objetivo de esta norma es lograr que el Recinto mantenga la continuidad y el rigor de sus ofrecimientos académicos en el marco que establece el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico (CES) y asegure el cumplimiento con los Estándares 4 y 11 de la Middle States Commission for Higher Education (MSCIIE). La Carta Circular 9 expresa, a su vez, que la normativa se mantendrá en vigor hasta que el Recinto supere la probatoria en su estatus deacreditación. Debemos afirmar que ninguno de estos dos estándares requiere el tipo de información que el Decanato solicita en las cartas circulares, según se desprende del documento "Characteristics of Excellence in Higher Education Requirements of Affiliation and Standards for Accreditation" .
En todo caso, la imposición de estos procedimientos sin que haya mediado consulta o discusión alguna con el personal docente de las facultades o escuelas, que se ve impactado de forma negativa por estos nuevos requerimientos, contradice el Estándar 4 de la Middle States que trata sobre liderato y gobernanza. Dicho estándar establece que, para que una institución sea gobernable, ésta debe consultar y discutir con la misma comunidad universitaria los asuntos que le competen:
The Commission on Higher Education expects a climate of shared collegial governance in which all constituencies (such as faculty, administration, staff, students and governing board members, as determined by each institution) involved in carrying out the institution’s mission and goals participate in the governance function in a manner appropriate to that institution. Institutions should seek to create a governance environment in which issues concerning mission, vision, program planning, resource allocation and others, as appropriate, can be discussed openly by those who are responsible for each
Más aún, según el Public Disclosure Statement, emitido por la MSCHE en noviembre de 2010, la razón que explica la continuidad de la probatoria del Recinto de Río Piedras es la falta de evidencia de que la Institución está en cumplimiento con los Estándares 3 (Recursos Institucionales) y 4 (Liderato y Gobernanza). Ninguno de estos estándares tiene relación con ofrecimientos académicos o con la asistencia a clase de profesores o estudiantes. Esto lo cubre el Estándar 11 (Ofrecimientos Académicos), y no surge del documento antes citado que la MSCHE esté requiriendo, en estos momentos, evidencia de cumplimiento con dicho estándar. Tampoco se ha provisto a la comunidad universitaria, ni surge de los textos colgados en la página Web de la MSCHE, documentación que demuestre que la información que se solicita en estos informes haya sido requerida de esa forma por la MSCHE o el CES.
Además, las circulares antes mencionadas no hacen referencia alguna a cómo se atenderá la situación de los cursos que se ofrecen de forma virtual o semi virtual y de los que no se reúnen físicamente en el salón de clases, por lo que la información que se recoja en estos informes puede ser incompleta y poco confiable. A esto se le suman las expresiones contenidas en la Carta Circular de la Rectora de 10 de febrero de 2010, a los efectos de que el cambio de un curso a la modalidad de en línea constituye un cambio esencial que requiere que se modifique oficialmente el Prontuario Master del curso y cuente con autorización previa. Este lenguaje podría interpretarse como que prohíbe que se impartan sesiones de clases de forma virtual si las mismas no han sido previamente autorizadas y no constan en el prontuario oficial (master) del curso. Una prohibición de ese tipo sería contraria a las propias políticas institucionales que promueven la integración de las tecnologías de información a los cursos, así como a lo establecido en las Metas II y VII del Plan Diez Para la Década y la Meta VII del Plan Universidad 2016.
Por último, le solicitamos que, de haber en estos momentos un requerimiento de la Middle State o del CES de documentar la continuidad de los ofrecimientos académicos especificando la asistencia diaria de los profesores y estudiantes, nos haga llegar la evidencia correspondiente. Los docentes abajo firmantes estamos cumpliendo con nuestras labores docentes según constan en los reglamentos universitarios por lo que no vemos la necesidad de estas nuevas medidas para documentar el cumplimiento con las labores docentes. Pero, aun de existir la necesidad, creemos que esto se puede documentar de forma menos onerosa y sin necesidad de requerir a los docentes información que luego pueda ser utilizada para imponer medidas disciplinarias contra éstos o los estudiantes.
Dadas las interrogantes que nos suscitan los procedimientos establecidos en la circulares de referencia, los docentes abajo firmantes no llenaremos el formulario hasta tanto se nos provea evidencia de que la información que se nos solicita ha sido requerida por la MSCHE o el CES y se nos aclaren las múltiples interrogantes aquí señaladas. Solicitamos, además, que se detenga la implementación de estas medidas con carácter de urgencia.