El interés de Jaime Luis Santana-Rivera en la pornografía de venganza comenzó en el 2013, cuando un compañero de su trabajo salió desnudo en un blog de Tumblr. Le preguntó a su compañero, a quien describe como “un niño” por no querer revelar su identidad, si quería tomar acción al respecto, asegurándole que debía haber alguna ley que lo pudiera cubrir.
Poco sabía de lo que había que hacer y hacia dónde lo llevaría todo el proceso.
Santana-Rivera ha dedicado su carrera profesional al trabajo social dentro de la comunidad LGBT en Puerto Rico. Comenzó como voluntario en la Fundación SIDA de Puerto Rico y desde entonces ha trabajado en varias organizaciones dedicadas a la salud pública y a promover el reconocimiento de derechos humanos y civiles.
El “niño” fue la primera víctima de pornografía de venganza que realmente lo conmovió por la cercanía, pero luego fueron muchas más. Poco a poco continuó escuchando de nuevas víctimas: amigos suyos, otros colegas y, en muchas ocasiones, participantes con quienes había interactuado trabajando para estas organizaciones.
La pornografía de venganza es la práctica de publicar imágenes sexualmente explícitas sin consentimiento. El acto va acompañado de la intención de humillar o hacer daño a exparejas por haber terminado la relación.
La conducta, empero, no se limita a relaciones sentimentales. Puede ocurrir entre parejas sexuales que se encuentran una vez al mes, entre personas que tuvieron sexo anónimo una sola noche, o entre compañeros de trabajo luego de que uno de ellos adquiriera una foto del computador que el otro dejó abierto por descuido en la oficina.
La publicación de este tipo de imágenes no es un fenómeno nuevo, pero ha aumentado significativamente en los últimos años debido a la proliferación de aparatos móviles y la accesibilidad que provee la Internet.
De acuerdo con un estudio realizado por Cyber Civil Rights Initiative (CCRI), una organización sin fines de lucro que trabaja con víctimas de abuso cibernético en los Estados Unidos, el 61% de los encuestados respondió que se habían tomado fotos o vídeos desnudos y lo habían compartido con otra persona. De estos, un 23% admitió ser víctimas de amenazas o de la publicación de las mismas.
Una de las peores consecuencias de ser víctima de la pornografía de venganza es la posibilidad de perder el trabajo y ver dañada permanentemente una carrera profesional. Esta carga emocional puede generar mucha ansiedad en las víctimas. Según la CCRI, 51% de las víctimas ha contemplado el suicidio. En muchos casos, lo cometen.
Del “niño”, Santana-Rivera describe lo desagradable que fue ver cómo se descompuso de un día para otro.
“Tenía un tic nervioso en la cara, en la boca. No recuerdo si lo tenía antes, pero después de las fotos era evidente. Todo el tiempo”, detalló.
La intimidad en manos de otro
A diferencia del compañero de Santana-Rivera, el video de Stephanie aún no ha llegado a la web. En el transcurso de su noviazgo, se grabó cuatro veces sosteniendo relaciones sexuales con su novio Carlos. Ella lo hacía en contra de su voluntad, accediendo ante la insistencia de su novio y bajo la condición de que se borrara el video una vez visto. La cuarta vez, lo olvidó. Stephanie le escribió unas horas más tarde pidiéndole que lo borrara. Carlos le aseguró haberlo hecho.
Tres meses después de haber terminado su relación con Carlos, Stephanie compartía con otra persona. En una fiesta de cumpleaños de amigos en común Stephanie y Carlos se encuentran nuevamente.
“Más tarde en la noche me envió varios mensajes, entre ellos el video que aseguró haber borrado, amenazándome de que lo iba a compartir con mi pareja actual”, relató la mujer.
En el vídeo se veía la cara de Stephanie y un tatuaje que llevaba en la espalda. “Me sentí decepcionada, utilizada y con miedo. ¿Qué pasa si lo sube a una red social o se lo enseña a sus amigos? Aparte de eso me envió otros mensajes que decían ‘tú sabes que yo te lo hago mejor’”, puntualizó.
Esta actitud machista es común en los casos de pornografía de venganza. Según un artículo publicado por la revista Fordham Urban Law, la pornografía no consentida es mayormente producida y consumida por hombres, y principalmente tiene como objetivo a las mujeres.
Agrega el texto que la conducta debería ser clasificada como una ofensa sexual –en la misma línea que la violación, la violencia de género y el hostigamiento sexual– por la naturaleza del acto, el daño que le produce a sus víctimas y la actitud de la sociedad en torno a la transgresión.
Frecuentemente, las víctimas encuentran sus fotos reposteadas decenas de veces; esto, sin hablar de los muchos lugares donde una foto puede ser guardada. Las víctimas pueden estar muchos años viviendo con la ansiedad de volver a encontrarlas.
Hace poco Stephanie se enteró por una amiga que el vídeo aún existe. “Yo todavía estoy con una incertidumbre, preguntándome qué hacer para que él borre ese vídeo”, sostuvo.
El ámbito legal
Desde el 2013, Santana-Rivera ha guiado y acompañado a muchas víctimas durante el trámite legal. Sin embargo, el trabajador social recuerda que muchas veces solo le queda hacer el papel de consejero ya que la inmensa mayoría de las personas no quieren hablar ni hacer querellas, y menos llevar los casos a corte. “Para muchos es mejor ignorar lo que pasó y aspirar a que la gente olvide”, lamentó.
El licenciado Fernando Cervoni, quien ha escrito sobre cyberbullying, explicó que lo anterior se debe en parte a que el trámite legal es invasivo y lacerante a la dignidad.
“Cuando te impones a estos procesos tienes que tener el cuero duro para aguantar lo que viene. No solo el abogado va a ver esas fotos, también las verán el perito y el juez. Santana-Rivera me ha referido un montón de personas y todo se detiene cuando hay que someterse al proceso”, adujo.
Agregó que “muchas veces la víctima también va a tener que invertir dinero porque el que es bueno haciendo estas cosas es difícil de encontrar. Forense y la Policía tienen su gente muy buena, pero están muy cargados de trabajo. A veces hay que contratar investigadores que pueden salir en cinco, seis o siete mil dólares para poder dar con estas personas. El delito se tiene que probar más allá de duda razonable y eso es sumamente difícil”.
Precisamente a modo de facilitar que fuese más fácil probar el acto en los tribunales, el representante Ángel Matos García presentó en febrero de 2014 el Proyecto de la Cámara 1667 para crear la Ley contra la venganza pornográfica de Puerto Rico.
Luego de dos vistas públicas realizadas ese verano, en enero de 2015 se presentó un informe positivo que recomendaba la aprobación del proyecto en lo que sería el Sustitutivo 1667, que agrupaba otros dos proyectos que atendían asuntos relacionados.
Tanto el Departamento de Justicia como el Departamento de la Familia, la Policía, la Comisión de Derechos Civiles y el Colegio de Abogados y Abogadas se expresaron en las vistas públicas a favor de la aprobación del proyecto.
La Sociedad para la Asistencia Legal, por su parte, se opuso a la aprobación de las medidas “por entender que el ordenamiento jurídico actual cuenta con disposiciones y leyes para proteger al ciudadano de que se divulgue toda información sin su autorización”.
Entre las enmiendas que propusieron los distintos ponentes destacan la de Justicia y el Colegio de Abogados, quienes consideraron que se debía expandir el alcance de las medidas para incluir a cualquier persona “indistintamente de si esta es o no su cónyuge, excónyuge, la persona que cohabita o ha cohabitado”.
Además, fue enmendado para incluir a cualquier persona, independientemente de si es o no “la que sostiene o ha sostenido una relación consensual íntima física o a través de comunicaciones electrónicas”. El propósito aquí fue atender los casos en donde el intercambio de fotos se diera entre dos personas que nunca se han visto, pero sostuvieron una relación íntima a través de una aplicación de Internet.
El proyecto fue aprobado de forma unánime en la Cámara en febrero de 2015, con una votación 51-0.
Julio Fontanet, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, comentó a Diálogo que bajo el ordenamiento jurídico actual existen algunos recursos para que la conducta no quede impune, pero “siempre es bueno que estas conductas más modernas y tecnológicas estén claramente tipificadas para que sea más fácil probar el caso”.
“[El proyecto] era importante porque liberaba de cualquier duda el hecho de que esa conducta es penable. Con los otros artículos del Código Penal que tenemos es un poco más complicado”.
Según los registros de trámites legislativos del Senado, el Sustitutivo 1667 apareció en las lecturas del cuerpo en febrero de 2015 una vez aprobado por la Cámara. Sin embargo, no hay registros de cualquier otra acción con el proyecto, que fue referido a la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Asuntos del Veterano, presidida por el senador Miguel Pereira.
“Nosotros pensamos que si esto pasó en la Cámara unánimemente, pues se aprobará fácilmente en el Senado, que es menos conservador. Error por completo. Ahí sí fue cuesta arriba”, sostuvo Santana-Rivera.
“Nunca pudimos reunirnos con Pereira ni con el vicepresidente de la comisión, Ramón Luis Nieves. Nunca nos llamaron de vuelta”, sostuvo. De hecho, los intentos de Diálogo de contactar a Pereira y a Lenabel Alvarado, directora ejecutiva de la comisión, fueron infructuosos.
“Ese proyecto jamás se vio. La sesión de aprobar proyectos en el Senado se acabó. Ahora sería empezar de cero, otra vez. Si me preguntas cómo yo me siento al respecto, la palabra es frustrado”, lamentó.
“Pero no me doy por vencido, vamos a volver a meterle a mano”, enfatizó.
“Pornografía no consentida”
Otra discusión frecuente es que el término “pornografía de venganza” puede resultar contraproducente.
De acuerdo con la CCRI, las personas no siempre están motivadas por venganza. Muchos lo hacen por un deseo de generar dinero o solo por puro entretenimiento, a veces sin conocer a sus víctimas. Por esta razón muchos activistas entienden que el término “pornografía no consentida” es más apropiado. De hecho, la CCRI, en su guía para legisladores recomienda su uso con el fin de crear leyes más efectivas.
Aunque titulado Ley contra la venganza pornográfica, el Sustitutivo 1667 en su artículo 4(a) no requiere que exista la intención de venganza, extorsión o amenaza. Bajo este, la mera publicación, divulgación o reproducción del material sin la autorización o consentimiento de cualquiera de las partes resultaría en un delito.
Unidad ante la causa
La pornografía sin consentimiento no es un asunto de género ni de orientación sexual. En ese sentido, el llamado de Santana-Rivera fue a la comunidad LGBT y a sus miembros que veía víctimas en estos blogs, pero entiende que es importante que se unan otros grupos para que finalmente el asunto pueda moverse.
Con él coincide Cervoni al enfatizar en que se debe formar una voz más amplia sobre el tema, pues, a fin de cuentas, es algo que le puede ocurrir a cualquiera.