
El proceso criminal contra el expresidente de la Universidad de Puerto Rico (UPR) Uroyoán Walker Ramos y el exrector del Recinto de Río Piedras Carlos Severino Valdez continuará, luego que la jueza Geisa Marrero Martínez encontrara hoy causa para arresto por seis delitos contra cada uno.
La togada concedió una fianza diferida para ambos exfuncionarios, que ahora enfrentarán una vista preliminar –un segundo turno al bate, si se quiere– el 8 de enero de 2018 en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.
A diferencia de la vista de causa para arresto, en la vista preliminar la defensa podrá contrainterrogar la prueba presentada hasta el momento por las fiscales Iris Meléndez Vega y Zulma Fuster Troche.
En el caso de Walker Ramos, se le imputaron 12 delitos, pero se le encontró causa probable en seis.
En cuestión, estos son: dos violaciones al artículo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental por las irregularidades en las becas otorgadas a Carlos Pagán Cuebas y Mónica Sánchez Sepúlveda; tres violaciones al artículo 264 del Código Penal (malversación de fondos públicos) por las irregularidades con respecto a Pagán Cuebas, Sánchez Sepúlveda y el tercer becado, Arturo Ríos Escribano; y una violación al artículo 262 de dicho código (incumplimiento del deber) en la irregularidad de la beca concedida a Pagán Cuebas.
En el caso de Severino Valdez, se le imputaron nueve delitos, de los que se le halló causa probable en seis, igualmente.
Con respecto al exrector, la distribución fue: dos violaciones al artículo 4.2(b) de la Ley de Ética Gubernamental por los casos de Pagán Cuebas y Sánchez Sepúlveda; una violación al artículo 262 del Código Penal en el caso de Pagán Cuebas; y tres violaciones al artículo 254 (intervención indebida en las operaciones gubernamentales) del Código Penal por los casos de los tres becados.
La violación al artículo 4.2 implicaría cárcel por cuatro años, sin beneficio de sentencia suspendida. En cuanto al artículo 254, el tiempo de cárcel rondaría entre tres y ocho años. Con relación al artículo 262, la pena de cárcel sería tres años. Finalmente, el artículo 264 implicaría entre ocho y 15 años de cárcel, sin el beneficio de sentencia suspendida. En todos los casos se podría ordenar, además, la restitución del dinero. El tiempo de cárcel, de suceder, se cumpliría concurrentemente.
El licenciado José Morales, defensa de Severino Valdez, se limitó a decir que en la vista preliminar buscarán derrotar los seis cargos que pesan contra el profesor de geografía.
Por su parte, el abogado José Velázquez Grau, defensa de Walker Ramos, manifestó su inconformidad con la determinación de la jueza Marrero Martínez y apostó a que en la vista preliminar podrán refutar la prueba usada hasta el momento.
“Yo le digo a mi cliente que lo importante de esto es que en la vista preliminar, [la prensa] se va a enterar de otras cosas. Y lo digo abiertamente porque a mí me interesa muchísimo contrainterrogar al licenciado Carlos Díaz Olivo”, agregó Velázquez Grau en referencia a una de las 16 declaraciones juradas que usó la fiscalía.
Díaz Olivo, profesor y comentarista radial en WKAQ 580, fue de las primeras personas en denunciar las irregularidades con respecto a las becas presidenciales.
En cuanto a las fiscales Meléndez Vega y Fuster Troche, estas expresaron estar confiadas en que la evidencia presentada hasta el momento será suficiente para satisfacer el estándar de prueba de la vista preliminar y del juicio, de llegarse a este.
“Nosotros estamos llevando esto obviamente porque se trata de un caso criminal, pero [también porque] no se puede permitir este tipo de favoritismo y el no seguir los procedimientos para beneficiar a personas en contra de lo que es la ley y los reglamentos, porque eso es corrupción”, dijo Fuster Troche.
Las irregularidades en torno al otorgamiento de las becas presidenciales se develaron en febrero de 2016, con denuncias sobre recomendaciones fuera de tiempo, la concesión de estas para áreas que no habían sido catalogadas como prioritarias para la UPR, y que los becarios cursarían programas académicos en universidades que no contaban con el requisito de “connotado prestigio” establecido en la Certificación 72 (2006-2007) de la Junta de Gobierno.
Además de las irregularidades, la controversia reflejó un matiz político toda vez que Pagan Cuebas fue asistente del expresidente de la UPR Antonio García Padilla, Ríos Escribano exasesor en asuntos laborales del entonces gobernador Alejandro García Padilla, y Sánchez Sepúlveda sobrina del entonces presidente de la Junta de Gobierno de la UPR Jorge Sánchez Colón.
El escándalo provocó la destitución de Walker Ramos y Severino Valdez, así como la renuncia de Sánchez Colón.
A Sánchez Sepúlveda se le concedió un plan de pago para regresar los $23,200 que recibió y Ríos Escribano devolvió sus $25,000. Sin embargo, Pagán Cuebas no devolvió los $45,000 otorgados por concepto de la beca.
Al igual que el jueves pasado, profesores y personas de la sociedad civil organizados bajo el Colectivo por la Justicia de Carlos Severino emitieron un comunicado de prensa donde lamentaron la determinación de la jueza Marrero Martínez.
“Estábamos esperanzados en que el tribunal examinaría el informe exculpatorio [final de la UPR, preparado por la licenciada Mercedes Marrero de Baurmeister], en lugar de meramente proceder con el formalismo de aceptar las declaraciones juradas. Continuamos firmes en defensa de la integridad e inocencia del doctor Severino, en condena de las prácticas de abuso de poder y discriminación que claramente denota este proceso abusivo e injustificado”, expresó el grupo.