Hoy en la tarde la jueza Lauracelis Roques Arroyo del Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar el injunction preliminar y el mandamus solicitado por los demandantes Anamar Menéndez y otros en contra de la Universidad de Puerto Rico (UPR).
Asimismo, la jueza determinó que la parte demandante puede “enmendar su demanda en un término de cinco (5) días a los fines de incluir a los estudiantes y/o personas u organizaciones relacionadas con el paro que impiden el acceso a la universidad como parte indispensable”.
Por otra parte, señaló una vista para Injunction Permanente pautada para el 20 de abril de 2017 a las 10:30 a.m.
El pasado 31 de marzo de 2017, los estudiantes Anamar Menéndez González, Rosaima Rivera Serrano, Carlos Villegas Del Valle, Edwin Rivera Otero y Gabriela Firpi Morales demandaron a la UPR, para que el Tribunal le pidieran a la UPR que garantizara su entrada al recinto de Río Piedras ante la paralización decretada por la Asamblea de Estudiantes.
En la sentencia, la jueza Roques puntualizó que la testigo traída por la parte demandante admitió que sus daños a consecuencia del paro eran especulativos y que tampoco conoce las gestiones que está realizando la administración universitaria para la apertura del recinto. La jueza también señaló que una de las demandantes, Anamar Menendez, no probó durante su testimonio que hubiese un daño irreparable.
En cuanto al mandamus solicitado por los demandantes, la jueza concluyó que los demandantes no probaron que la “rectora estuviera incumpliendo con su deber de viabilizar dichos fines”. La jueza añadió que aunque la rectora, Carmen Haydée Rivera Vega, tiene la responsabilidad de mantener el recinto abierto también tiene que cumplir con la política institucional de convivencia en la UPR (anteriormente Política de No-Confrontación). Por lo tanto, la jueza entendió que los demandantes no lograron probar que forzar la entrada al recinto “garantice los remedios que solicita la parte demandante”.
En cuanto al injunction, la jueza tampoco lo concedió a favor de los demandantes puesto que estos no probaron que existiera un daño inminente. De hecho, la jueza añadió que los demandantes admitieron en la vista que los daños alegados son especulativos.
En la misma determinación, la jueza entendió que se deben demandar y traer al pleito a los estudiantes que mantienen el recinto paralizado. De acuerdo con el concepto de parte indispensable, la jueza determinó que son los estudiantes los que están ejerciendo el control sobre el recinto y no la administración.
“Sencillamente, estas personas que están impidiendo el acceso a la UPR, no figuran como parte en este caso y ello responde, únicamente, a la contención de la parte demandante de que estas personas no son parte indispensable por el hecho de que no están obligadas contractualmente con los demandantes”, reza la sentencia emitida por la jueza.
Diálogo se comunicó con el licenciado Pedro Vázquez Pesquera, representante legal de los demandantes, quien indicó que la decisión de apelar la sentencia de la jueza Roques Arroyo aún no lo ha discutido con sus clientes.
A preguntas a Vázquez sobre si demandará a los estudiantes que mantienen el recinto paralizado este contestó que no.
“Mis representados no tienen un reclamo contra las personas que ocupan los portones, nuestra posición sigue siendo que eso le corresponde a la UPR, y al seguir evadiendo su responsabilidad lo único que la UPR persigue y logra es crear la falsa impresión que esta es una controversia entre compañeros estudiantes. Esta actitud y conducta debe recibir el mayor rechazo de todos los involucrados”, enfatizó el abogado.