El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó hoy miércoles, la publicación de la Carta Circular de Rentas Internas 21-02, con los requisitos de elegibilidad y procedimientos para la reclamación del Crédito de la Oportunidad Americana para los años contributivos 2018, 2019 y 2020.
Enmiendas recientes a la Ley Federal P.L. 114-113, proveerán nuevamente el alivio mediante reembolso de parte de los gastos incurridos y pagados en estudios universitarios. También se podrán reclamar los incurridos desde el año contributivo 2018 y subsiguientes.
“El gobierno federal enmendó las disposiciones de la Sección 25A(i) del Código de Rentas Internas de 1986, para extender los beneficios del Crédito de la Oportunidad Americana permanentemente a residentes en Puerto Rico. Este crédito reembolsable fue aplicable hasta el año 2017 y luego de completar ciertos requisitos del Departamento del Tesoro, logramos firmar un Plan de Distribución del Crédito el pasado 14 de diciembre de 2020, para que los estudiantes elegibles vuelvan a reclamarlo, incluso retroactivamente, en la Planilla de Contribución sobre Ingresos del año 2020”, explicó el secretario en comunicado de prensa.
Detalló que un estudiante elegible para reclamar el Crédito Reembolsable puede ser el contribuyente, su cónyuge o un dependiente, con una identificación válida y que al inicio del año contributivo no haya completado sus primeros cuatro años de estudios universitarios en una institución postsecundaria acreditada.
“Para propósitos del Crédito Reembolsable, se considerarán gastos elegibles los gastos por matrículas, cuotas y materiales, incluyendo libros y equipos requeridos por la institución, pagados por o a nombre del estudiante”, dijo Parés Alicea.
Agregó que la cantidad de gastos elegibles por año contributivo no podrán exceder $4,000 por estudiante, mientras que el monto máximo del Crédito Reembolsable no será mayor de $1,000 por estudiante y por año contributivo. Los gastos elegibles se reducirán de acuerdo a otras ayudas recibidas por cualquier asistencia educativa o reembolsos, como becas.
“Los créditos retroactivos de los años contributivos 2018 y 2019 solo se podrán reclamar en la planilla del año 2020, usando los anejos que especificarán cada año, según aplique”, enfatizó.
Dijo que para optar por el Crédito Reembolsable, las personas deberán someter electrónicamente como evidencia en la planilla de 2020, la certificación oficial expedida por la institución educativa elegible a nombre del estudiante elegible; un Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de Puerto Rico y, de reclamar gastos elegibles por la compra de materiales (incluyendo suministros, libros y libretas), un anejo en el que se desglosen los gastos de materiales con recibos de compra y copia del prontuario de la institución académica en la que se indique que los mismos son requeridos. Estas evidencias deberán incluirse para cada año contributivo que sea reclamado en la planilla de 2020.
“En el caso que se conceda algún Crédito a base de información incorrecta o fraudulenta, el Departamento tasará y cobrará el monto concedido erróneamente como una deficiencia, incluyendo intereses, recargos y penalidades aplicables, según el Código de Rentas Internas. Ese contribuyente tampoco podrá reclamar este alivio por un periodo de diez años contributivos”, advirtió el secretario.
Para obtener más detalles sobre el Crédito de la Oportunidad Americana, puede acceder la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 21-02 disponible en la página del Departamento, www.hacienda.pr.gov, sección de Publicaciones, Área de Rentas Internas.