“La deuda es una responsabilidad política, moral y legalmente compartida con los Estados Unidos”, aseguró Aníbal Acevedo Vilá, exgobernador de Puerto Rico, durante la conferencia “Aspectos históricos y constitucionales de la deuda pública”, que auspició la Revista Jurídica de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Recinto de Río Piedras el pasado martes en el Aula Magna de esa institución.
En la actividad participaron además el licenciado Carlos Díaz Olivo como moderador y como panelistas los licenciados y profesores de Derecho, Carlos Ramos González, de la Universidad Interamericana y José Nieto Mingo de la UPR.
Los panelistas se expresaron en cuanto al vínculo de Estados Unidos con la Isla. Sobre todo, examinaron las leyes que desde principios del siglo XIX han regido la relación principalmente económica entre ambos países y argumentaron sobre la supremacía de la Constitución federal.
Acevedo Vilá insistió en que tanto Estados Unidos como Puerto Rico deben poner de su parte para resolver el problema de la deuda. “Con los poderes plenarios debe venir la responsabilidad plenaria”, subrayó.
Añadió que para salir de la crisis necesitamos una nueva relación económica que eventualmente nos llevará a una nueva relación política.
Por su parte, Ramos González recordó que el margen prestatario de Puerto Rico fue regido inicialmente por las leyes orgánicas Foraker (1900) y Jones (1917). Luego, discutió las disposiciones contenidas en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) sobre contraer y autorizar deuda pública.
En 1951, la Ley 600 autorizó la redacción de una constitución propia, pero dejó en vigor disposiciones fundamentales de la ley Jones de 1917. Más tarde, a través de la llamada Ley de Relaciones Federales, el Congreso de Estados Unidos dejó bajo su control el margen prestatario atado a la propiedad inmueble, pero eliminó las prioridades del orden de pago, permitiendo a Puerto Rico controlar el asunto a través de su Constitución que fue aprobada en 1952, explicó Ramos González.
Actualmente, la Constitución del ELA, según fue enmendada en 1961, establece que “cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año, se procederá en primer término, al pago de intereses y amortización de la deuda pública. Luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la norma de prioridades que se establezca por ley”.
Ramos González, destacó que es evidente que en 1951 la preocupación del constituyente puertorriqueño era facilitar la obtención de crédito mediante la obtención de deuda pública ofreciendo las mejores garantías posibles. Sin embargo, a su juicio, “nunca se contempló la posibilidad real de una insuficiencia de recursos para mantener un presupuesto balanceado y mucho menos para sostener una deuda pública impagable”.
Nieto coincidió con Ramos González y añadió que estas disposiciones no fueron objeto de discusión hasta que la magnitud de la deuda aumentó demasiado.
“El total de la deuda de Puerto Rico es de alrededor de $72 billones”, dijo Nieto. El licenciado destacó que existen múltiples emisores de deuda pública que deben ser tomados en consideración al momento de pensar en “reestructurar la deuda”. Entre ellos el gobierno central, las corporaciones públicas, subdivisiones gubernamentales y las entidades públicas.
Además, aclaró que el Código de Quiebras Federal no contempla la reestructuración de una “deuda soberana” o sea, la deuda del gobierno de Puerto Rico ni de ningún estado en o fuera de los Estados Unidos. Pero, sí contempla la posibilidad de reestructurar la deuda de las corporaciones públicas y de los municipios. No obstante, el Congreso federal excluyó a Puerto Rico de la aplicación dicha disposición estipulada en el capítulo 9 del Código.
Sujeto al resultado del caso que se va a argumentar el próximo 22 de marzo sobre la llamada “Ley de Quiebra Criolla”, Puerto Rico podría reestructurar la deuda de las corporaciones públicas. Entre las implicaciones de reestructurar la deuda, Nieto mencionó que “mucha gente se quedaría sin cobrar y habría que cambiar los términos y condiciones de esa deuda que se contrajo”.