“[L]os derechos no son graciosas concesiones sino conquistas de libertad”, escribió en un disenso la jueza asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez en el caso Salvá Santiago v. Torres Padró (2007). Pero para las mujeres y grupos discriminados por razón de género u orientación sexual, esas conquistas terminan siendo, en ocasiones, pírricas.
El porqué eso es así es lo que explora la catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana y vicepresidenta de la Comisión de Derechos Civiles, Esther Vicente, en su reciente trabajo Más allá de la ley… sexo, género y violencia en las relaciones de pareja.
El libro de 405 páginas, presentado la pasada semana, hace una reflexión del uso del derecho como terreno para politizar las necesidades de las mujeres y otros grupos discriminados por razón de género.
“Realicé un análisis de la relación que se desarrolla entre los procesos de cambio legislativo y los movimientos que los promueven. [El texto] ofrece una mirada panorámica a los diversos discursos, perspectivas y presupuestos teóricos desarrollados por activistas, investigadoras y teóricas feministas sobre la violencia contra las mujeres y sobre la violencia que ocurre en las relaciones de pareja”, apuntó Vicente, quien es integrante de reconocidas organizaciones como la Red Latinoamericana de Académicas y Académicos del Derecho, el Seminario Latinoamericano sobre Teoría Constitucional y Política y la International Planned Parenthood Federation, entre otras.
El libro examina los procesos jurídicos, sociales y políticos que dieron lugar a la creación, promulgación, enmienda e implantación en Puerto Rico de la Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica, conocida como Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada.
“Busco destacar la paradoja o el reto que el quehacer jurídico plantea a quienes luchan contra la desigualdad, el discrimen y la opresión”, sumó la catedrática en declaraciones escritas.
Más allá de la ley concluye, según su autora, que el derecho puede presentar oportunidades de cambio social positivo, pero a la vez tiene limitaciones derivadas tanto del carácter indeterminado de las normas jurídicas como de su historial androcéntrico, patriarcal y homo-lesbo-transfóbico que lo alimenta.