En una histórica decisión, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos declaró hoy inconstitucional la prohibición del matrimonio entre parejas del mismo sexo en todos los estados de la nación americana y sus territorios.
De esta manera, el matrimonio gay queda elevado a rango constitucional y por consiguiente, se declara sin efecto el artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico que prohíbe el matrimonio entre parejas homosexuales, explicó a Diálogo el licenciado Hiram Meléndez Juarbe, profesor y decano asociado de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR).
“Hoy es un día para salir a bailar por las calles. Es una opinión fundamental que sigue la trayectoria del Tribunal Supremo federal en materia de la protección de los derechos de las personas de la comunidad Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual y Transgénero (LGBTT). Como se había anticipado, promete producir unas transformaciones importantes en el derecho en los Estados Unidos y Puerto Rico”, expresó.
El profesor lamentó que el Tribunal Supremo de Puerto Rico y la Asamblea Legislativa no hayan resuelto a nivel local el asunto de matrimonios entre parejas del mismo sexo, lo que calificó como un acto de cobardía que coloca al País en posición de espera de una orden federal.
“Aunque es un momento para celebrar, es un momento para reflexionar sobre nuestro estado de derecho y nuestras instituciones y cómo se han comportado ante estos reclamos. Es lamentable que en Puerto Rico no se haya atendido esto a tiempo y se haya tenido que resolver por otros”, puntualizó Meléndez Juarbe.
Hasta hoy, 37 estados y Washington D.C. reconocían el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Con la decisión (5-4) del Tribunal Supremo estadounidense, los 50 estados de la nación norteamericana y todos sus territorios –incluyendo Puerto Rico– deben reconocer y llevar a cabo matrimonios civiles entre parejas homosexuales. Impedirlo, de acuerdo a la mayoría de los jueces de la Corte Suprema federal, representa una violación a la enmienda 14 de la Constitución federal, que establece que todo ciudadano de los Estados Unidos de América debe recibir igual protección de las leyes.
El licenciado añadió que “hay que asegurarse de que estos derechos estén protegidos, que no haya intentos por limitar su alcance y que la Rama Judicial haga lo propio con los jueces en Puerto Rico, que emita instrucciones para que ajusten sus procedimientos de inmediato”.
El reclamo de la comunidad LGBTT dependedía de la postura del juez asociado Anthony Kennedy, de 78 años y quien ejerce en el más alto foro judicial federal desde el 1988. Hoy, Kennedy emitió un voto a favor del matrimonio entre parejas del mismo sexo.
“De acuerdo a lo que ha sido la trayectoria del Tribunal Supremo estadounidense en los últimos años, hay un grupo de jueces que son liberales y tradicionalmente hay un grupo de cinco jueces conservadores”, explicó Meléndez Juarbe.
Así las cosas, el grupo de jueces liberales que votó a favor del matrimonio homosexual está encabezado por la jueza puertorriqueña Sonia Sotomayor, la jueza Elena Kagan, la jueza Ruth Bader Ginsburg y el juez Stephen Breyer. Mientras, el juez presidente John G. Roberts Jr., el juez Antonin Scalia, el juez Clarence Thomas y el juez Samuel Alito votaron en contra de la petición.
En la opinión de la mayoría, Kennedy recalcó que “ninguna unión es más profunda que el matrimonio, ya que encarna los más altos ideales de amor, la fidelidad, dedicación, sacrificio, y la familia. […] En la formación de una unión matrimonial, dos personas se convierten en algo más grande que una vez fueron”.
“Decir que estos hombres y mujeres (de la comunidad LGBTT) le faltan el respeto a la idea del matrimonio sería malinterpretarlos. Más bien, la respetan tan profundamente que tratan de cumplir con el matrimonio. Su esperanza no debe ser condenada a vivir en soledad, excluidos de una de las instituciones más antiguas de la civilización. Piden igual dignidad a los ojos de la ley. La constitución les otorga ese derecho “, agregó el juez, según publicó The New York Times.
Ampliación del concepto del matrimonio
No hay nada en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que exija que el matrimonio tiene que ser entre personas de sexo opuesto, de modo que la decisión del Tribunal Supremo federal no generaría cambios en la constitución del País.
Sin embargo, hay un caso pendiente en el Primer Circuito de Apelaciones de Boston donde cinco parejas del mismo sexo cuestionan la constitucionalidad del artículo 68 del Código Civil puertorriqueño, que prohíbe el matrimonio entre parejas homosexuales. Ese artículo ha quedado sin efecto hoy, explicó Meléndez Juarbe, tras la elevación del matrimonio entre parejas del mismo sexo a rango constitucional.
Ahora, el concepto de matrimonio se extenderá a parejas del mismo sexo en toda aquella instancia del derecho puertorriqueño donde expresamente se refiera al matrimonio, detalló el decano.
Por ejemplo, en la Ley de Testamento Vital (Ley 160 de noviembre de 2001), si una persona no ha autorizado a otra a retirar los mecanismos que la mantienen con vida –o descontinuar el tratamiento médico en caso de que esté en estado vegetativo consistente– el cónyuge es el pariente más cercano autorizado a tomar decisiones.
A partir de hoy, la palabra “cónyugue” cobija a parejas del mismo sexo. Es decir, un hombre o mujer –cuyo esposo o esposa se vea imposibilitado de tomar decisiones sobre sí mismo– podrá estar autorizado legalmente a intervenir. En caso de muerte, el régimen de sucesiones le concede al cónyuge superviviente unas partidas de la herencia, lo que se conoce como el usufructo viudal.
Sin embargo, el cambio no es automático en el caso de la adopción de menores entre parejas del mismo sexo. “Habría que volver al Tribunal Supremo de Puerto Rico a plantear que, habiéndose resuelto el asunto del matrimonio, sería como una consecuencia de esa decisión que haya que reconsiderar la postura que el tribunal adoptó y abrir entonces la adopción a personas del mismo sexo”, expuso Meléndez. Este proceso, no obstante, se podría evitar si fuera aprobado el Proyecto del Senado 437, que tiene como fin permitir la adopción homoparental.
Por otro lado, la organización sin fines de lucro Heterosexuales por la Igualdad se unieron a las voces que celebran la histórica decisión del Tribunal Supremo federal. “Es un día de júbilo para una comunidad que ha sido tan discriminada y marginada y a la que, por fin, se le reconoce protecciones legales a su institución familiar”, dijo José Irizarry Rodríguez, portavoz de la organización, en declaraciones escritas.
Para Rodríguez Irizarry, la determinación del Tribunal Supremo federal sirve de coyuntura para que grupos sociales y religiosos desistan de atacar a las decenas de miles de personas miembros de la comunidad LGBTT en Puerto Rico.
“Legitimar los derechos de un grupo minoritario no es favorecerles, es reconocerles como una parte real, integral y contribuyente de nuestra sociedad”, expresó el portavoz, aunque señaló que la igualdad de derechos de la comunidad LGBTT no acaba con el matrimonio.
“Esto es un gran paso, pero no podemos pecar de centrarnos demasiado en el tema del matrimonio. La verdadera equidad se consigue cuando las necesidades se cubran desde la perspectiva de cada grupo dentro de la comunidad LGBTT, en temas como los derechos trans, donde la lucha es por tu cuerpo, por tu salud y por tu identidad”, añadió.
Asimismo, Anthony D. Romero, director ejecutivo de la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés) indicó en un comunicado que “la decisión se ha trabajado por lo últimos 50 años y se colocará junto a Brown vs. Board of Education como estandarte de los derechos civiles de nuestro tiempo. Ahora tomamos la batalla para lograr la completa equidad en los estados, ya que 31 todavía tienen que pasar leyes estatales contra el discrimen de la comunidad LGBTT. El viento sopla a nuestro favor, y estamos en la cúspide de alcanzar la completa equidad para los estadounidenses LGBTT en toda la nación”.