La jueza superior Lauracelis Roques Arroyo declaró esta tarde no ha lugar el entredicho provisional solicitado hoy en la mañana por cinco estudiantes del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico (UPRRP), quienes buscaban que el tribunal ordenara a la UPR y su liderato administrativo garantizar el acceso de los estudiantes al campus para recibir clases según el calendario académico.
En la resolución, la jueza dictaminó que “no se articulan fundamentos suficientes en derecho para emitir la orden ex parte de entredicho provisional, como tampoco cumple con los requisitos necesarios para su expedición”. Roques Arroyo citó a las partes a una vista para el próximo martes, 4 de abril, a las 9:30 a.m.
La demanda –que solicita un mandamus, un entredicho provisional y una sentencia declaratoria– fue presentada hoy en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan por los estudiantes de la Escuela de Derecho de la UPR Anamar Menéndez González, Rosaima Rivera Serrano, Carlos Villegas Del Valle y Gabriela Firpi Morales, junto al estudiante de la Facultad de Administración de Empresas del recinto riopedrense Edwin Rivera Otero. El documento legal fue suscrito por el licenciado Pedro Vázquez Pesquera.
En el recurso legal aparecen como demandados la UPR, la presidenta interina de la institución Nivia Fernández, la doctora Carmen Haydée Rivera Vega en su capacidad como rectora del Recinto de Río Piedras; y el doctor Carlos Pérez Díaz como presidente de la Junta de Gobierno de la UPR.
Los estudiantes argumentaron –infructuosamente– que la paralización de labores académicas resulta en daños que incluyen el “retraso en la culminación del semestre, potencial suspensión o cancelación del semestre, la posible cancelación de los Actos de Colación de Grado, entorpecimiento, dificultad y posible imposibilidad de tomar el Examen de Reválida en septiembre de 2017”, entre otras.
Además, la demanda aludió también a que el paro estudiantil pone en “riesgo las acreditaciones de la universidad”. Los estudiantes, a su vez, alegaron que la relación contractual entre los estudiantes y la UPR “constituye causa suficiente para que los tribunales intervengan”.
Para los demandantes el derecho a la libertad de expresión no es uno absoluto y no existe disposición constitucional o por ley que “reconozca a los estudiantes un ejercicio de libertad de expresión que paralice las funciones académicas y administrativas en la UPR”.
Argumentaron igualmente que la administración universitaria falta a sus deberes ministeriales “cuando recurren a un cierre administrativo basado únicamente en un estado de ‘huelga’ que excede los parámetros permitidos a la libertad de expresión”.
De igual modo, añadieron que el voto de paro y huelga emitido por la asamblea estudiantil el pasado 28 de marzo de 2017, “no puede ser razón para que la universidad deje de cumplir con sus obligaciones hacia los estudiantes demandantes”.
Los estudiantes, por lo tanto, le solicitan al tribunal, que defina los “contornos de los derechos constitucionales y contractuales de todos protagonistas envueltos en esta controversia; que como parte de ello, establezca que la UPR tiene la responsabilidad de garantizar y proveer los servicios a los que se comprometió mediante la relación contractual que asumió con los demandantes; [y] que los estudiantes matriculados tienen derecho a continuar con sus estudios universitarios pese a circunstancias como las que rodean este caso”.
Diálogo se comunicó con el oficial de prensa de Administración Central de la UPR, Joseph Martínez, quien indicó que aún no han recibido la demanda y que cuando la reciban el Departamento Legal emitirá una reacción.