La insistencia de la Junta Control Fiscal (JCF) en derogar la Ley 80 para flexibilizar las regulaciones laborales a modo de ofrecer un mecanismo de creación de empleos y de crecimiento económico carece de fundamentos empíricos sólidos que sustenten sus teorías, concluyó un grupo de expertos en economía y leyes laborales entrevistados por Diálogo
Por otra parte, el argumento de que en 49 de los 50 estados de Estados Unidos prevalece un régimen de “empleo a voluntad”, en el que los patronos cuentan con total libertad de contratar y despedir empleados sin consecuencias mayores, ignora la vasta jurisprudencia que ha permitido a los trabajadores de ese país conquistar ciertas protecciones laborales, incluso en ausencia de legislación que ofrezca unas guías claras para regular las frecuentemente contenciosas relaciones obrero-patronales.
A juicio del grupo de expertos, la eliminación de la Ley Sobre Despidos Injustificados (Ley 80-1976), que la JCF impuso como condición para certificar el presupuesto sometido por el gobernador Ricardo Rosselló Nevares, no solo fracasará en su objetivo de propiciar el desarrollo económico del país, sino que desatará una ola de procesos judiciales mediante la cual los trabajadores del sector privado buscarán reivindicar los derechos que perderían y que, a la larga, redundará en costos mayores para los patronos.
“La Ley 80 es la culminación de una tradición de medidas en Puerto Rico para regular la relación obrero-patronal. Entre 1970 y 1980 en Estados Unidos se creó una cantidad enorme de jurisprudencia que limitaba el alcance del ‘employment-at-will’, así que aquí se legisló para establecer esas excepciones que allá se conseguían en los tribunales, y es de esa forma que se constituyen las diversas justas causas de despido que se incluyen en la Ley 80”, señaló Natalia Colón Díaz, presidenta de la Asociación de Profesionales de Relaciones Laborales de Puerto Rico.
“Puerto Rico fue de avanzada al reconocer que no hay el mismo poder de negociación entre el obrero y el patrono, por lo que el Estado debía regular las relaciones obrero-patronales”, sostuvo por su parte el abogado experto en derecho laboral Jaime Sanabria.
En su artículo 2, la Ley 80 establece seis contextos bajo los cuales se considera justo el despido de un empleado. Los primeros tres hacen referencia al comportamiento del trabajador en el espacio laboral, ya sea con relación a su nivel de productividad o a conductas que de alguna manera impacten negativamente el “funcionamiento” de la empresa.
Los últimos tres escenarios contemplan procesos de cierre o reorganización en las “operaciones del establecimiento”, así como cambios tecnológicos o reducciones en el volumen de producción que tengan el objetivo de “aumentar la competitividad o productividad del establecimiento” como potenciales causas que justifiquen el cese de trabajadores.
Asimismo, el estatuto provee para que a aquellos empleados despedidos sin justa causa se les otorgue una indemnización que, a partir de la reforma laboral del año pasado (Ley 4-2017) no “excederá el sueldo correspondiente a nueve meses de sueldo”.
Para Sanabria, con la eliminación de la ley “se va a formar un caos. Los tribunales se van a llenar de litigios buscando que se reconozcan las excepciones al ‘employment-at-will’ como ha sucedido en Estados Unidos. Los patronos entonces van a gastar mucho más en los procesos judiciales”, en comparación al pago de la mesada para los trabajadores despedidos.
Por su parte, el economista José Alameda minimizó el potencial beneficio que recibiría la clase empresarial mediante la derogación de la Ley 80.
“Ahora mismo la posibilidad de [un patrono] enfrentar un caso por Ley 80 es de uno por cada 300 trabajadores del sector privado. O sea, no son muchos. Hay que entender que el patrono comoquiera puede botar a un empleado si es por una de las causas que establece la ley, ya sea que la economía esté mala o que [el trabajador] es un vago”, subrayó el catedrático del Recinto Universitario de Mayagüez.
La eliminación de la Ley 80, coincidieron las voces consultadas por este medio, colocaría en jaque la paz laboral en Puerto Rico, elemento que a su vez pudiera resultar en una merma de la productividad. Es decir, que alterar el nivel de seguridad laboral bajo el pretexto de reducir los costos en que incurre un patrono carga el potencial de ser contraproducente.
“El patrono siempre trata de tener el menor costo posible. Y la relación obrero-patronal implica unos costos. Pero hay que mirar la otra cara de la moneda, y es que el obrero tiene que sentirse a gusto, tiene que entender y sentirse comprometido con los objetivos de la empresa”, observó el abogado Rolando Emmanuelli.
“La derogación de la Ley 80 esencialmente lo que significa es que al empleado lo pueden despedir en cualquier momento, un elemento que deteriora la relación obrero-patronal. Va a obligar a los empleados a buscar mejores condiciones contractuales, así como a las uniones a organizarse mejor en la búsqueda de esas condiciones”, agregó el letrado, quien opinó que bajo el esquema del empleo a voluntad en Puerto Rico únicamente se beneficiarían “las grandes empresas con mucho personal que quieran bajar costos”.
El gobernador Rosselló Nevares ha esbozado públicamente que cedió a las presiones de la JCF para impulsar la derogación de la Ley 80 en parte porque existen otros estatutos que ofrecen protecciones contra el discrimen laboral.
“No se puede comparar chinas con botellas. En Puerto Rico le damos más protección a aquellas poblaciones que entendemos son más vulnerables al discrimen. No puedes comparar un despido [sin causa justa] con discrimen a una mujer embarazada, por ejemplo”, apuntó Sanabria.
Argumentos ficticios
En un documento publicado el 30 de mayo, la JCF estima que la eliminación de la Ley 80, por sí sola, producirá un crecimiento económico de 0.3% en Puerto Rico.
El organismo fiscal se valió de más de 2,000 páginas de anejos en los que se citan ejemplos de países europeos y latinoamericanos, así como de otras jurisdicciones estadounidenses para, en síntesis, justificar la premisa de que existe una alta correlación entre la desregulación del mercado laboral y el desarrollo económico.
El economista Alameda, sin embargo, puso en entredicho la pertinencia y contextualización de los estudios citados por la JCF, apuntando a que en ningún momento se hace referencia a las particularidades de la realidad socioeconómica puertorriqueña.
En ese sentido, dijo Alameda, cualquier análisis serio requeriría que se tome en cuenta que Puerto Rico sufre de una recesión que ya supera una década, que a su vez ha coincidido con un proceso de emigración masiva, y los efectos de la economía informal que, a su juicio, los miembros de la JCF “no entienden”.
“Tienen un chorro de documentos que no importan. Muchos [de los casos que mencionan] dependen de leyes distintas en Europa que no aplican aquí. Por ejemplo, quizás en Dinamarca no tengan indemnización por despido pero sí tienen otras leyes que compensan”, expresó el economista.
Alameda y Emmanuelli coincidieron en que la “obsesión” de la JCF con la Ley 80 se debe más a factores ideológicos que a racionalizaciones económicas.
“Esta junta no solo ha venido a cambiar la situación fiscal del país como establece [la Ley] Promesa, sino que ha venido a instituir una visión de mundo neoliberal”, planteó Emmanuelli.
“Hasta el World Economic Forum, que es la estaca que amarra a los economistas neoliberales, ha reconocido que la reducción en protecciones laborales lo que ha hecho es crear desigualdad y reducir la demanda agregada”, puntualizó Alameda.
En su portal web, el Foro Económico Mundial señala que “de acuerdo con nuestro índice, las economías que han sido capaces de combinar la flexibilidad del mercado laboral con una protección robusta de los derechos de los trabajadores han sido más exitosas en alcanzar mayores niveles de competitividad, mayores niveles de empleo y menor desigualdad”.
Por esas razones, para Alameda resulta contradictorio que la JCF cifre sus esperanzas de creación de empleos y recuperación económica para Puerto Rico en una medida que solo sirve para “facilitar el despido”.
El experto apuntó que el país no se recuperará en tanto no encuentre la manera de incrementar la demanda agregada.
“Puerto Rico necesita incentivos para la actividad económica y crear empleos, no depresores. Un incentivo sería bajar los costos de energía. El problema es que no puedes ver a los trabajadores como mercancía y crear un ambiente de desigualdad avasalladora”, advirtió Alameda.
Aunque en la tarde del miércoles el Senado aprobó el proyecto de administración que elimina las disposiciones de la Ley 80, lo enmendó para darle carácter prospectivo, por lo que la derogación no aplicaría a los empleados que al momento estén cobijados bajo el estatuto.
La JCF, sin embargo, ha dejado establecido que, a menos que la Ley 80 no se derogue en su totalidad en o antes del 27 de junio, no certificará el presupuesto recomendado para el año fiscal 2018-2019. Eso implicaría igualmente que se revertirían los cambios realizados al plan fiscal para que reflejara el acuerdo al que llegó el ente fiscal con el gobernador.