El Departamento de Salud (DS) de Puerto Rico publicó ayer el borrador del Reglamento para el uso, posesión, cultivo, manufactura, producción, fabricación, dispensación e investigación de la marihuana medicinal.
Este reglamento surge como respuesta a las disposiciones de la Orden Ejecutiva Número OE-2015-10 que fue emitida el 3 de mayo de 2015, por el gobernador Alejandro García Padilla y la Orden Declarativa Número 32 de la secretaria de Salud, Ana Ríus Armendáriz, que autorizan el uso medicinal de la sustancia para tratar condiciones médicas debilitantes y para realizar investigaciones científicas relacionadas al uso medicinal de la planta.
De acuerdo al documento, las condiciones médicas para las cuales podrá ser utilizado el Cannabis Sativa L. Y el Cannabis Índica, nombres científicos de la marihuana, son el cáncer y el tratamiento de quimioterapia, Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) luego del diagnóstico positivo de la persona, la esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la Esclerosis Múltiple, la enfermedad de Crohn, la fibromialgia, la enfermedad de Alzhéimer, Artritis y Artritis Reumatoide, Desórdenes de Ansiedad, Epilepsia, Parkinsons, Anorexia, Migraña, Lesiones en el Cordón Espinal y Hepatitis C.
La marihuana medicinal podrá ser utilizada para otras condiciones, según explica el borrador, si así lo determina un médico autorizado y si el paciente muestra uno o más de los siguientes síntomas: caquexia (desnutrición extrema), dolor crónico, náuseas severas y espasmos musculares persistentes. Todo el contenido del reglamento será discutido en las vistas públicas que se llevarán cabo los días 27 y 28 de agosto en el salón Guillermo Arbona del DS a partir de las 9:00 a.m.
El Reglamento dispone que el uso de la planta no impide la incautación o decomiso de la marihuana medicinal “cuando la cantidad poseída por un paciente cualificado o su acompañante autorizado sea mayor a la cantidad permitida en este Reglamento o si el uso de la marihuana medicinal no está conforme a los propósitos establecidos en el mismo”. El suministro del medicamento al paciente no debe exceder 30 días y el paciente no debe poseer más de 10 onzas diarias. El documento no especifica, sin embargo, si el médico podrá expedir una nueva receta al mismo paciente, luego de haber culminado los 30 días de tratamiento.
La marihuana medicinal podrá ser consumida por medio de pastillas, gotas orales, inhaladores orales, tópicos, ungüentos o cremas y por vaporización, siempre y cuando no sea fumada. Para poder consumir la sustancia, el paciente deberá obtener previamente una Tarjeta de Identificación para el Uso de Marihuana Medicinal que será tramitada por un médico. De acuerdo al Reglamento, durante los primeros dos años de vigencia, el DS proveerá adiestramientos dirigidos a la comunidad médica por lo menos cuatro veces al año. Concluidos esos dos años, los adiestramiento se llevarán a cabo dos veces al año.
“Las personas registradas ante el(la) Secretario(a) de Salud, conforme a este Reglamento, como pacientes cualificados o acompañantes autorizados, quedan autorizados a comprar, poseer y transportar marihuana medicinal y/o sus derivados en la medida en que su registro lo autorice en los lugares designados por el Departamento y conforme a la cantidad que está autorizada”, indica el documento.
Los pacientes sólo están autorizados a utilizar la marihuana medicinal en sus hogares. Además, se prohíbe el uso del medicamento frente a menores de 18 años, así como la venta del producto medicinal a cualquier persona menor y mayor de edad, excepto el propio DS o cualquier entidad autorizada por el Departamento. Respecto al cultivo de la planta, sólo estarán autorizados la Universidad de Puerto Rico (UPR) y el Departamento de Agricultura (DA) de Puerto Rico, aunque el DS puede autorizar otras agencias o entidades, según dispone el Reglamento.
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