Este diario digital publicó ayer un primer artículo que expuso tres de las medidas incluidas en la Ley para la nueva educación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la propuesta del presidente del Senado, Eduardo Bhatia, para reformar el sistema de educación pública del País.
Este segundo artículo explica la evaluación de los maestros bajo la nueva estructura del sistema. Además, discute la fórmula de financiamiento para las escuelas públicas. Por último, expone lo que sucedería de aprobarse la ley: la creación de un Comité Supervisor y el nombramiento de un Oficial de Emergencia.
Al igual que en el artículo anterior, Diálogo presenta la opinión de varios líderes magisteriales, quienes ayudan a interpretar los cambios que introduciría la ley en la jornada docente.
Cambios en la evaluación de los maestros
La propuesta ley crearía el Programa comprensivo de evaluación y apoyo al personal docente, que solo evaluaría la labor de los maestros y directores escolares de las Escuelas de la Comunidad, pues la evaluación de los maestros y el personal docente de las Escuelas Líder se realiza separadamente.
Este programa califica la labor docente de la siguiente manera:
1. Excede las expectativas = 100-95%
2. Cumple las expectativas = 94-80%
3. Cumple parcialmente con las expectativas = 79-70%
4. No cumple con las expectativas = 69-0%
En el caso de los maestros, estos serían evaluados por el director del plantel escolar y el personal que el administrador de las Escuelas de la Comunidad –el Principal Oficial Ejecutivo (POE)– designe. En el caso de los directores, la evaluación recae en el personal del POE. Los criterios de evaluación son los que siguen:
Como se detalla en el diagrama anterior, el criterio de mayor peso es el aprovechamiento y desempeño académico de los estudiantes, que cuenta un 20% del total de la evaluación. También es el criterio que líderes magisteriales rechazan actualmente, pues de acuerdo a Eva Ayala, portavoz de Educamos, y María Elena Lara, expresidenta de la Federación de Maestros de Puerto Rico (FMPR), la evaluación de los docentes actualmente –establecida por el secretario del DE, Rafael Román Meléndez– es igual que la propuesta en el borrador.
A modo de contextualizar el mecanismo de evaluación docente vigente, Lara explicó que con la implementación del No Child Left Behind Act en el 2002, el Departamento de Educación se comprometió con el gobierno federal para que en el 2014, el 100% las escuelas públicas aprobaran, aunque fuera por el mínimo, las pruebas estandarizadas, que en el caso de Puerto Rico son las Pruebas Puertorriqueñas de Aprovechamiento Académico (PPAA).
Pero para el 2014 solo un 92% de las escuelas públicas puertorriqueñas logró aprobar las PPAA, aun cuando se recibieron más de $1,043 millones en fondos federales en los pasados once años para tutorías a los estudiantes en horario extendido; tutorías que eran impartidas por entidades externas al DE, denunció.
Así las cosas, en el 2014 el DE solicitó una dispensa al gobierno federal en busca de que el 100% de las escuelas pasara las pruebas. Con la aprobación de la dispensa, también se establecieron nuevos criterios de evaluación, como parte de los acuerdos federales. Entre estos, que el 20% de la evaluación del maestros fuese a base de los resultados de las PPAA de sus estudiantes.
Según Ayala, “en el proyecto de Bhatia hay una pequeña diferencia: te dice que el 15% de cómo salga el estudiante en la prueba lo va a tomar en cuenta junto al 5% de las notas, que como quiera está utilizando al estudiante, lo que es algo bien subjetivo, porque si un estudiante fracasa el maestro no es el único culpable, hay una infinidad de factores”.
La líder gremial agregó que “aquí es donde único tú no empiezas con 100% en tu evaluación. Si los estudiantes salieron mal en las pruebas y en las notas, ya tienes un menos 20% en la evaluación. Entonces en ese nuevo instrumento, dice que del 79% en adelante estás en ‘cumple parcialmente’, y bajo esa clasificación, si en dos años no subes por encima del 80%, te pueden quitar la licencia de maestro y te pueden botar”.
Si hiciéramos una evaluación utilizando los criterios delimitados arriba teniendo a la mano el informe Perfil del Departamento de Educación de Puerto Rico, que detalla el desempeño académico de los estudiantes puertorriqueños hasta el año escolar 2013-2014, la evaluación promedio del magisterio rondaría entre la segunda calificación (“cumple” las expectativas) y la cuarta (“no cumple” las expectativas).
El DE impone, por mandato del Departamento de Educación federal, unos Objetivos Anuales Medibles (AMO, por sus siglas en inglés) basados en los resultados de las Pruebas Puertorriqueñas de Aprovechamiento Académico y las Pruebas Puertorriqueñas de Evaluación Alterna.
Estos AMO se utilizan para medir el desempeño académico de los estudiantes en ambas pruebas estandarizadas en los grados de tercero a octavo y undécimo.
En inglés, el AMO se ha fijado en 34% como estándar mínimo en los últimos tres años escolares (2011-2014) para todos los grados. Mientras, para el año escolar 2013-2014, el AMO de español fue de 56.4% para los grados de tercero a octavo y 50.4% para el undécimo grado. Para ese mismo año escolar, el AMO de matemáticas fue de 43.5% para tercero a octavo grado y de 24.1% para undécimo grado.
Pero en los últimos tres años escolares, hasta el 2013-2014, el desempeño de los estudiantes no cumplió con el porcentaje que establecían los AMO, a excepción del inglés.
En español, los estudiantes de tercero a octavo obtuvieron 46% de 56.4%; los de undécimo grado, 40% del 50.4% propuesto. En matemáticas, los estudiantes de tercero a octavo lograron un 32% del 43.5% establecido, mientras que los de undécimo alcanzaron un 10% de la meta de 24.1%.
De acuerdo a lo anterior, tan solo en el primer criterio de evaluación existe la posibilidad de que el maestro pierda entre 15-20% de la puntuación, lo que le dejaría con una calificación de 85-80% que podría ser reducida en los 12 criterios que restan.
El documento señala además que los docentes con permanencia solo serán evaluados una vez al año, mientras que los directores y maestros que no tengan la permanencia estarán sujetos a dos evaluaciones anuales.
También se dispone que los docentes recibirán el resultado de la evaluación a los 30 días de esta haberse realizado. Sin embargo, no podrán apelar el resultado; en todo caso, se les permitirá escribir una reacción que se archivará como un anejo al informe.
Para Lara, como en el borrador se prevé que el empleo de los maestros dependerá de cuán bien salgan los estudiantes, podría suceder que las pruebas sean alteradas con tal de conservar el trabajo. “Si mi empleo depende de que los estudiantes salgan bien, el maestro inescrupuloso va a hacer lo que sea”, dijo.
Mientras, Aida Díaz, presidenta de la Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR) opinó que “por años llevamos diciendo que una prueba no puede ser el único criterio para demostrar si hay aprovechamiento o no. Para los que no saben de educación, la prueba es el único criterio. Lo que no saben tampoco es que la prueba está siendo rechazada a nivel mundial como único criterio. La educación es proceso complejo y multidimensional y hay que respetarlo como tal”.
Financiamiento del sistema de educación pública
En la propuesta se establece que la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) asignará fondos al presupuesto anual del sistema de educación pública según lo determine la Resolución conjunta del presupuesto general de gastos del Gobierno de Puerto Rico, que es aprobada por la Asamblea Legislativa.
Dichos fondos presupuestarios –que serán administrados en su totalidad por la JIE– se dividirán en un 95% para la junta y el restante 5% para el secretario del DE.
La solicitud de fondos a la Asamblea Legislativa para el presupuesto anual del sistema de educación pública queda en manos del POE –que, como vimos ayer (link), es el secretario nombrado por la JIE y administrador de las Escuelas de la Comunidad– en coordinación con la OGP.
Una vez aprobados los fondos, el POE los distribuirá entre las Escuelas de la Comunidad a base de una fórmula estatal denominada Sistema de presupuesto para las Escuelas de la Comunidad. Cada fórmula será ajustada a las circunstancias del plantel escolar, calculándose de la siguiente manera:
En resumen, los fondos que recibirá una Escuela de la Comunidad se asignarán multiplicando la cantidad promedio anual de estudiantes de dicha escuela por la cantidad base por estudiante producto de la fórmula estatal, más los factores adicionales de costo aplicables a esa cantidad base.
Por ejemplo, una escuela con una matrícula de 400 estudiantes recibe $1.6 millones en fondos presupuestarios por concepto de la fórmula estatal ($4,000 por estudiante). Ahora bien, si la escuela ofrece un programa de educación especial a 100 estudiantes, y recibe $100,000 adicionales ($1,000 por cada estudiante de educación especial), la cantidad final que recibirá esa escuela será $1.7 millones. La asignación de fondos presupuestarios, a fin de cuentas, dependerá de las circunstancias de cada escuela.
En el caso de que la fórmula anterior no sea suficiente para cubrir los gastos operacionales de una Escuela de la Comunidad, el POE consolidará la escuela con otra escuela (sea comunitaria o Líder). La fórmula deberá ser revisada cada dos años por el POE.
Por otro lado, la ley crearía el Fondo para el reconocimiento de cumplimiento educativo, manejado por el POE. La OGP asignará dinero a este fondo de acuerdo a la siguiente fórmula:
El uso del Fondo para reconocimiento de cumplimiento educativo estaría determinado por la JIE, aunque se adelanta en el documento que un 75% de ese fondo se distribuirá al 25% de las escuelas públicas (sean Escuelas de la Comunidad o Escuelas Líder) que obtuvieron las mejores puntuaciones en las PPAA. Los directores de estos planteles podrán utilizar el dinero para el mejoramiento de la planta física, compra de material educativo adicional o desarrollo de actividades educativas para los estudiantes.
El otro 25% restante pasaría a un Sistema de bonificación a directores y maestros sobresalientes, un fondo recipiente para compensar económicamente a los docentes que obtengan la primera calificación (100-95%) en sus evaluaciones.
El Comité Supervisor y el Oficial de Emergencia
En el caso de que la reforma llegara a implementarse, lo primero que sucedería –a los 30 días de su aprobación– es la creación de un Comité Supervisor. Según el borrador del proyecto presentado por Bhatia, la creación del comité se justifica por la Ley especial de sostenibilidad fiscal y operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley 66-2014).
Este comité lo compondrían cinco integrantes, a saber: el presidente de la JIE, el director de la OGP, el secretario del Departamento de Hacienda, y los presidentes del Senado y la Cámara.
Dicho comité estará encargado de realizar un Estudio de cumplimiento del sistema de educación pública de Puerto Rico en 30 días adicionales, que deberá concluir si el sistema de educación pública podrá cumplir –o no– en un año con todas las disposiciones de la ley y así remediar la “emergencia fiscal y operacional por el que atraviesa”.
En caso de que el estudio sea favorable –es decir, que se concluya que el sistema educativo público podrá cumplir con los requerimientos de la ley– se establece un acuerdo de implementación de la ley entre el Comité Supervisor y el sistema de educación (manejado por la JIE y el secretario del DE) que deberá ser avalado por el Comité Supervisor por unanimidad, a más tardar en diez días.
Por el contrario, si el informe determina que el sistema de educación no podrá cumplir en un año con lo que dice la ley, o el acuerdo no se suscribe pasados los diez días, el Comité Supervisor nombrará un Oficial de Emergencia (OE) para que administre el sistema educativo.
El nombramiento del oficial deberá ser por mayoría simple del comité –es decir, por la mayoría de los que participen en la votación para su nombramiento– aunque son requisitos los votos de los presidentes del Senado y la Cámara.
El OE es nombrado por un mínimo de dos años, y deberá tener como mínimo cinco años de experiencia profesional en administración pública, contabilidad, gerencia o finanzas. En los 45 días de nombrado, el OE deberá presentar un Plan estructural para el sistema de educación pública de Puerto Rico, preparado en consulta con el secretario del DE y la JIE, quienes deberán cumplir con todo lo que diga el Comité Supervisor y el OE.
De acuerdo a Lara, “parecería que Bhatia tiene el temor de que incluso con su composición, esta junta (la JIE) se tarde mucho en hacer las cosas según se dice ahí (en el borrador de la Ley para la nueva educación pública de Puerto Rico) y le va a poner una especie de síndicos o de árbitros que los obligue a tomar decisiones”.
Según dicha propuesta, el OE estará facultado para emitir “todo tipo de reglas y órdenes que considere necesarias para cumplir con las disposiciones de esta ley”. Además, “todo oficial o empleado que no acate una orden del OE que no sea contraria a la ley, la moral o el orden público deberá ser removido de su empleo siguiendo el debido procedimiento de ley”.
El borrador detalla además que entre las funciones del OE se encuentran “establecer, enmendar, revisar, aprobar o rechazar el presupuesto de cada uno de los componentes del sistema y limitar el total de gastos durante la existencia del la emergencia fiscal y operacional del sistema”.
También podrá “enmendar, revisar, aprobar o rechazar cualquier compromiso, contrato, gasto, préstamo, creación de una nueva posición, el reemplazo de una vacante o cualquier acción que conlleve algún cambio en las circunstancias fiscales y operacionales del sistema”, así como “ejercer toda la autoridad del sistema para renegociar los convenios laborales existentes y actuar en todos los procedimientos relacionados a la negociación colectiva”.
Por último, el borrador dispone que la emergencia fiscal del sistema de educación terminará cuando se haya cumplido el 95% de los establecido en la ley mediante el Acuerdo de Implementación, o cuando el Consejo Supervisor determine que se haya terminado la crisis fiscal por unanimidad.
“Que una ley cree una figura (el OE) que no viene del entorno educativo solo para forzar el que se hagan unos cambios, ¿qué de educativo tiene eso? Para ser director, superintendente, o secretario del DE, se tiene una maestría en administración y supervisión, pero saben de educación también. Pero eso no es requisito aquí. No se está hablando de un educador preparado en administración también, sino de un abogado, un contable, lo dice con claridad. Porque la cuestión es administrar este negocio”, apuntó Lara.
Vea mañana el tercer artículo de la serie, que expone qué derechos y beneficios del magisterio se verían trastocados bajo la propuesta reforma, así como las discrepancias entre el documento y las leyes vigentes en el sistema educativo público. Además, los maestros presentan sus recomendaciones para atender las necesidades de las escuelas públicas.
Borrador – Ley para la nueva educación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Informe – Perfil escolar año académico 2014-2015