Durante los últimos meses ha sido muy frecuente la aprobación de leyes gubernamentales que han estremecido a la sociedad puertorriqueña. Entre las más recientes se encuentra la Ley 121 del 13 de octubre de 2009, que viabiliza la descolegiación compulsoria de los abogados y coloca en jaque al Colegio de Abogados de Puerto Rico (CAPR), una institución con una trayectoria de 170 años de servicio al País. La nueva reglamentación, aprobada en la Legislatura por la vía de descargue sin debate ni presentación de informes previos, deja a discreción de cada abogado su asociación al CAPR. Una visión limitante –según catalogaron la mayoría de los abogados entrevistados y otros profesionales- porque se elimina un bien mayor en función de posturas que no agradan a determinado sector. La directiva del CAPR alega que el nuevo estatuto elimina al gremio la facultad de adoptar e implantar los cánones de ética profesional que regirán la conducta de los abogados. También desprivilegia al Colegio, de la función de investigar las querellas contra la clase togada, imputadas por parte de ciudadanos civiles y entes privados. El presidente del CAPR, Arturo Hernández explicó que, como práctica usual, se refieren al Procurador General de los Abogados y al CAPR las quejas e investigaciones que surgen en contra de los juristas. Al desarticular el Colegio, quedaría sólo la Procuraduría a cargo de este proceso. “El problema es que el Tribunal Supremo no tiene los recursos económicos ni humanos para mantenerse constantemente fiscalizando las querellas”, apuntó. Además, deja en manos del Tribunal Supremo la función de imponer y cobrar una cuota a los abogados que decidan no colegiarse, una medida que a juicio de Hernández, dejará inoperante esa Institución. La Ley también dispone que los abogados que son empleados públicos y que quieran permanecer como miembros del CAPR, deberán costear la correspondiente cuota de $250 anuales, sin derecho al reembolso que antes se les otorgaba por este concepto. Por su parte, los abogados que no interesen colegiarse, pagarán la anualidad que el Tribunal Supremo establezca, y dichos fondos serán transferidos para sufragar los gastos de Pro Bono Inc., Servicios Legales de Puerto Rico, la Oficina Legal de la Comunidad, y cualquier otra entidad existente o que se estableciera en el futuro que provea asistencia legal a indigentes en casos civiles. Ley debatible La descolegiación de los togados ha sido criticada por varios sectores profesionales. El presidente del Colegio de Médicos de Puerto Rico, Eduardo Ibarra, declaró que “los colegios y asociaciones son fuentes de sabiduría social. Están al servicio del Estado y deben ser utilizados y consultados, no desregularizados”. Ibarra insistió en que la decisión tomada contra el CAPR es una irresponsabilidad. “Es lamentable porque al dejarlos sin fondos, muchas actividades de educación y clínicas sociales no se podrán llevar a cabo”. El galeno recordó lo ocurrido hace poco más de una década cuando el organismo que preside quedó descolegiado de la misma forma. “En aquel entonces el Colegio de Médicos se opuso a la Reforma de Salud. Dijimos que la Reforma era irresponsable para la salud y que no era viable para la economía puertorriqueña y nos hicieron lo mismo. El tiempo nos ha dado la razón, la reforma de salud sola ha sido la culpable del déficit de Puerto Rico. El Gobierno pierde cada año $500 millones”, detalló. En ese entonces, quien propuso la descolegiación de los médicos fue el ex presidente de la Cámara de Representantes, Edison Misla Aldarondo, actualmente en prisión por delitos de corrupción relacionados al ejercicio de influencias indebidas en la compra y venta de los hospitales públicos de Arecibo y Manatí. Otra de las asociaciones pronunciadas en contra de la integración optativa es el Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico. El presidente de dicho cuerpo, José Soto, formuló que una sociedad sin colegiatura compulsoria lanza “por la libre” a que presuntos profesionales técnicos actúen negligentemente. “Con el Servicio de Inspectores que proveen por ley las colegiaturas hemos podido atender casos de supuestos peritos que han atendido a la ciudadanía y no están cualificados ni calificados para hacerlo. El hecho de que un colegio [la directiva] tenga una postura estricta o distinta a sus miembros no debe ser motivo suficiente para que se desregularice. Estos grupos existen para que los ciudadanos reciban servicios de excelencia”, reiteró. Contraste con la Modernidad A raíz de las disputas creadas por la desarticulación de los togados, la junta directiva del CAPR creó una Comisión Especial para rebatir el decreto. Se habla de una impugnación judicial por selectividad en el proceso, discrimen político y violación de la separación de los poderes del Gobierno, entre otros. “Vemos un choque abierto a la Constitución. Los poderes legislativos y ejecutivos están incidiendo e imponiendo al Tribunal Superior regular un asunto que le compete inherentemente a él”, criticó Hernández, y añadió que ya el Poder Jurídico, en 1932, había fallado a favor de la colegiación compulsoria. Según la literatura judicial moderna, la regularización compulsoria es la forma de avanzada de mantener la cohesión que facilita la imposición de normas de conducta legisladas. El CAPR fue fundado en 1840, por lo que constituye la organización profesional más antigua de Puerto Rico y la tercera del hemisferio americano. En la actualidad, menos de 15 estados y territorios de Estados Unidos no tienen colegiación compulsoria. En dichos estados donde no hay afiliación obligatoria, según informes del CAPR, hay incremento en las demandas de mala práctica. “No se puede permitir un laissez faire, laissez passer porque eso tiene un efecto negativo en la calidad de los servicios”, acordó Julio Fontanet, ex presidente del CAPR. Al presente existe una tendencia mundial hacia la colegiación. “Nuestros legisladores y políticos van olímpicamente en reversa”, observó Hernández. Errores de cúpula La Ley 121 contiene errores que ponen de manifiesto el descuido de los legisladores en cuanto a la redacción y análisis de asuntos importantes de prestación de servicios y ética. Algunas de las erratas fueron de carácter cronológico en la redacción de la medida. El documento legal original hacía mención a que el CAPR debía emitir una carta a su matrícula para que tuvieran al menos tres meses para ponderar la decisión de una permanencia voluntaria en el Colegio. No obstante, la fecha pautada para la entrega de la misiva (30 de junio de 2009) había pasado, y los togados tenían que haber devuelto la carta con su respuesta al 30 de septiembre de este año. Entonces, abruptamente y en menos de dos semanas de haberse cumplido el plazo dispuesto para que los abogados respondieran a la carta, la Ley bajó por descargue y fue firmada por el gobernador Luis Fortuño. “Es que no leen lo que escriben, y esto es muy peligroso”, criticó Hernández. Mientras, la confusión técnica deja sin vigencia la implementación de la Ley al primero de enero de 2010. Además del descuido, se dice que el proceso de descolegiación fue precipitado. Acto que Hernández catalogó como una “reacción de intolerancia” ante la solidaridad expresada por el CAPR con estudiantes de la Universidad de Puerto Rico por los actos violentos por parte de la Policía, ocurridos en la Avenida Universidad y las protestas por el cuestionado receso académico y administrativo decretado por las autoridades universitarias de cara al paro nacional. Del mismo modo por haberse pronunciado en contra de la Ley 7. “El Colegio de Abogados ha estado en innumerables ocasiones actuando como amigo de la corte en pleitos para defender al pueblo contra el Gobierno de Puerto Rico no importa quién haya ocupado el gobierno ni ostente el poder. Pero esta claque política no aguanta una sola disidencia ni un solo acto a favor de sectores que no sean los que estén identificados con ellos. Han utilizado la democracia para instaurar una dictadura de facto”, acusó el jefe de los letrados. Vendetta ideológica Al momento en que Diálogo entrevistaba a Hernández, éste recibía el documento con las nuevas enmiendas contenidas en el P. de la S. 338 radicado por el propio presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz. Las rectificaciones incluyen que el voto directo y secreto de los que deseen colegiarse será por correo o vía electrónica. Por otra parte, la medida aprobada tiene el efecto de restarle funciones históricamente adscritas al Colegio de Abogados, como la asignación de los fondos provenientes de la venta de sellos forenses al programa Pro Bono de Puerto Rico y Servicios Legales de Puerto Rico, organismos que garantizan a través de servicios legales gratuitos, el acceso a la justicia, a ciudadanos y comunidades marginados económicamente. En cuanto al impuesto notarial, éste será asignado en partes iguales al Instituto del Notariado Puertorriqueño y a la Asociación de Notarios de Puerto Rico. Posterior a la aprobación de la Ley 121, las representantes Jenniffer González y Liza Fernández Rodríguez, radicaron una medida dirigida a autorizar al Tribunal Supremo de Puerto Rico a crear un “Fondo Especial” para recaudar los fondos para la prestación de una fianza notarial, a aquellos abogados notarios que no estén afiliados al CAPR. Sin ese dinero se verán afectadas también las más de 40 comisiones que existen en el CAPR. “Están aniquilando la Institución. Hemos sido objeto de una fuerza facinerosa que ocupa la Legislatura y la mansión ejecutiva. Están demostrando lo peor del fascismo reaccionario antidemocrático”, tildó. De otra parte, el licenciado Jaime Alcover, con práctica privada en Quebradillas, hizo referencia a que existen muchos abogados que están en desacuerdo con que se impulse un mensaje político partidista e ideológico y se generalice como la opinión de todos los miembros del CAPR. “El problema grande es que a esos abogados disidentes no se les daba ninguna otra opción en cuanto al uso para el cual se destinaba el pago de las cuotas”. No obstante, el Tribunal Supremo determinó en el caso “Colegio de Abogados vs. Schneider”, que el CAPR como institución, goza del derecho a la libre expresión que consagra la Constitución Federal y la del Estado Libre Asociado. Con todo eso Alcover opina que la nueva Ley no afectará la profesión puesto que la ética y el profesionalismo residen en la persona, independientemente de lo que dicten los cánones de ética vigentes. “No creo que ahora sea diferente. La ética del abogado debe estar basada en los más altos valores morales de cada individuo que desempeña la carrera”. Luis “Tato” León, el único representante cameral de la mayoría parlamentaria que votó en contra a la polémica medida -aún cuando está a favor de la descolegiación- opinó que el CAPR debería reorientar su enfoque. “Creo que habría que darle un enfoque gremial, a favor de los derechos y condiciones del abogado. Como hace la UTIER y la HEEND con su matrícula”, comparó. Empero el licenciado Fontanet aclaró que el CAPR tiene funciones muy distintas a las de un sindicato. “Hay una gran diferencia entre un sindicato y el Colegio. Los sindicatos son creados para servir primordialmente a sus miembros. La colegiación es creada por la ley para servir primero al País y luego a sus miembros”, subrayó. ________________________________________________
El representante novoprogresista Luis “Tato” León, vicepresidente de la Comisión de lo Jurídico y Ética de la Cámara de Representantes, fue el único legislador que votó en contra del P. de la C. 152 que deja sin efecto la colegiatura compulsoria de los abogados. Diálogo conversó con él al respecto. ¿Por qué votó en contra? Soy colegiado y opino que es un asunto que debió de haberse dejado en manos de los abogados. Para que ellos, mediante un referéndum, decidieran si querían seguir colegiados o no. Pero también porque tenía un proyecto cameral que llegó poco después del presentado por la compañera Liza Fernández. ¿Está usted a favor de la descolegiación? Le voté en contra por principios, porque entendía que es un asunto interno de los togados…Pero mi opinión es que ellos [la directiva del CAPR] se lo buscaron. Es causa y efecto. Este efecto de la descolegiación no podemos verlo en el abstracto de que sucedió así por casualidad. Sino que hay una causalidad. ¿Cuál? En el Colegio de Abogados había un espacio vacío, no había un sentido gremial Era más bien un ente político, que muchos describen como un apéndice de las huestes independentistas. Pero si es una minoría lo que les incomoda, ¿por qué los abogados disidentes no se imponen y promueven otras actividades, máxime cuando conocen los mecanismos para hacerlo? Lo que sucede es que las personas que están ahí son personas más proactivas. Pero si sumas los estadoístas con los estadolibristas, la minoría sin duda es la independencia. Por eso yo le decía a mis compañeros de Cámara y del Senado, no descolegiemos eso. No quería que viniera la Legislatura utilizando el mollero político para descolegiar. Estoy seguro de que iba a ganar el referéndum de los que no queremos seguir colegiados. Para ver la edición de Diálogo en PDF haga click aquí