Liderados por el pastor y defensor de los derechos civiles Martin Luther King Jr., alrededor de 300 mil personas, en su mayoría afroamericanas, marcharon frente al monumento a Abraham Lincoln en Washington D.C. el 28 de agosto de 1963, para llevar un reclamo contundente: libertad , trabajo y paz.
En defensa de la armonía racial, Luther King allí pronunció su histórico discurso “Yo tengo un sueño”, un mensaje que le dio voz a los cientos de miles de afroamericanos que a partir de la abolición de la esclavitud en 1873, fueron tratados como ciudadanos de segunda clase en los Estados Unidos de América. La multitudinaria marcha dio paso a que se aprobara la “Civil Right Act of 1964” o Ley de Derechos Civiles de 1964, firmada el 2 de julio de ese año. Dicha ley, dio paso a la creación de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés).
“El capítulo 7 de la Ley establece que se tiene que crear un ente que vele por los derechos civiles de los trabajadores y esa ley es la que dice que se va a crear una comisión de igualdad de oportunidades en el empleo, para que los negros pudieran entrar a la fuerza labora y fueran tratados con dignidad en el empleo”, explicó William Sánchez, director de la EEOC en Puerto Rico, en entrevista con Diálogo.
Aunque en principio la Comisión velaba sólo por la igualdad racial, con el pasar de los años se han ido aprobando nuevas leyes que a su vez han añadido responsabilidades a esa unidad antidiscrimen. Hoy día, la EEOC vela porque se cumplan todas las leyes anti-discrimen en el empleo, incluyendo la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley para Americanos con Impedimentos de 1990, la Ley de Igualdad Salarial de 1963, la Ley de Discrimen por edad en el Empleo de 1967 y la Ley de Rehabilitación de 1973.
La Comisión llegó a Puerto Rico en el año 1976, aunque en ese entonces era representada por la unidad antidiscrimen del Departamento del Trabajo (DT). No es hasta el 2001 que la EEOC crea su propia oficina en la Isla, ubicada en la torre de Plaza las Américas. El objetivo es velar porque los derechos civiles del trabajador no sean violados.
“Entiéndase que los trabajadores, las plazas de trabajo, los empleos, no tienen géneros, no tienen color, no tienen raza, sino que las personas deben ser consideradas para un empleo por sus méritos, sus capacidades para hacer el trabajo, no por el color de su piel, ni el género, motivos religiosos o por su origen nacional”, puntualizó Sánchez, quien supervisa y dirige la Comisión en Puerto Rico desde 2001.
Aunque la información que maneja la Comisión es confidencial, en la Isla el discrimen por edad y por impedimento físico son los más que se registran y querellan ante la EEOC. Los casos por hostigamiento sexual y discrimen por género también generan constantes querellas.
El cuerpo federal, sin embargo, no protege directamente a personas que hayan sido víctimas de discrimen por orientación sexual e identidad de género, dado a que a nivel federal aún no se ha aprobado el Employment Non-Discrimination ACT (ENDA), pieza legislativa que propuesta en el Congreso de los Estados Unidos para prohibir ese tipo de discrimen.
“Entonces lo que hacemos es que buscamos cómo el capítulo 7 puede proteger a las personas cuando son discriminadas por estereotipo de género, entiéndase cuando se le asigna un estereotipo de género a una persona, si se le dice, por ejemplo, que no es lo suficientemente femenina o lo suficientemente varonil”, aseguró Sánchez, quien fungió como agente investigador federal antes de dirigir la Comisión.
Hacen llamado a denunciar el discrimen
Es responsabilidad de los patronos asegurarse de que los empleados trabajen en un ambiente libre de discrimen. Tras la querella, la EEOC comienza un proceso investigativo que es notificado al patrono de la compañía o empresa, con el propósito de que tome medidas preventivas mientras se realiza la investigación. El patrono debe tomar acción inmediata y separar al querellado del querellante, ya sea realizando cambios de turnos o departamentos, entre otras medidas.
Una vez culminada la investigación, la Comisión determina si habido algún tipo de discrimen y se comunica con el patrono para notificarle las acciones que debe tomar. Si el querellado o el patrono se niegan a llevar a cabo las recomendaciones u órdenes de la Comisión, el cuerpo federal remite el caso al Departamento de Justicia de Puerto Rico, si se trata de una entidad privada, o al Departamento de Justicia Federal, si se trata de un caso contra una entidad gubernamental.
“Las personas no deben quedarse calladas, eso es un derecho constitucional que los protege y hay que velar por ese derecho, si una persona entiende que ha sido discriminada, debe comunicarse a la oficina y se le dará una orientación, se hace una querella y se determina si hay jurisdicción, si la hay procedemos a investigar el caso”, indicó Sánchez.