Una serie de enmiendas para garantizar que el Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico (UPR) no se vea afectado por el Proyecto del Senado 857 fueron aprobadas por la Cámara de Representantes el pasado martes 21 de enero.
El Proyecto del Senado 857, presentado originalmente el pasado mes de diciembre, busca dar liquidez al Banco Gubernamental de Fomento (BGF) solicitando que entidades gubernamentales depositen y mantengan la totalidad o una parte de sus fondos en cuentas de depósito, certificados y otros instrumentos emitidos por el BGF. Entre las corporaciones públicas y agencias del gobierno que debían cumplir con esta obligación de depositar sus fondos se encontraba la UPR.
Por medio de las enmiendas establecidas en la sesión del martes 21 de enero, se buscó hacer valer la autonomía fiscal de la UPR, exonerándola de cualquier requerimiento de transferir sus fondos y depósitos al BGF.
Según el representante cameral Manuel Natal Albelo, las enmiendas pretenden “preservar la autonomía” de la UPR, aclarando que no tan sólo el Sistema de Retiro de la UPR no se verá afectado por la legislación sino que tampoco los fondos operacionales de la Universidad deben ser depositados por obligación.
“Si la Junta de Gobierno lo hace (depositar los fondos en el BGF), no es impuesto por la Legislatura”, aseguró el representante popular.
El pasado 10 de enero, el doctor Uroyoán Walker Ramos, presidente de la UPR, y el doctor Jorge L. Sánchez, presidente de la Junta de Gobierno de la UPR, dirigieron una misiva a Jaime Perelló, presidente de la Cámara de Representantes, enfatizando que la UPR apoya las medidas establecidas por el Proyecto del Senado 857 “con la exclusión expresa de los fondos de cartera de inversión del Sistema de Retiro de la UPR”.
La legislación original fue considerada peligrosa por organizaciones gremiales y por la comunidad universitaria debido a que su lenguaje no especificaba que el Sistema de Retiro de la UPR estuviese excluido de estas responsabilidades. De no enmendarse, la medida se prestaba para interpretar que el BGF podría manejar los fondos del Retiro de la UPR a su discreción, a pesar de que éste es un fondo mutuo con un fin definido, es decir, un patrimonio de los participantes. También la medida podría estar violentando la autonomía fiscal universitaria de interpretarse incorrectamente previo a su revisión.
El Sistema de Retiro de la UPR fue creado de acuerdo a la Ley 135 de 1942, eventualmente derogada por la Ley 1 de 1966, según enmendada. El propósito del Sistema es proveer una pensión a sus empleados en su retiro o por incapacidad, a la vez que funciona como un incentivo para el reclutamiento y retención del personal en el centro docente.
Las finanzas del Sistema de Retiro de la UPR operan independiente de la Junta de Gobierno de la UPR. Las decisiones de la Junta de Gobierno de la UPR sobre el Sistema de Retiro de la Universidad deben estar sujetas a las recomendaciones y asesoramiento de la Junta de Retiro de la UPR, la que está compuesta por empleados y jubilados electos por sus compañeros docentes y no docentes.
Diálogo intentó comunicarse varias veces con el doctor Jorge L. Sánchez, presidente de la Junta de Gobierno de la UPR, pero no se encontraba disponible para emitir declaraciones.