Por: David Cordero Mercado y José Coss Charriez
¿Cómo es la vida de los niños que crecen en hogares sustitutos?¿Dónde duermen? ¿Dónde estudian? ¿Quién se encarga de ellos? Esta investigación transformada en documental, busca contestar esas preguntas y darle voz a los niños y jóvenes cuyos recuerdos de esas primeras etapas de la vida son marcados por la remoción y reubicación de hogar en hogar, techos que muchas veces no son entornos apropiados para su desarrollo. El documental aborda distintas perspectivas sobre los hogares sustitutos, tanto desde la mirada profesional como desde la óptica de los propios protagonistas, los que han crecido en hogares temporeros.
En esta publicación, estudiamos y describimos cómo es la vida de los infantes y jóvenes que no son adoptados y que por consiguiente, crecen bajo la tutoría legal del Departamento de la Familia de Puerto Rico. Puntualizamos, además, deficiencias en los procesos y posibles soluciones. Inventagamos cómo es el desarrollo y adaptación de estos infantes y jóvenes que han pasado su vida de hogar en hogar. Nuestra principal fuente es la joven Myriam Soto Torres quien a través de su infancia y adolecencia vivió en seis hogares de crianza. Como parte del documental, también entrevistamos a la profesora de trabajo social de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, Isabel Montañez, el exadministrador de la Administración de Familias y Niños (ADFAN) del Departamento de la Familia, Victor Garía Toro, el reconocido doctor José Vargas Vidot y al Fray José Vinicio Brenes Chavarría de la Casa de Niños Manuel Fernández Juncos en San Juan.
Según la Carta de Derechos del Niño, redactada en 1998, un menor de edad en Puerto Rico tiene derecho a (entre otros derechos):
- Vivir en un ambiente adecuado en el hogar de sus padres y en familias donde se satisfagan sus necesidades físicas y disfrutar el cuidado, afecto y protección que garantice su pleno desarrollo físico, mental, espiritual, social y moral.
- Ser protegido por el Estado de cualquier forma de maltrato o negligencia que provenga de sus padres o de personas que lo tengan bajo su cuidado.
- Disfrutar del cuidado y protección del Estado cuando sus padres y familiares no asuman o se vean imposibilitados de asumir dicha responsabilidad.
- No ser separado de su hogar propio a menos que, a través de un proceso judicial, se pruebe que la separación es para el bienestar y el mejor interés del menor.
- Que cuando un niño sea separado de su hogar, el Estado tomará las medidas necesarias y planificará de forma permanente para su cuidado, según las disposiciones legales aplicables.
- A que las primeras alternativas que se consideren en sustitución de su propio hogar, sea un hogar de familiares idóneos, un hogar adoptivo o un hogar sustituto donde reciba el afecto y los cuidados inherentes a su edad y condición.
- Disfrutar, mientras esté en el hogar sustituto o instalación, de servicios educativos, de salud y recreación, así como a ser protegido de maltrato, negligencia y explotación.
El Estado, a través del Departamento de la Familia de Puerto Rico (DF), tiene la potestad de remover un menor o una menor de hogar y separarlo de sus padres biológicos o tutores legales, si el menor o la menor es maltratado física y mentalmente en el seno del hogar o si determinan que los padres o tutores legales no están aptos para criarlos. El Estado se encarga, entonces, de que los menores de edad tengan los recursos para llevar una vida digna, alimentación, educación y techo seguro. Por medio de la Ley 177, “Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez”, el DF lleva a cabo el Programa de Cuidado Sustituto a través del cual provee hogares sustitutos (hogares de crianza, albergues, hogares de grupo y hogares de hospedaje), estables y seguros a menores que están bajo su custodia. Nuestro interés como investigadores y documentalistas, es analizar, por medio de relatos y entrevistas, la vida de los infantes y jóvenes que no son adoptados y por consiguiente, crecen bajo la tutoría legal del DF.
Hasta el mes de mayo de 2015, alrededor de 5,000 menores se encontraban bajo custodia del DF en Puerto Rico. Según estadísticas del Departamento, la mayoría de las personas adopta menores desde recién nacidos hasta los 3 años de edad. Muchos de los menores restantes alcanzan su mayoría de edad sin haber experimentado nunca el calor de un hogar. La mayoría pasan sus años de niñez y adolescencia lanzados de un techo a otro, en hogares sustitutos, mientras una minoría, finalmente, es adoptada. Pero, ¿qué servicios y cuidados reciben los no adoptados? ¿Están siendo efectivos estos servicios? ¿Qué sucede con estos jóvenes cuando alcanzan la mayoría de edad?
En Puerto Rico, no existen datos estadísticos oficiales sobre la cantidad de hogares sustitutos en promedio en los que un menor de edad puede ser ubicado durante la niñez y la adolescencia. A través de los años se han descrito los efectos psicológicos y hasta físicos que tiene en los menores el constante cambio de hogares sustitutos. A principios del año 2011 se denunció en el País la poca regulación de hogares sustitutos y cómo eso abría espacio a la trata humana y explotación de menores. En un texto publicado originalmente por el Centro de Periodismo Investigativo y republicado por la revista cibernética 80grados, el periodista Oscar Serrano reseñó que “los hogares de crianza son, por naturaleza, remedios temporeros que, por los problemas de Familia (Departamento de la Familia), se convierten en experiencias permanentes. Incluso, los menores llegan a pasar de hogar en hogar sufriendo problemas similares en cada uno. Familia tampoco ha sido efectiva en detectar cuándo el problema está en el hogar, en vez de en el menor”.
En ese mismo texto, el educador Justo Méndez Arámburu, director del proyecto de rescate de menores Nuestra Escuela, corroboró la existencia de trata humana y explotación en hogares sustitutos en Puerto Rico. “Tenemos niñas y niños que han sido violados en hogares de crianza, que son maltratados, y en gran medida esto luce ser un negocio para estas personas que los tienen”, aseguró Méndez. Se entiende que es un problema de conducta del niño, por lo tanto, lo remueven a otro hogar, no siempre se entiende que es un problema del hogar”, indicó Méndez. A pesar de las múltiples denuncias, los protocolos y procesos legales y administrativos para la aprobación de hogares sustitutos y ubicación de menores no han sido verificados ni enmendados hasta el momento en Puerto Rico.
Un sinnúmero de investigaciones y estudios señalan que el constante cambio de hogares sustitutos puede provocar en los niños (o ser una de las causas de) deficiencias en el desarrollo emocional y de conducta, faltas en el desarrollo neurobiológico y deficiencias en el desarrollo social con sus padres sustitutos, amigos o compañeros. En sentido amplio, según un libro publicado por el investigador Philip Fisher en 2013, la inestabilidad en la colocación de menores comprende cualquier cambio de familia o cuidador que no se traduzca en una colocación permanente con la familia biológica de un niño o una familia adoptiva. Para un menor, tener más de una ubicación en el primer año de ser colocado en cuidado temporal predice una mayor inestabilidad física y emocional. El autor revisó 59 fuentes empíricas que sostienen la inestabilidad psíquica, física y emocional de los menores que experimentan constantes cambios de hogares.
Según datos ofrecidos por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unido, en el año 2010 un total de 408,425 jóvenes se encontraban en hogares sustitutos en los Estados Unidos. Muchas veces, los que entran en acogimiento familiar experimentan múltiples eventos traumáticos perpetrados por un cuidador, lo que se convierte en una de las causas principales de reubicación del infante o joven.
Actualmente, de hecho, el Departamento de Familia (DF) de Puerto Rico se encuentra recibiendo recomendaciones para enmendar la actual Ley de Protección de Menores (Ley Número 246), con el fin de mejorar y actualizar los procesos y protocolos utilizados en el País para remover a menores de sus hogares y reubicarlos en techos sustitutos, así como los procesos de supervisión a estos hogares. El professor José Vargas Vidot, presidente de la Comisión para la Prevención de la Violencia (COPREVI) en Puerto Rico, destacó en entrevista con Diálogo que “la manera en que se procesan los conflictos en un hogar que dan base a un señalamiento en el DF y que concluyen con la accion de sacar al niño o niña de la casa todavía son traumáticos, dejan huellas permanentes y, cuando se va al resultado, los hogares (sustitutos) que se eligen para estos fines no tienen la supervisión adecuada. Me parece que, durante muchos años, han sido muy livianos en cuanto a los requisitos y en criterios que se utilizan para certificar esos hogares”, denunció Vargas Vidot.