La jueza Lauracelis Roques Arroyo le informó ayer a los abogados involucrados en la demanda Anamar Menéndez y otros estudiantes v. Universidad de Puerto Rico (UPR) que les notificará su determinación por escrito luego de evaluar las pruebas.
El pasado viernes 31 de marzo de 2017, cinco estudiantes del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico demandaron a la institución para que detuvieran el paro estudiantil por, según ellos, ser ilegítimo y solicitaron que se cumpla con el deber ministerial y contractual de abrir la universidad y continuar con las labores académicas.
La vista programada para las 9:30 a.m., comenzó una hora más tarde en la sala 907 de la jueza Roques Arroyo. El abogado que representa a la Administración Central de la UPR, Enrique Figueroa Llinás, le solicitó a la jueza, sin éxito, dos días adicionales para que continuara el proceso de mediación entre el movimiento estudiantil y la administración.
Ante la negación de cancelar la vista, el abogado de los estudiantes demandantes, Pedro Vázquez Pesquera, le indicó a la jueza que ellos desconocen tal proceso de mediación. No obstante, Vázquez pidió al Tribunal hacer valer lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso UPR v. Laborde (2010), que estableció que los estudiantes no tienen derecho a la huelga. Además, argumentó que era deber de la universidad mantener los portones abiertos y continuar las labores académicas.
Por otro lado, Figueroa estableció que ninguno de los funcionarios universitarios ha limitado el acceso de los estudiantes al recinto. Asimismo, el letrado puntualizó que la administración tiene cuatro opciones: dialogar con el movimiento estudiantil, el cierre del recinto, un receso académico indefinido o la confrontación. Ante estas opciones, el abogado destacó la Política Institucional sobre Convivencia en la UPR (conocida anteriormente como la política de “No Confrontación”) para continuar el diálogo y garantizar el bienestar de la universidad.
Sobre el remedio de injunction solicitado por los demandantes, Figueroa argumentó que este es un recurso extraordinario que le ordena a una parte hacer o dejar de hacer algo. Sin embargo, el abogado de la UPR expuso que el remedio no es adecuado puesto que no es la administración universitaria la que mantiene paralizada la institución. El licenciado aludió a que la demanda contiene alegaciones contra los estudiantes que mantienen el recinto paralizado, pero no han sido traídos al pleito como partes indispensables.
Con relación a los daños de los estudiantes demandantes, Figueroa estimó que son alegaciones especulativas y no constituyen daños reales e inminentes.
En varias ocasiones, la jueza le pidió a las partes dialogar y que fueran creativos en la búsqueda de alternativas.
Testifican los estudiantes demandantes
En la sesión de la tarde, la parte demandante presentó como testigos a las estudiantes Astrid Burgos, Anamar Menéndez y Rosaima Rivera. La primera en testificar fue Burgos y su abogado concentró las preguntas en una carta que esta intentó enviarle a la rectora interina.
En su testimonio, Burgos expresó haber redactado una carta para solicitarle a la rectora interina que asegurara su entrada al recinto. La testigo expresó que se personó al recinto para entregarle la carta a la rectora, pero que solo logró entregársela a un oficial universitario.
En el contrainterrogatorio, el abogado de la UPR, increpó a la testigo sobre si le constaba que la rectora interina recibió la carta. La testigo respondió que no. Luego, el licenciado Figueroa centró sus preguntas en los alegados daños que podría sufrir la demandante a consecuencia del paro estudiantil. Al preguntársele si los daños alegados eran especulativos, la testigo contestó que sí en cada una de ellas. Figueroa también le cuestionó a Burgos si conocía de los esfuerzos que está haciendo la administración para finalizar el paro, a lo que la testigo contestó que no.
El abogado de la parte demandante trajo a la silla testifical a Menéndez. Las preguntas de Vázquez Pesquera se enfocaron en el incidente que esta vivió cuando intentó acceder al recinto el 29 de marzo de 2017. En su testimonio, Menéndez dijo haberse sentido intimidada y nerviosa.
Al finalizar los testimonios, el abogado de la UPR argumentó que la parte demandante no había cumplido los requisitos del injunction y que tampoco habían probado que la administración universitaria no ha cumplido con sus deberes. Asimismo, reiteró que es indispensable la presencia de los estudiantes que mantienen el recinto paralizado y por lo tanto deben ser demandados.
Sin embargo, el abogado de los demandantes, Vázquez Pesquera, expresó que la relación contractual es entre la universidad y los estudiantes demandantes por lo que no le compete traer al pleito a los estudiantes que paralizaron el campus.
Rectora interina testifica
Cuando llegó el turno de la representación del recinto riopedrense para presentar prueba testifical, el abogado decidió traer a la rectora interina, Carmen Rivera Vega. En su testimonio, la rectora interina aseguró que están tomando medidas para ponerle fin al paro mediante el diálogo que se está llevando a cabo con el movimiento estudiantil y otros sectores.
A preguntas del abogado Figueroa, la rectora interina confesó que forzar la entrada al recinto causaría un episodio similar al que se vivió en la huelga universitaria del 2010 donde el campus riopedrense estuvo custodiado por la Policía de Puerto Rico y hubo incidentes de violación a los derechos civiles.
Más adelante, el abogado de la parte demandante, Vázquez Pesquera le cuestionó a la rectora si en algún momento se ha reunido con estudiantes opuestos al paro. La rectora interina contestó que en efecto hay estudiantes que forman parte de la mediación que se oponen a la paralización de labores.
A preguntas de Vázquez Pesquera, la rectora interina admitió que es su responsabilidad mantener los portones abiertos. Y además, reconoció que los estudiantes no tienen derecho a la huelga ni al paro.
Por el momento ambas partes esperan la determinación de la jueza.